Términos y condiciones para la exención de la contribución especial por precios extraordinarios y precios exorbitantes en el mercado internacional de hidrocarburos

Global Publication Julio 2018

El Ministerio del Poder Popular de Petróleo (el “Ministerio”) publicó mediante Resolución N° 049 (la “Resolución”) los términos y condiciones para el disfrute y la solicitud de la exención del pago de la contribución especial por precios extraordinarios y precios exorbitantes en el mercado internacional de hidrocarburos (ver Gaceta Oficial N° 41.434 de fecha 6 de julio de 2018). La Resolución entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.

Alcance de la exención prevista en la Ley

El numeral primero del artículo 12 de la Ley que Crea Contribución Especial por Precios Extraordinarios y Precios Exorbitantes en el Mercado Internacional de Hidrocarburos (la “Ley”) establece una exención a favor de aquellas entidades que exporten hidrocarburos líquidos con fines de enajenación y de aquellas empresas mixtas que vendan hidrocarburos líquidos a Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) y sus filiales, siempre que se trate de:

  • Operaciones que ocurran como consecuencia de la ejecución de “proyectos de nuevos desarrollos de yacimientos”; o
  • Operaciones con volúmenes asociados a los “proyectos de recuperación mejorada” o a los “proyectos de remediación de producción”.

Los proyectos antes mencionados deben ser declarados como tales por el Ministerio.

Definiciones a los efectos de la exención

A los efectos de la exención de la Contribución Especial por Precios Extraordinarios y Precios Exorbitantes en el Mercado Internacional de Hidrocarburos (la “Contribución”) y sus alcances, la Resolución define los siguientes conceptos requeridos para calificar bajo la exención:

  • Proyectos de Nuevos Desarrollos de Yacimientos: Proyectos cuya relación producción acumulada/reservas recuperables totales del área delimitada a la empresa operadora sea menor o igual al 30% y que, a su vez, cumpla con alguna de dos condiciones: (i) no haber alcanzado el plateau de producción previsto para el área; o (ii) no haber cumplido el tiempo para alcanzarlo según el plan de negocios original. Todo ello, siempre que el Ministerio lo reconozca como tal.
  • Proyectos de Recuperación Mejorada: Actividades destinadas a incrementar el Factor de Recobro de los Yacimientos, una vez empleados los métodos primarios y/o secundarios, entre las cuales figuran los métodos térmicos, los químicos y los gases miscibles e inmiscibles, entre otros. Estos proyectos serán aprobados por el Ministerio y tendrán una duración determinada.
  • Proyectos de Remediación de Producción: Actividades destinadas a recuperar los volúmenes de hidrocarburos líquidos dejados de producir como consecuencia del desfase existente entre los perfiles de inversión y/o de producción con lo realmente ejecutado, de acuerdo con los planes de negocios originales de las empresas operadoras. Estas actividades permitirán producir la totalidad de los volúmenes de hidrocarburos autorizados a drenar en los planes de negocios originales, durante la vigencia de los derechos para la explotación de hidrocarburos líquidos. En el caso de las empresas mixtas que cuenten con financiamiento del Socio B, estos proyectos deberán ser aprobados por el Ministerio.

Otros términos definidos en la Resolución incluyen los siguientes:

  • Completación Oficial de Pozos de Desarrollo: Declaración formal dictada por el Ministerio, posterior a la Completación Original, en la que se valida la prueba oficial de producción, se identifica el pozo, el método de producción, arena productora y se establece la clasificación final del pozo.
  • Completación Original o Mecánica: Declaración formal dictada por el Ministerio que aprueba el procedimiento operacional posterior a la perforación, que contempla el diseño y acondicionamiento mecánico del pozo, identificación de yacimiento, arena e intervalos a cañonear y potencial de producción estimado.
  • Prueba Oficial de Producción: Prueba de producción de 24 horas realizada a los nuevos pozos de desarrollo una vez determinada la producción máxima y la tasa de producción más eficiente, con presencia de funcionarios debidamente acreditados por el Ministerio, a fin de oficializar la tasa de producción de fluidos inicial (petróleo, agua y gas) del yacimiento/arena productiva.

Procedimiento para la solicitud de la exención por parte de la empresa operadora

Las empresas operadoras de hidrocarburos podrán solicitar la exención de la Contribución cumpliendo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

La empresa que solicite la exención, deberá tramitarla dentro de los 5 días siguientes a la culminación de cada período trimestral, presentando la información necesaria, conforme lo que disponga el Ministerio. Para el otorgamiento de las exenciones, sólo serán considerados los volúmenes cuya producción se haya realizado dentro de 180 días continuos precedentes a la fecha de la solicitud.

