Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras

Global Publication Enero 2016

En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.210 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 2015, fue publicado el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (“LIGTF”), dictado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, con base en la denominada “Ley Habilitante”1.


Aspectos Principales

Sujetos pasivos

Las siguientes personas son sujetos pasivos del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (“IGTF”):

  • Las personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica que hayan sido calificadas como contribuyentes especiales por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (“Contribuyentes Especiales”) por los pagos que hagan con o sin mediación de bancos o instituciones financieras.
  • Las personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como Contribuyente Especial, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.
  • Las personas naturales, las personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, que sin estar vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como Contribuyente Especial, realicen pagos por cuenta de ellas, con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.

Hecho imponible

Se definen como hechos imponibles del IGTF los siguientes:

  • Los débitos en cuentas bancarias, de corresponsalía, depósitos en custodia o en cualquier otra clase de depósitos a la vista, fondos de activos líquidos, fiduciarios y en otros fondos del mercado financiero o en cualquier otro instrumento financiero, realizados en bancos y otras instituciones financieras.
  • La cesión de cheques, valores, depósitos en custodia pagados en efectivo y cualquier otro instrumento negociable, a partir del segundo endoso.
  • La adquisición de cheques de gerencia en efectivo.
  • Las operaciones activas efectuadas por bancos y otras instituciones financieras entre ellas, y que tengan plazos no inferiores a 2 días hábiles bancarios.
  • La transferencia de valores en custodia entre distintos titulares, aun cuando el  desembolso no se haga a través de  cuentas bancarias.
  • La cancelación de deudas efectuadas sin mediación del sistema financiero, mediante pago u otro medio de extinción.
  • Los débitos en cuentas que conformen sistemas de pagos organizados privados, no operados por el Banco Central de Venezuela  y distintos al Sistema Nacional de Pagos.
  • Los débitos en cuentas para pagos transfronterizos.

Base imponible y alícuota del IGTF

La alícuota del IGTF es del 0,75% y aplica sobre el importe total de los débitos en cuenta o de las operaciones gravadas.

Periodo de imposición

El IGTF será determinado diariamente.

Obligación de pago de impuesto

Existe la obligación de pagar el IGTF cuando ocurra el pago o cancelación de una cuenta o deuda.

De la declaración y pago

El impuesto generado de los débitos efectuados en cuentas de bancos u otras instituciones financieras debe ser declarado y pagado diariamente. El impuesto generado sin mediación de bancos u otras instituciones financieras se pagará conforme al calendario de pagos de las retenciones del impuesto al valor agregado para contribuyentes especiales.

La Administración Tributaria publicará en su portal fiscal una providencia en la cual definirá las condiciones para realizar las declaraciones y pagos del IGTF. Entendemos que esta providencia establecería las reglas según las cuales los bancos u otras instituciones financieras deberán liquidar y pagar por cuenta de los contribuyentes el IGTF generado de los débitos efectuados en sus cuentas.  

No deducibilidad del impuesto

El IGTF  no será deducible a los efectos del Impuesto sobre la Renta.

Pagos derivados de la relación de trabajo

Los  contribuyentes no podrán trasladar el  IGTF  soportado en relación a los pagos realizados desde  cuentas para el pago de nómina de salarios, jubilaciones, pensiones y demás remuneraciones similares derivadas de una relación de trabajo actual o anterior.

Sistemas Organizados de Pagos

El Banco Central de Venezuela y los regentes de los sistemas organizados de pago, incluido el Sistema Nacional de Pagos, se abstendrán de procesar transferencias o cargos en cuentas en los que no se ordene simultanea o preferentemente la liquidación y pago del impuesto que recaiga sobre tales operaciones.

Agentes de retención o percepción

La Administración Tributaria tiene la facultad de designar agentes de retención o percepción del impuesto referido a quienes intervengan en dichas transacciones.

Exenciones

Las siguientes son algunas de las operaciones exentas del IGTF:

  • El primer endoso que se realice en cheques, valores, depósitos en custodia pagados en efectivo y cualquier otro instrumento negociable.
  • Los débitos o retiros realizados en las cuentas de la Cámara de Compensación Bancaria, las cuentas de compensación de tarjetas de crédito, las cuentas de corresponsalía nacional y las cuentas operativas compensadoras de la banca.
  • Las operaciones de transferencia de fondos que realice el titular entre sus cuentas, en bancos o instituciones financieras constituidas y domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela. Esta exención no se aplica a las cuentas con más de un titular.

Vigencia

La LIGTF entrará en vigencia el 1° de febrero de 2016.

Notas al pie

1 Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se delegan (publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria No.6.112, de fecha 19 de noviembre de 2013).



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