Novedades Ambientales

Global Publication Febrero de 2016

Nuevo Régimen de Vertimientos - Resolución 631 del 17 de marzo de 2015 la (“Resolución”) expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (“MADS”)-

  • Con base en el artículo 28 del Decreto 3930 del 2010, modificado por el artículo 1 del Decreto 4728 de 2010, el MADS fijo los parámetros y valores límites máximos permisibles que deberán cumplir los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado público, así como, los parámetros objeto de análisis y reporte de las actividades industriales, comerciales o de servicios.
  • Los sectores productivos involucrados son: agroindustria, ganadería, minería, hidrocarburos, elaboración de productos alimenticios y bebidas, fabricación y manufactura de bienes, actividades asociadas con servicios y otras actividades y actividades industriales, comerciales o de servicios públicos de alcantarillado.
  • Se redefinió el cumplimiento de los parámetros: De porcentaje de remoción de carga [Kg/Día] a valores de concentración [mg/L], con el fin de obtener una mayor exigencia en el control, ya que se podrá evaluar el impacto de lo que se está descargando y no la eficiencia del proceso de tratamiento.
  • No es aplicable a los vertimientos puntuales que se realicen a aguas marinas o al suelo, por lo que en estos casos se deberá seguir aplicando el Decreto 1076 del 2015 e lo que tiene que ver con los vertimientos puntuales a aguas marinas o al suelo.
  • Entró en vigencia el pasado 1 de enero de 2016, por lo que los permisos de vertimiento que se otorguen con posterioridad a la fecha mencionada deberán cumplir con los parámetros de la Resolución.

Por su parte, la Resolución cuenta con un régimen de transición, para los permisos que la autoridad ambiental haya otorgado con anterioridad al 1 de enero de 2016, A saber:

a) Generadores que tengan permiso de vertimiento vigente a la publicación de la Resolución y estuvieren cumpliendo con los términos, condiciones y obligaciones establecidos en el mismo, deberán dar cumplimiento a las nuevas normas de vertimiento, dentro de los dos (2) años, contados a partir de la fecha de publicación de la Resolución. En principio, esto es, antes de abril de 2017.

b) Generadores que tengan permiso de vertimiento vigente a la publicación de la Resolución y estuvieren cumpliendo con los términos, condiciones y obligaciones establecidos en el mismo, y que demás opte por implementar un Plan de Reconversión a Tecnología Limpia en Gestión de Vertimientos, el plazo se ampliará en tres (3) años más que el caso anterior. En principio, esto es, antes de abril de 2020.

c) Generadores que tengan permiso de vertimiento vigente y no estuvieren cumpliendo con los términos, condiciones y obligaciones establecidos en el mismo, deberán dar cumplimiento a las nuevas normas de vertimiento, dentro de los dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la Resolución. En principio, esto es, antes de octubre de 2016.

d) Generador de vertimiento que no esté cumpliendo con los términos, condiciones y obligaciones establecidos en su permiso, y que además opte por implementar un Plan de Reconversión a Tecnología Limpia en Gestión de Vertimientos, el plazo se ampliará en dos (2) años más que el caso anterior. En principio, esto es, antes de octubre de 2018.

e) Los Planes de Cumplimiento que se hayan aprobado antes de la entrada en vigencia de la Resolución, deberán ser ajustados y nuevamente aprobados, en un plazo que no podrá exceder de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación misma. Esto es, tuvieron que ser ajustados y aprobados antes de octubre de 2015.

Como se puede observar, habiéndose cumplido los plazos mencionados, todos los generadores de vertimientos puntuales a cuerpos de aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado público, deberán acogerse a la nueva norma, de no hacerlo, podrán hacerse acreedores de sanciones ambientales.

Es importante mencionar que existe una imprecisión en la redacción de la norma sobre la fecha con la que se deben contar los términos del régimen de transición, ya que el artículo habla de dos momentos, la vigencia (enero/2016) y la publicación (abril 2015), los cuales son diferentes en este caso. Por esta razón, las fechas mencionadas anteriormente están sujetas a verificación, hemos elevado una consulta al MADS tan pronto tengamos el concepto de dicha entidad estaremos actualizando esta alerta legal.



Recent publications

Subscribe and stay up to date with the latest legal news, information and events . . .