Norma técnica de los servicios de seguridad y salud en el trabajo y norma técnica para el control en la manipulación, levantamiento y traslado manual de carga

Global Publication Septiembre 2016

Laboral

En fecha 24 de agosto de 2016, el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo publicó: (i) la Resolución Nº 9.588 mediante el cual se dictó la Norma Técnica de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo (“Norma Técnica”); y (ii) la Resolución N° 9589 mediante el cual se dictó la Norma Técnica para el control en la manipulación, levantamiento y traslado manual de carga (“Resolución”); ambas publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.973 del 24 de agosto de 2016. Seguidamente señalamos los aspectos más relevantes de dichas Resoluciones:


NORMA TÉCNICA DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Generalidades:

Objeto:

El Objeto de la Norma Técnica es establecer los lineamientos que toda entidad de trabajo debe cumplir para la organización, conformación, registro y funcionamiento de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo (“SSST”) ; con la finalidad de cumplir con el objeto y funciones de los SSST establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (“LOPCYMAT”)1.

Ámbito de Aplicación:

Las disposiciones contenidas en la Norma Técnica son aplicables a todas las entidades de trabajo, cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio, con o sin fines de lucro, sin importar su naturaleza, ubicación, o carácter público o privado.

Suministro de información:

Los diferentes departamentos de la entidad de trabajo, incluyendo la oficina de gestión humana se encuentran obligados a suministrar a los SSST la información relativa a asuntos vinculados con la seguridad y salud de los trabajadores.

Asimismo, cuando el SSST tome medidas a ser aplicadas en o por la entidad de trabajo, deberán notificarlas por escrito a los delegados de prevención, a la entidad de trabajo y a los trabajadores involucrados. Salvo que se trate de situaciones que ameriten una respuesta inmediata.

Contratación de profesionales independientes:

La entidad de trabajo podrá contratar profesionales independientes para realizar actividades precisas, especiales, determinadas y temporales en la áreas de higiene, seguridad y salud en el trabajo, pero éstos no se considerarán parte del SSST.

Tipos de SSST:

La Norma Técnica clasifica los SSST en propios y mancomunados.

El SSST propio se debe entender como la estructura organizacional de la entidad de trabajo que dedica su actividad de manera exclusiva a ella y que se ocupa de la promoción, prevención y vigilancia epidemiológica en materia de seguridad, salud, condiciones y medio ambiente de trabajo.

Las entidades de trabajo deberán tener SSST propios en cada uno de los centros de trabajo o en su proximidad cuando la entidad de trabajo cuente con más de 250 trabajadores, o cuando tenga un número de trabajadores comprendidos entre 50 y 250 y desarrollen alguna de las actividades mencionadas en el artículo 13 de la Norma Técnica

Los SSST mancomunados se definen como la estructura organizacional conformada por hasta un máximo de 20 entidades de trabajo diferentes quienes convienen asociarse para crear el SSST de forma mancomunada, y se considerarán como servicios propios de los patronos que lo integren. Las entidades de trabajo deberán expresar por escrito su voluntad de conformar un SSST mancomunado, e incorporar los requisitos y documentos establecidos en el artículo N° 20 de la Norma Técnica.

Las entidades de trabajo deberán tener un SSST mancomunado en cada uno de los centros de trabajo o en su proximidad cuando empleen a menos de 50 trabajadores, o si teniendo entre 50 y 250 trabajadores no desarrollen alguna de las actividades que ameriten contar con un SSST propio.

En ambos casos, la conformación de los SSST se determinará de acuerdo con el número de trabajadores que conformen la entidad de trabajo o centro de trabajo, y necesariamente deberán contar con i) un médico ocupacional; ii) un enfermero; y iii) Un ingeniero industrial, ingeniero en seguridad industrial, técnico en seguridad industrial, técnico en administración de desastres, gerencia industrial o profesional con carreras afines.

