Novedades corporativas

Publication Enero de 2017

Adopción de Programas de Ética Empresarial
Resolución 100002657 de 2016 de la Superintendencia de Sociedades

Criterios para determinar Sociedades sujetas a la adopción de Programas de Ética Empresarial.

La Superintendencia de Sociedades de Colombia emitió la Resolución 100002657 de 2016 (la “Resolución”), a través de la cual se establecen los criterios para determinar cuáles personas jurídicas deben adoptar los programas de transparencia y ética empresarial. Estos programas se encuentran consagrados en el artículo 23 de la Ley 1778 de 2016, la cual establece un régimen especial para investigar e imponer sanciones administrativas a las personas jurídicas involucradas en conductas de soborno transnacional.

El objetivo de adoptar programas de transparencia y de ética empresarial consiste en promover mecanismos internos de anticorrupción y auditoría que fomenten la transparencia y prevengan que las personas jurídicas incurran en las conductas descritas en la ley 1778, fundamentalmente que den, ofrezcan o prometan dar a un servidor público extranjero, directa o indirectamente, dinero, objetos de valor pecuniario u cualquier otro beneficio.

De acuerdo con la Resolución, estarán obligadas a adoptar un programa de ética empresarial las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades que en el año inmediatamente anterior hayan realizado de manera habitual, negocios de cualquier naturaleza con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado, (“Negocios” o “Transacciones Internacionales”) siempre y cuando cumplan con uno de los criterios descritos a continuación: 
 
1. Que la sociedad que realice Negocios o Transacciones Internacionales lo haga a través de terceros o intermediarios tales como contratistas, sociedades subordinadas o sucursales constituidas por esa Sociedad en otro Estado.

2. Que la sociedad que realice Negocios o Transacciones Internacionales, pertenezca a alguno de los sectores que a continuación se mencionan y que al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior cumplan con alguno de los siguientes criterios sobre el monto de sus ingresos brutos, activos totales o empleados, descritos a continuación:

a) Para los sectores de (i) Infraestructura, (ii) Manufacturero y (iii) Minero – Energético:

  • Que hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 150.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  • Que tengan activos totales iguales o superiores a 150.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, o
  • Que dispongan de una planta de personal igual o superior a 2.000 empleados directos.

b) Para el sector Farmacéutico

  • Que hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 75.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  • Que tengan activos totales iguales o superiores a 75.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, o
  • Que dispongan de una planta de personal igual o superior a 2.000 empleados directos.

c) Para el sector de Tecnologías de la información y comunicaciones

  • Que hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 500.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  • Que tengan activos totales iguales o superiores a 500.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, o
  • Que dispongan de una planta de personal igual o superior a 1.000 empleados directos.

El plazo para que las Sociedades que a 31 de diciembre de 2015 cumplan con alguno de los criterios, 1 o 2, adopten los Programas de Ética Empresarial vencerá el 31 de marzo de 2017. La no implementación de los Programas de Ética Empresarial podrá generar sanciones de hasta doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes y el incurrir en las conductas descritas en la ley 1778 podrá generar sanciones de hasta doscientos mil (200.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidades para contratar con el Estado hasta por veinte (20) años, entre otras.



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