Aumento del salario mínimo

Global Publication Enero 2017

En fecha 9 de enero de 2017, el Presidente de la República promulgó el Decreto Nº 2.660 mediante el cual se fija un aumento del 50% del salario mínimo nacional para todos los trabajadores del sector público y privado (“Decreto de Aumento de Salario Mínimo”); el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.070 del 9 de enero de 2017. Seguidamente señalamos los aspectos más relevantes del mencionado decreto.


Salario Mínimo

Salario Mínimo Nacional

El Decreto de Salario Mínimo fijó un aumento del salario mínimo nacional equivalente al 50% para todos los trabajadores del sector público y privado, con efecto retroactivo a partir del 1° de enero de 2017:

Aumento del salario minimo 

Según lo previsto en el artículo 172 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (“LOTTT”) y el artículo 6 del  Decreto de Aumento de Salario Mínimo, el salario mínimo de los trabajadores contratados a tiempo parcial podrá pagarse en forma proporcional a la jornada convenida.

Jubilados y Pensionados

El Decreto de Salario Mínimo homologó las pensiones de jubilados y pensionados de la Administración Pública Nacional a la misma cantidad fijada como salario mínimo, a saber Bs.40.638,15 mensuales a partir del 1° de enero de 2017.

Se establece el monto mínimo de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (“IVSS”) en Bs.40.638,15 mensuales a partir del 1° de enero de 2017.

Forma de pago

De acuerdo con el Decreto de Aumento de Salario Mínimo, el salario mínimo debe ser pagado en dinero efectivo y no se comprenderán como formando parte del mismo ningún tipo de salario en especie.

Sanción

El artículo 7 del Decreto de Aumento de Salario Mínimo establece que en caso de que un patrono pague un salario inferior al establecido como salario mínimo nacional será sancionado, de conformidad con el artículo 533 de la LOTTT, con una multa no menor del equivalente a 120 Unidades Tributarias1 (“UT”) ni mayor al equivalente a 360 UT.

Incidencia del aumento salarial en la legislación laboral

En la legislación laboral muchos de los beneficios y obligaciones laborales se encuentran establecidos con base en el salario mínimo nacional. A continuación presentamos la variación que el aumento del salario mínimo causa en los beneficios y obligaciones laborales de mayor importancia en la legislación laboral venezolana:

Cuidado integral para los hijos de los trabajadores

De acuerdo con los artículos 343 y 344 de la LOTTT y los artículos 101 y 102 del Reglamento de la derogada Ley Orgánica del Trabajo2 (“RLOT”) aún vigente, todo patrono que ocupe más de 20 trabajadores deberá mantener un servicio de guarderías o de educación inicial durante la jornada de trabajo, para aquellos trabajadores con hijos menores de seis (6) años de edad, y cuyo salario sea inferior a cinco (5) salarios mínimos, que a partir del 1° de enero de 2017 corresponde a la cantidad de Bs. 203.190,75. Si el patrono selecciona para el cumplimiento de esta obligación el pago de una cantidad mensual de dinero a una institución debidamente autorizada por el Ministerio del Poder Popular para la Familia, dicho pago mensual debe corresponder al 40% del salario mínimo nacional, equivalente a partir del 1° enero de 2017, a la cantidad de Bs. 16.255,26 por concepto de matrícula y de cada mensualidad.

Contribuciones parafiscales

Seguridad Social (Salud y Pensiones):

  • Tasa del Patrono: 9 a 11%.
  • Tasa del Empleado: 4%.
  • Monto Máximo de Salarios Mínimos: Bs.203.190,75 a partir del 1° de enero de 2017.
  • Base de Cálculo de Salarios Mínimos: Cinco salarios mínimos.
  • Salario Base: Salario Normal.

Régimen Prestacional de Empleo3:

  • Tasa del Patrono: 2%
  • Tasa del Empleado: 0,5%
  • Monto Máximo de Salarios Mínimos: Bs. 406.381,50 a partir del 1° de enero de 2017.
  • Base de Cálculo de Salarios Mínimos: Diez salarios mínimos
  • Salario Base: Salario Normal

Vigencia

Según el texto del Decreto de Aumento de Salario Mínimo, entra en vigencia con efecto retroactivo a partir del 1° de enero de 2017.

Notas al pie

1  Unidad Tributaria equivalente a Bs. 177, Providencia Administrativa No. SNAT/2016/0006, Gaceta Oficial Nº 40.846 de fecha 11 de febrero de 2016.

2  Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Gaceta Oficial Nº 38.426, de fecha 28 de abril de 2006.

3  Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Gaceta Oficial N° 38.281, de fecha 27 de septiembre de 2005.

 



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