Los SSST mancomunados podrán ser:

  • Tipo I: cuando el grupo de entidades o centros de trabajo contratan profesionales en las distintas disciplinas exigidas y crea la estructura del SSST en todas las entidades o centros de trabajo.
  • Tipo II: cuando el grupo de entidades o centros de trabajo contrata con una compañía prestadora del servicio, para la conformación del SSST en todas las entidades o centros de trabajo.

Registro del SSST:

Las entidades de trabajo deberán inscribirse en el Registro Nacional de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo de acuerdo con el artículo 29 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (“RLOPCYMAT”)2,

Evaluaciones médicas y exámenes de salud prohibidos:

Exámenes periódicos e Informe Médico:

Los SSST deberán realizar de forma periódica a sus trabajadores y de acuerdo con lo establecido en la Norma Técnica y el RLOPCYMAT3, exámenes de salud de ingreso, de egreso, pre vacacionales, post vacacionales y evaluaciones de salud especiales. De dichos exámenes el médico ocupacional deberá redactar un informe, cuyo contenido deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Norma Técnica.

En el caso de los exámenes de salud pre vacacionales, éstos deberán practicarse en un lapso no mayor de 15 días hábiles previos al disfrute del período vacacional; y los exámenes de salud post-vacaciones en un lapso no mayor a 15 días hábiles siguientes al reintegro del trabajador. En ambos casos la evaluación física deberá incluir la valoración del estado funcional de las articulaciones, para lo cual el médico deberá utilizar la goniometría como método de evaluación.

Los resultados de los exámenes pre ingreso y pre egreso deberán entregarse al trabajador en un lapso no mayor a 24 horas luego de su realización deberán indicar su aptitud para ocupar el cargo o puesto de trabajo, en el caso de la evaluación pre ingreso, y cualquier alteración en el estado de salud en el caso de los exámenes pre egreso.

Exámenes prohibidos:

  • El SSST no podrá realizar los siguientes exámenes sin el consentimiento del trabajador:i) Exámenes de embarazo.; ii) Resonancia Magnética Nuclear.; iii) Pruebas de anticuerpo contra el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH); iv) Aquellas que pretendan menoscabar los derechos individuales o colectivos de los trabajadores.

Vigencia y obligación de aplicación:

La Norma Técnica entrará en vigencia a partir del momento de su publicación en la Gaceta Oficial, es decir a partir del día 24 de agosto de 2016. No obstante lo anterior, las entidades de trabajo tendrán un lapso de 120 días continuos contados a partir de su entrada en vigencia para adaptar sus SSST a los requisitos exigidos por la Norma Técnica.

Dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigencia de la Norma Técnica, el Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laborales pondrá a disposición a través de su página web el formato de manifestación de voluntad para conformar SSST mancomunados, así como el formato para de la historia médica ocupacional y clinica bio-psico-social para los SSST.

NORMA TÉCNICA PARA EL CONTROL EN LA MANIPULACIÓN, LEVANTAMIENTO Y TRASLADO MANUAL DE CARGA

Generalidades:

Objeto:

Establecer las pautas, criterios y procedimientos fundamentales para regular la manipulación, levantamiento y traslado manual de cargas con pesos mayores a 3 Kilogramos (Kg).

Materia regulada:

La Resolución regula lo relativo a: sistemas de trabajo y medidas de control, períodos de recuperación en el trabajo, implementación de tecnologías y controles en los puestos y áreas de trabajo, condiciones de superficie y traslado de la carga, evaluaciones ergonómicas de los puestos de trabajo, regulación de los trabajos en bipedestación y el manejo de la carga, características, diseño y agarre de los empaques y carga, formación de los trabajadores que manipulen y trasladen carga de forma manual.

Vigencia y obligación de aplicación:

La Norma Técnica entrará en vigencia a partir del momento de su publicación en la Gaceta Oficial, es decir a partir del día 24 de agosto de 2016.

Las entidades de trabajo tendrán un lapso de 180 días continuos contados a partir de su entrada en vigencia para adecuar sus procesos a los requisitos exigidos por la Resolución.

1 Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.236 del 26 de julio de 2005.

2 GORBV N° 38.596 del 3 de enero de 2007.

3 Artículo N°27 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo



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