Resolución mediante la cual se ordena la inmediata suspensión de toda relación económica, comercial y financiera con una serie de personas naturales y jurídicas nacionales de la República de Panamá

Publication Abril 2018

En fecha 5 de abril de 2018 de forma conjunta, los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y de Economía y Finanzas, publicaron en la Gaceta Oficial No. 6.369 Extraordinario la Resolución No. 076/2018 mediante la cual se ordena la inmediata suspensión de toda actividad económica, comercial y financiera con los sujetos nacionales de la República de Panamá, listados en el Anexo A de esa Resolución Conjunta, sobre la base del principio de precaución, y como medida de protección del sistema financiero, económico y comercial de la República Bolivariana de Venezuela (“Resolución No. 076/2018”).

Plazo de la Suspensión

La suspensión prevista tendrá un plazo de noventa (90) días, prorrogable por iguales períodos. Igualmente, se podrá disponer el levantamiento de la suspensión de manera general o sólo respecto a determinados sujetos.

Definición “sujetos naciones de la República de Panamá” o “sujetos naciones panameños”

  • Personas naturales de nacionalidad panameña

  • Personas naturales residentes a efectos tributarios en la República de Panamá, aun cuando detenten nacionalidad extranjera

  • Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica propia, constituidas bajo la legislación de la República de Panamá, incluyendo sus sucursales u otro tipo de establecimiento permanente, aun cuando operen fuera del territorio panameño

  • Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica propia, constituidas en el extranjero que operen a través de sucursales u otro tipo de establecimiento permanente localizado en territorio panameño

Controles Posteriores

Está previsto que la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) y el Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN) adoptarán inmediatamente las acciones indispensables para garantizar el establecimiento de controles adecuados para la implementación de la Resolución No. 076/2018.

Responsabilidad Cumplimiento

Los órganos y entes a que refiere la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo como órganos y entes de control serán los responsables de velar por el cumplimiento de la Resolución No. 076/2018.

Ilícitos

Los ilícitos relacionados con la Resolución No. 076/2018 serán objeto de los procedimientos correspondientes por el órgano o ente de control del sujeto obligado, de conformidad con la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, a la Ley de Instituciones del Sector Bancario, y, de ser procedente, se aplicarán las sanciones previstas en dichas normas.

Anexo “A” – sujetos nacionales panameños suspendidos

Ver: http://www.elmundo.com.ve/noticias/actualidad/politica/lista-estos-son-las-personas-y-empresas-panamenas-con-las-que-venezuela-suspendio-relaciones/

Vigencia

La Resolución No. 076/2018 entró en vigencia a partir del 5 de abril de 2018.



Recent publications

Subscribe and stay up to date with the latest legal news, information and events . . .