Aumento del salario mínimo y ajuste del pago del Cestaticket socialista para los trabajadores

En fecha 31 de diciembre de 2017, el Presidente de la República promulgó: (i) el Decreto Nº 3.232 mediante el cual se fija un aumento del 40% del salario mínimo nacional para todos los trabajadores del sector público y privado y se actualiza el bono especial para los pensionados (“Decreto de Aumento de Salario Mínimo”); y (ii) el Decreto N° 3.233 mediante el cual se incrementa la base de cálculo del beneficio del Cestaticket Socialista (“Decreto de Ajuste del Cestaticket Socialista”); ambos publicados en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.354 del 31 de diciembre de 2017. Seguidamente señalamos los aspectos más relevantes de ambos decretos.

Salario mínimo

Salario Mínimo Nacional

El Decreto de Aumento de Salario Mínimo fijó un aumento del salario mínimo nacional equivalente al 40% para todos los trabajadores del sector público y privado, efectivo a partir del 1° de enero de 2018:

Categoría (jornada diurnal)
Mensual Diario
Trabajadores y Trabajadoras del sector público y privado Bs. 248.510,41 Bs. 8.283,68
Adolescentes/ Aprendices Bs. 186.382,81 Bs. 6.212,76

Según lo previsto en el artículo 172 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (“LOTTT”) y el artículo 7 del Decreto de Aumento de Salario Mínimo, el salario mínimo de los trabajadores contratados a tiempo parcial podrá pagarse en forma proporcional a la jornada convenida.

Jubilados y Pensionados

El Decreto de Aumento de Salario Mínimo homologó las pensiones de jubilados y pensionados de la Administración Pública Nacional a la misma cantidad fijada como salario mínimo, a saber Bs. 248.510,41 mensuales a partir del 1° de enero de 2018.

Se establece el monto mínimo de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales(“IVSS”) en Bs. 248.510.41 mensuales, a partir del 1° de enero de 2018.

Adicionalmente, el Decreto de Aumento de Salario Mínimo otorga a los pensionados por el IVSS que perciban el equivalente a un salario mínimo, un “Bono Especial de Guerra Económica” del cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo, a saber la cantidad de Bs. 99.404,17 mensuales. En caso que existan pensionados beneficiarios de más de una pensión, sólo recibirán el beneficio con respecto a una de ellas.

Forma de pago

De acuerdo con el Decreto de Aumento de Salario Mínimo, el salario mínimo debe ser pagado en dinero efectivo y no se comprenderán como formando parte del mismo ningún tipo de salario en especie.

Sanción

El artículo 8 del Decreto de Aumento de Salario Mínimo establece que en caso de que un patrono pague un salario inferior al establecido como salario mínimo nacional quedará obligado a pagar la diferencia que corresponda con su respectivo impacto en beneficios laborales conforme lo previsto en el artículo 130 de la LOTTT, y además será sancionado, con una multa no menor del equivalente a 120 Unidades Tributarias1 (“UT”) ni mayor al equivalente a 360 UT, de conformidad con lo previsto en el artículo 533 de la LOTTT.

Incidencia del aumento salarial en la legislación laboral

En la legislación laboral muchos de los beneficios y obligaciones laborales se encuentran establecidos con base en el salario mínimo nacional. A continuación presentamos la variación que el aumento del salario mínimo causa en los beneficios y obligaciones laborales de mayor importancia en la legislación laboral venezolana:

Cuidado integral para los hijos de los trabajadores

De acuerdo con los artículos 343 y 344 de la LOTTT y los artículos 101 y 102 del Reglamento de la derogada Ley Orgánica del Trabajo2 (“RLOT”) aún vigente, todo patrono que ocupe más de 20 trabajadores deberá mantener un servicio de guarderías o de educación inicial durante la jornada de trabajo, para aquellos trabajadores con hijos menores de seis (6) años de edad, y cuyo salario sea inferior a cinco (5) salarios mínimos, que a partir del 1° de enero de 2018 corresponde a la cantidad de Bs. 1.242.552,05. Si el patrono selecciona para el cumplimiento de esta obligación el pago de una cantidad mensual de dinero a una institución debidamente autorizada por el Ministerio del Poder Popular para la Familia, dicho pago mensual debe corresponder al 40% del salario mínimo nacional, equivalente a partir del 1° enero de 2018, a la cantidad de Bs. 99.404,16 por concepto de matrícula y de cada mensualidad.

Contribuciones parafiscales

Seguridad Social (Salud y Pensiones):

  • Tasa del Patrono: 9 a 11%.

