Aumento del Salario Mínimo y Ajuste del pago del Cestaticket Socialista para los Trabajadores

En fecha 29 de abril de 2016, el Presidente de la República promulgó: (i) el Decreto Nº 2.307, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°40.895 de fecha 3 de mayo de 2016 por error en la impresión, y bajo el mismo número de Decreto (“Decreto de Aumento de Salario Mínimo”) mediante el cual se fija un aumento del 30% del salario mínimo nacional para todos los trabajadores del sector público y privado; y (ii) el Decreto N° 2.308 (“Decreto de ajuste del Cestaticket Socialista”) mediante el cual se ajusta el pago del Cestaticket Socialista para todos los trabajadores del sector público y privado; ambos publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.893 del 29 de abril de 2016. Seguidamente señalamos los aspectos más relevantes de ambos decretos.


SALARIO MÍNIMO

Salario Mínimo Nacional

El Decreto de Salario Mínimo fijó un aumento del salario mínimo nacional del 30% para los trabajadores del sector público y privado, efectivo a partir del 1° de mayo de 2016:

Category  (jornada diurna)
Mensual Diario
Trabajadores y Trabajadoras del sector público y privado Bs. 15.051,15 Bs. 501,70 
Adolescentes/ Aprendices  Bs. 11.193,27 Bs. 373,10

Según lo previsto en el artículo 172 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (“LOTTT”) y el artículo 6 del Decreto de Aumento de Salario Mínimo, el salario mínimo de los trabajadores contratados a tiempo parcial podrá pagarse en forma proporcional a la jornada convenida.


Jubilados y Pensionados

El Decreto de Salario Mínimo homologó las pensiones de jubilados y pensionados de la Administración Pública Nacional a la misma cantidad fijada como salario mínimo, a saber Bs.15.051,15 mensuales a partir del 1° de mayo de 2016.

Se establece el monto mínimo de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros


Forma de pago

De acuerdo con el Decreto de Aumento de Salario Mínimo, el salario mínimo debe ser pagado en dinero efectivo y no se comprenderán como formando parte del mismo ningún tipo de salario en especie.


Sanción

El artículo 7 del Decreto de Aumento de Salario Mínimo establece que en caso de que un patrono pague un salario inferior al establecido como salario mínimo nacional será sancionado, de conformidad con el artículo 533 de la LOTTT, con una multa no menor del equivalente a 120 Unidades Tributarias ni mayor al equivalente a 360 Unidades Tributarias.
 

Incidencia del aumento salarial en la legislación laboral


En la legislación laboral muchos de los beneficios y obligaciones laborales se encuentran establecidos con base en el salario mínimo nacional. A continuación presentamos la variación que el aumento del salario mínimo causa en los beneficios y obligaciones laborales de mayor importancia en la legislación laboral venezolana:


Cuidado integral para los hijos de los trabajadores


De acuerdo con los artículos 343 y 344 de la LOTTT y los artículos 101 y 102 del Reglamento de la LOT (“RLOT”), todo patrono que ocupe más de 20 trabajadores deberá mantener un servicio de guarderías o de educación inicial durante la jornada de trabajo, para aquellos trabajadores con hijos menores de 6 años de edad, y cuyo salario sea inferior a cinco salarios mínimos, que a partir del 1° de mayo de 2016 corresponde a la cantidad de Bs.75.255,75. Si el patrono selecciona para el cumplimiento de esta obligación el pago de una cantidad mensual de dinero a una institución debidamente autorizada por el Ministerio del Poder Popular para la Familia, dicho pago mensual debe corresponder al 40% del salario mínimo nacional, equivalente a partir del 1° mayo de 2016, a la cantidad de Bs.6.020,46 por concepto de matrícula y de cada mensualidad.


Contribuciones parafiscales

Seguridad Social (Salud y Pensiones):
 

  • Tasa del Patrono: 9 a 11%.
  • Tasa del Empleado: 4%.
  • Monto Máximo de Salarios Mínimos: Bs. 75.255,75 a partir del 1° de mayo de 2016.
  • Base de Cálculo de Salarios Mínimos: Cinco salarios mínimos.
  • Salario Base: Salario Normal.

Régimen Prestacional de Empleo2:
 

  • Tasa del Patrono: 2%
  • Tasa del Empleado: 0,5%
  • Monto Máximo de Salarios Mínimos: Bs. 150.511,50 a partir del 1° de mayo de 2016.
  • Base de Cálculo de Salarios Mínimos: Diez salarios mínimos
  • Salario Base: Salario Normal

Vigencia


El Decreto de Aumento de Salario Mínimo entró en vigencia a partir del 1° de mayo de 2016.
 

CESTATICKET SOCIALISTA


Valor del beneficio de alimentación


El Decreto de ajuste de Cestaticket Socialista ajustó la base de cálculo del beneficio de alimentación de los trabajadores que laboren en los sectores público y privado, a 3,5 unidades tributarias (“UT”) por día, a razón de 30 días por mes, hasta un máximo del equivalente a 105 UT mensuales (actualmente Bs. 619,50 diarios y Bs. 18.585,00 mensuales).


Vigencia


El Decreto de ajuste del Cestaticket Socialista entró en vigencia el 1° de mayo de 2016.

Notas al pie

1 Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, GORBV Nº 38.426, de fecha 28 de abril de 2006.

2 Ley del Régimen Prestacional de Empleo, GORBV N° 38.281, de fecha 27 de septiembre de 2005.

3 Unidad Tributaria equivalente a Bs. 177, Providencia Administrativa No. SNAT/2016/0006, GORBV Nº 40.846 de fecha 11 de febrero de 2016.



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