Vigencia de la exención

La exención tendrá un lapso de vigencia trimestral.

Criterios de evaluación del Ministerio

A los efectos de evaluar las solicitudes de exención el Ministerio verificará el cumplimiento de los siguientes criterios y requisitos:

  • Se considerarán como proyectos de nuevos desarrollos de yacimientos, proyectos de recuperación mejorada y proyectos remediación de producción los que cumplan con las definiciones antes indicadas.
  • Los volúmenes de hidrocarburos líquidos deberán estar asociados a inversiones efectuadas para ejecutar dichos proyectos, y no se considerará inversión aquellos desembolsos vinculados con el mantenimiento de producción y mantenimiento correctivo o preventivo de instalaciones de superficie.
  • Los pozos productores a considerar deberán contar con completación oficial, la cual debe solicitarse ante el Ministerio dentro de los 90 días continuos siguientes al finalizar los trabajos de completación original o mecánica.
  • Los pozos con trabajos de reacondicionamiento permanente de cambio de yacimiento deberán tener prueba oficial de producción en el nuevo yacimiento.
  • En el caso de proyectos de nuevos desarrollos de yacimientos se considerarán los volúmenes provenientes de los nuevos pozos de desarrollo y de reacondicionamientos permanentes con cambio de yacimiento. En ambos casos se considerará para la exención la producción proveniente de estos pozos a partir de la fecha de declaración formal de la Completación Oficial dictada por el Ministerio en el caso de los nuevos pozos, y de la prueba oficial en el caso de reacondicionamientos permanentes, hasta cumplirse 3 años de producción. El Ministerio podrá extender este plazo por un período no mayor de 2 años cuando se demuestre que la viabilidad técnica o económica del proyecto así lo requiere. En aquellos casos que la producción de un pozo aceptado para la exención sea suspendida, los volúmenes a considerar serán los obtenidos hasta la fecha de suspensión de dicho pozo.
  • En el caso de proyectos de recuperación mejorada se considerarán los volúmenes provenientes de los pozos productores asociados al proyecto de recuperación mejorada por el lapso de duración del mismo, siempre y cuando la empresa operadora cumpla con las condiciones técnicas previstas en el proyecto aprobado.
  • En el caso de proyectos de remediación de producción se considerarán los volúmenes provenientes de los pozos nuevos de desarrollo y reacondicionamientos permanentes para cambios de yacimientos. La operadora deberá cumplir con las actividades previstas en el Plan de Remediación aprobado. En ambos casos se considerará para la exención, la producción proveniente de estos pozos a partir de la fecha de declaración formal de la Completación Oficial, dictada por el Ministerio para el caso de nuevos pozos, y de la prueba oficial en el caso de reacondicionamientos permanentes, hasta cumplirse 3 años de producción. En el supuesto que la producción de un pozo aceptado para la exención sea suspendida, los volúmenes a considerar serán los obtenidos hasta la fecha de suspensión de dicho pozo.
  • No se considerarán los volúmenes de hidrocarburos que están fuera del alcance de la exención (es decir, aquellos distintos de los asociados a los proyectos a los que refiere el numeral 1° del artículo 12 de la Ley)1.

Para aquellas áreas que cumplan el criterio de proyecto de nuevo desarrollo de yacimientos y donde se ejecute un proyecto de remediación de producción aprobado por el Ministerio sólo se considerarán para la exención los volúmenes asociados a este último.

Otras consideraciones

Con respecto a los volúmenes de hidrocarburos declarados como exentos de la Contribución se calculará y liquidará la regalía, el impuesto de extracción y el impuesto de registro de exportación, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos.


Footnotes

1

Artículo 12, numeral 1: Están exentos de las contribuciones establecidas en esta Ley:

1. Quienes realicen las actividades a que refiere el aparte de los artículo 6 y 8, como consecuencia de la ejecución de proyectos de nuevos desarrollos de yacimientos, así como los volúmenes asociados a los proyectos de recuperación, mejorada o a los proyectos de remediación de producción, declarados como tales por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de petróleo y minería.

El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de petróleo y minería, mediante resolución, establecerá los parámetros que tendrá en cuenta para declarar como tales los volúmenes exentos de esta contribución.



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