  • Tasa del Empleado: 4%.

  • Monto Máximo de Salarios Mínimos: Bs. 1.242.552,05 a partir del 1° de enero de 2018.

  • Base de Cálculo de Salarios Mínimos: Cinco salarios mínimos.

  • Salario Base: Salario Normal.

Régimen Prestacional de Empleo3:

  • Tasa del Patrono: 2%

  • Tasa del Empleado: 0,5%

  • Monto Máximo de Salarios Mínimos: Bs. 2.485.104,10 a partir del 1° de enero de 2018.

  • Base de Cálculo de Salarios Mínimos: Diez salarios mínimos

  • Salario Base: Salario Normal

Vigencia

El Decreto de Aumento de Salario Mínimo entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2018.

CESTATICKET SOCIALISTA

Valor del beneficio de alimentación

El Decreto de Ajuste del Cestaticket Socialista aumentó la base de cálculo del beneficio de alimentación de los trabajadores que laboren en los sectores público y privado a sesenta y un (61) UT por día, a razón de 30 días por mes, hasta un máximo del equivalente a 1.830 UT mensuales (actualmente Bs. 18.300,00 diarios y Bs. 549.000,00 mensuales).

Preferencia de pago del beneficio de alimentación mediante tickets, cupones o tarjetas electrónicas

El artículo 3 del Decreto de Ajuste de Cestaticket Socialista indica que se deberá pagar a cada trabajador el monto que corresponda por concepto del Cestaticket Socialista preferentemente mediante la provisión de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación emitidos por una entidad financiera o establecimiento especializado en la administración y gestión de servicios sociales; y que dicho monto no generará incidencia salarial; no pudiendo practicarse sobre dicho monto deducciones distintas a las autorizadas por el trabajador para la adquisición de bienes y servicios, en el marco de los programas y misiones sociales.

Cese de la temporalidad del pago adicional del beneficio de alimentación en efectivo o mediante depósito en la cuenta nómina

De conformidad con el artículo 5 del Decreto de Ajuste de Cestaticket Socialista, las entidades de trabajo del sector público y privado que otorguen el beneficio a través de una provisión de alimentos de acuerdo con lo establecido en el artículo 4, numerales 1 al 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cesta Ticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, deberán hacerlo mediante la provisión de tarjetas electrónicas de alimentación o preferentemente mediante cupones o tickets de alimentación y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto de Ajuste de Cestaticket Socialista.

Con ello, queda sin efecto lo establecido en los Decretos de Ajuste de Cestaticket Socialista previos4, en los cuales se exigía a aquellos patronos que otorgaran el beneficio a través de una provisión de alimentos de acuerdo con lo establecido en el artículo 4, numerales 1 al 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cesta Ticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, pagar adicionalmente a la provisión de alimentos y en forma temporal, el beneficio del Cestaticket en efectivo o mediante depósito en la cuenta nómina del trabajador.

Resolución mediante la cual el Ministerio con competencia en el trabajo pudiera imponer la obligación de pago del beneficio de alimentación de manera total o parcial mediante cupones, tickets o tarjetas electrónicas

De conformidad con el artículo 5 del Decreto de Ajuste de Cestaticket Socialista, previa aprobación del Vicepresidente Ejecutivo de la República, el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, considerando la capacidad y condiciones de cada entidad de trabajo y previa consulta de los trabajadores, podrá imponer a la entidad de trabajo mediante Resolución, la obligación de pagar total o parcialmente el Cestaticket Socialista mediante cupones, tickets o tarjetas electrónicas.

Vigencia

El Decreto de Ajuste del Cestaticket Socialista entrará en vigencia el 1° de enero de 2018.

Notas al pie

1 Unidad Tributaria equivalente a Bs. 300 Providencia Administrativa Nº SNAT/2017/0003 , Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.287 Extraordinario de fecha 24 de febrero de 2017.

2 Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Gaceta Oficial Nº 38.426, de fecha 28 de abril de 2006.

3 Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Gaceta Oficial N° 38.281, de fecha 27 de septiembre de 2005.

4 Decreto N° 2.430 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.965 del 12 de agosto de 2016; Decreto N° 2.505 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.019 del 28 de octubre de 2016 y cuyo texto fue publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.269 del 28 de octubre de 2016; Decreto N° 2.833 publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.296 del 2 de mayo de 2017; Decreto N° 2.967 publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.313 del 2 de julio de 2017; Decreto N° 3.069 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.231 del 7 de septiembre de 2017; Decreto N° 3.139 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.269 del 1° de noviembre de 2017



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