Nueva Ley Orgánica de Precios Justos

Global Publication Noviembre 2015

La Presidencia de la República publicó en la Gaceta Oficial No. 6.202 Extraordinario el Decreto No. 2.092, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos (la “Nueva LOPJ”). Esta normativa deroga el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, publicada en la Gaceta Oficial No. 6.156 Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 2014, así como todas las disposiciones y normativas que colidan con la Nueva LOPJ.

La Nueva LOPJ prevé una serie de modificaciones e inclusiones entre las cuales podemos destacar:

Modalidades de precios

La Nueva LOPJ prevé que la política nacional de precios justos comprenderá, al menos las categorías de: (i) Precio Justo; y (ii) Precio Máximo de Venta al Público. El Precio Justo podrá ser determinado y fijado por la SUNDDE y el Precio Máximo de Venta al Público podrá ser determinado y fijado por el productor o importador del bien o por el prestador del servicio, pudiendo ser determinado o fijado también de oficio por la SUNDDE.

Margen Máximo de Ganancia

Se mantiene que ningún margen de ganancia podrá superar el 30% de la estructura de costos del bien producido o del servicio prestado.

Responsabilidad Solidaria

Se prevé la responsabilidad solidaria de los directivos, socios, administradores y cualquier otro que se vincule con la actividad comercial que representan, en la comisión de los ilícitos por parte de los Sujetos Regulados.

Responsabilidad Penal

La ley derogada preveía que los socios, así como los órganos de dirección, administración, gestión y de vigilancia de las personas jurídicas, eran personalmente responsables cuando se demostraba que los delitos se habían cometido con su conocimiento o aprobación. No obstante, la Nueva LOPJ incluye al personal operativo, a los medios de comunicación social, página web y otros medios publicitarios y prevé que la responsabilidad es personal y solidaria y no regula si es cuando estos se cometen con su conocimiento o aprobación.

Infracciones por Incumplimiento de Formalidades

Se prevén de manera concreta las siguientes infracciones por incumplimiento de formalidades:

  • Incumplir con la obligación de marcaje de precios de forma impresa, rotulada o inscrita; visible e indeleble en el envase, empaque o envoltorio del bien o producto.
  • Remarcar el bien o producto con incremento de su precio.
  • Incumplir la obligación de inscribirse o actualizarse en el Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas (“RUPDAE”).
  • Omitir la colocación de avisos o carteles que se exijan en materia de administración cambiaria.
  • Falta de exhibición en lugares visibles al público de los bienes y accesibilidad de los servicios que se ofrezcan a la venta, según sus propias publicaciones, promociones u ofertas.
  • Falta de exhibición de listado de precios de venta al público de los bienes y servicios.
  • Proceder a efectuar promociones, concursos, sorteos o rifas, sin la autorización por parte de la SUNDDE.
  • No presentar las declaraciones exigidas por la SUNDDE o presentarlas con retraso, o en forma incompleta.
  • Impedir u obstruir, por sí mismo o por interpuestas personas, el ejercicio de las facultades otorgadas a la SUNDDE.
  • No facilitar los equipos técnicos necesarios, las aplicaciones o sistemas informáticos requeridos por la SUNDDE para la obtención de la información.
  • La destrucción o alteración de los sellos, precintos o cerraduras colocados por la SUNDDE, o la realización de cualquier operación destinada a desvirtuar la aplicación de una medida dictada por ésta sin mediar suspensión, revocación u orden administrativa o judicial.
  • No comparecer injustificadamente en la oportunidad fijada por la SUNDDE.

Estas infracciones a formalidades son sancionadas con mula de 500 a 10.000 Unidades Tributarias (“UT”) y cierre de almacenes, depósitos o establecimientos por 48 horas. Adicionalmente, la reincidencia acarrea multa de 15.000 UT sin perjuicio de la sanción de cierre de almacenes, depósitos o establecimientos, hasta por 30 días.

Finalmente, se prevé que verificada la existencia de infracciones por incumplimiento de formalidades, se procederá a la imposición de la sanción correspondiente en el mismo acto, emitiendo la planilla de liquidación cuando la sanción sea multa. Dicha multa debe pagarse dentro de los 03 días continuos contados a partir de la fecha de su imposición.

Infracciones por vulneración de Derechos Individuales

Además de las infracciones por vulneración de derechos individuales reguladas en la ley derogada se incluyen los siguientes supuestos:

  • Acceder a la adquisición de bienes y servicios
  • Prestación de servicio de forma eficiente, equitativa y segura, en protección de sus derechos económicos y sociales, a través de medios tecnológicos adecuados.
  • A la garantía por parte del proveedor para cubrir las deficiencias de la fabricación y de funcionamiento del bien o producto.

