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US/Ukraine minerals deal: Digging into the detail
The United States and Ukraine governments have announced the signature of an agreement of a minerals deal for Ukraine.
Publication | Mayo 2016
El Presidente de la República publicó en la Gaceta Oficial No. 6.227 Extraordinario, de fecha 13 de mayo de 2016 el Decreto No. 2.323, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de la Emergencia Económica (“Decreto Estado de Excepción y de Emergencia Económica”).
De conformidad con el Decreto Estado de Excepción y de Emergencia Económica, en concordancia con los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución , se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio nacional con fundamento en circunstancias extraordinarias de orden social, económico, político, natura y ecológicas, que afectan gravemente la economía nacional, el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la nación, las instituciones públicas y los ciudadanos. La finalidad del Decreto Estado de Excepción y de Emergencia Económica es que el Ejecutivo Nacional, adopte las medidas oportunas, excepcionales y extraordinarias, para asegurar el disfrute pleno de los derechos de la población, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes y servicios fundamentales y disminuir los efectos de las circunstancias de orden natural que han afectado la generación eléctrica, el acceso a los alimentos y otros productos esenciales.
El ministerio con competencia en materia de banca y finanza podrá realizar las coordinaciones necesarias con el Banco Central de Venezuela para establecer límites máximos de ingreso o egreso de moneda venezolana de curso legal en efectivo, así como operaciones y transacciones comerciales o financieras, pudiendo restringir dichas operaciones al uso de medios electrónicos debidamente autorizados en el país.
Posibilidad de suspensión temporal de porte de armas en el territorio nacional. Esta medida no será aplicable a los cuerpos de seguridad del Estado y Fuerza Armada Nacional.
A los fines de fortalecer el mantenimiento de la paz social y el orden público, las autoridades competentes deberán coordinar y ejecutar las medidas adoptadas para garantizar la soberanía y defensa nacional.
Corresponde al poder judicial y al ministerio público realizar las actividades propias de su competencia a fin de garantizar la aplicación estricta de la Constitución y la ley para reforzar la lucha contra el delito e incrementar la celeridad procesal.
El Decreto Estado de Excepción y de Emergencia Económica fue remitido a la Asamblea Nacional, para su consideración y aprobación, de conformidad al artículo 339 de la Constitución y el 26 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, y ésta en su sesión especial de fecha 17 de mayo de 2016, negó la aprobación de dicho Decreto.
Igualmente, la Asamblea Nacional aprobó en esa misma fecha, un Acuerdo donde se denuncia que el Decreto Estado de Excepción y de Emergencia Económica y profundiza la grave alteración del orden constitucional y democrático que padece Venezuela.
Del mismo modo, el Decreto Estado de Excepción y de Emergencia Económica fue remitido a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, a los fines de que éste se pronuncie sobre su constitucionalidad, de conformidad con el artículo 339 de la Constitución y el 31 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.
Esta sala en fecha 19 de mayo de 2016 dictó la sentencia No. 411 a través de la cual declaró la constitucionalidad de este decreto señalando que el mismo se dictó en cumplimiento de todos los parámetros que prevé el Texto Constitucional, la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción y demás instrumentos jurídicos aplicables, preservando los Derechos Humanos y en protección del Texto Fundamental, el Estado, sus Instituciones y el Pueblo. Igualmente, declaró que el mismo entró en vigencia desde que fue dictado y que su legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídico-constitucional se mantiene irrevocablemente incólume, conforme a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Este Decreto Estado de Excepción y de Emergencia Económica tiene una vigencia de sesenta (60) días, contados a partir del 13 de mayo de 2016, y prorrogables por sesenta (60) días más.
En este respecto, se debe acotar que en la Gaceta Oficial No. 6.214 Extraordinario del 14 de enero de 2016 se publicó el Decreto No. 2.184 mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional igualmente de conformidad a los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución por un lapso de sesenta (60) días prorrogables por sesenta (60) días adicionales.
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The United States and Ukraine governments have announced the signature of an agreement of a minerals deal for Ukraine.
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