
Publication
ESG and Sustainability Insights newsletter
Stay in touch with the latest developments by subscribing to our newsletter.
We use cookies and other similar technology to collect data about you to allow us to deliver our online services, measure our website audience and improve your browsing experience. Full details on the cookies we use are set out in our Cookies policy. Please click OK to signify your consent to our use of cookies.
You can withdraw your consent by clicking “manage cookies” and following the instructions shown.
Publication | Abril 2018
En fecha 5 de abril de 2018 de forma conjunta, los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y de Economía y Finanzas, publicaron en la Gaceta Oficial No. 6.369 Extraordinario la Resolución No. 076/2018 mediante la cual se ordena la inmediata suspensión de toda actividad económica, comercial y financiera con los sujetos nacionales de la República de Panamá, listados en el Anexo A de esa Resolución Conjunta, sobre la base del principio de precaución, y como medida de protección del sistema financiero, económico y comercial de la República Bolivariana de Venezuela (“Resolución No. 076/2018”).
La suspensión prevista tendrá un plazo de noventa (90) días, prorrogable por iguales períodos. Igualmente, se podrá disponer el levantamiento de la suspensión de manera general o sólo respecto a determinados sujetos.
Personas naturales de nacionalidad panameña
Personas naturales residentes a efectos tributarios en la República de Panamá, aun cuando detenten nacionalidad extranjera
Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica propia, constituidas bajo la legislación de la República de Panamá, incluyendo sus sucursales u otro tipo de establecimiento permanente, aun cuando operen fuera del territorio panameño
Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica propia, constituidas en el extranjero que operen a través de sucursales u otro tipo de establecimiento permanente localizado en territorio panameño
Está previsto que la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) y el Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN) adoptarán inmediatamente las acciones indispensables para garantizar el establecimiento de controles adecuados para la implementación de la Resolución No. 076/2018.
Los órganos y entes a que refiere la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo como órganos y entes de control serán los responsables de velar por el cumplimiento de la Resolución No. 076/2018.
Los ilícitos relacionados con la Resolución No. 076/2018 serán objeto de los procedimientos correspondientes por el órgano o ente de control del sujeto obligado, de conformidad con la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, a la Ley de Instituciones del Sector Bancario, y, de ser procedente, se aplicarán las sanciones previstas en dichas normas.
La Resolución No. 076/2018 entró en vigencia a partir del 5 de abril de 2018.
Publication
Stay in touch with the latest developments by subscribing to our newsletter.
Subscribe and stay up to date with the latest legal news, information and events . . .
© Norton Rose Fulbright LLP 2023