La sanción en caso de incurrir en estas infracciones es de multa de  500 a 30.000 UT. Ahora bien, está previsto que para los contribuyentes especiales las infracciones se calculan con base al 12%  hasta el 20% del valor de los ingresos netos anuales del infractor (ejercicio económico anterior a la imposición de la multa), dependiendo de las circunstancias agravantes y en caso de reincidir la multa se aumenta en un 40%.

Para este tipo de infracciones si está previsto que debe sustanciarse un procedimiento administrativo sancionatorio.

De los Delitos

En general varían las sanciones (montos multas y términos prisión) y se desarrollan los supuestos de hecho de algunos delitos. Asimismo, se tipifica el nuevo delito de Alteración Fraudulenta de Precios.

A todo evento, destacamos lo siguiente:

Especulación

Se incluyen como indicios de especulación:

  • Enajenar o vender bienes o prestar un servicio a un precio superior al estipulado por la SUNDDE, con el objetivo de obtener lucro.
  • Comercializar bienes o prestar un servicio a un precio superior al fijado como Precio Máximo de Venta al Público conforme a la normativa dictada al efecto.
  • Comprar bienes a un bajo precio y haberlos mantenido a la espera para que su precio aumente para así venderlos a un precio superior y con ello obtener ganancia.
  • Aprovecharse de la venta de bienes que por ser demandados por la población, se ofrezcan a un precio superior al establecido por la SUNDDE, incumplimiento los márgenes de ganancia.

En cuanto a su sanción se mantiene la pena de prisión de 8 a 10 años y la posibilidad de medida de ocupación temporal por 180 días y multa de 1.000 a 50.000 UT y que las sanciones apliquen para quienes venden también. La reincidencia sigue siendo sancionada con clausura y suspensión del RUPDAE.

Igualmente, se mantiene que si el delito se comete sobre bienes o productos provenientes del sistema de abastecimiento del Estado u obtenidos con divisas asignadas por el estado se aplica la pena de prisión en su límite máximo y las multas al doble más confiscación (se esclarece que la confiscación es cuando medie decisión judicial y sean cometidos en detrimento del patrimonio público).

Acaparamiento

Se mantiene la pena de prisión de 8 a 10 años y la ocupación temporal de hasta por 180 días prorrogables una sola vez.

Se incluye que para los contribuyentes especiales, la sanción es de multa de hasta el 20% calculada sobre el valor de ingresos netos anuales del infractor, en caso que concurran circunstancias agravantes. En caso de reincidencia, la multa aumenta en un 40% sobre el valor de los ingresos netos anuales.

Igualmente, se mantiene que si el delito se comete sobre bienes o productos provenientes del sistema de abastecimiento del Estado u obtenidos con divisas asignadas por el estado se aplica la pena de prisión en su límite máximo y las multas al doble más confiscación.

Boicot

La Nueva LOPJ prevé como sanción a este delito prisión de 12 a 15 años y se mantiene la sanción de ocupación temporal de hasta por 180 días prorrogables una sola vez así como que la reincidencia será sancionada con clausura.

Se incluye que para los contribuyentes especiales, la sanción es de multa de hasta el 20% calculada sobre el valor de ingresos netos anuales del infractor, en caso que concurran circunstancias agravantes. En caso de reincidencia, la multa aumenta en un 40% sobre el valor de los ingresos netos anuales.

Alteración Fraudulenta de Precios

Se incluye como nuevo delito. El supuesto de hecho es quien directa o indirectamente, con engaño y fines de lucro, aplicare o informare, por cualquier medio, un tipo de cambio distinto al fijado por el Ejecutivo Nacional para la estimación de precios de bienes o servicios, en el territorio nacional, será sancionado con prisión de 8 a 10 años.

Procedimiento Administrativo Sancionatorio

En líneas generales el procedimiento se mantiene con una serie de inclusiones. Estas son:

  • Si se admiten los hechos en la audiencia de descargos el acto conclusivo deberá dictarse en un lapso de 10 días siguientes a la admisión de los hechos y pondrá fin al procedimiento.
  • En cuanto al aseguramiento de la decisión, se prevé que la SUNDDE podrá decretar medidas preventivas de secuestro, embargo, prohibición de enajenar y gravar y cualquier otra medida innominada que sea conducente.

En cuanto a la notificación de las sanciones antes si se trataba de una multa debía pagarse dentro de los 15 días continuos contados a partir de la notificación y ahora dicho lapso varía a 03 días continuos.



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