Obligación de presentar Declaración Informativa de Patrimonio

El 16 de enero de 2017 se publicó en Gaceta Oficial N° 41.075 la Providencia Administrativa N° SNAT/2017/0002 dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (“SENIAT”), mediante la cual se establece la obligación de las personas jurídicas calificadas como contribuyentes especiales de presentar la declaración informativa de patrimonio.

Contribuyentes obligados

La obligación de presentar la declaración informativa de patrimonio aplicará únicamente a las personas jurídicas calificadas como contribuyentes especiales por el SENIAT.

Patrimonio

A los efectos de esta declaración, se entenderá por patrimonio el conjunto de bienes y derechos de contenido económico del contribuyente.

Plazo para presentación de la declaración

Los contribuyentes obligados deberán presentar la declaración informativa de patrimonio cumpliendo con las condiciones y especificaciones técnicas establecidas en la página web del SENIAT dentro de los noventa (90) días siguientes a la entrada en vigencia de la Providencia Administrativa (es decir, hasta el 15 de abril de 2017).

Sanciones por incumplimiento

Los contribuyentes que incumplan la obligación de presentar la declaración informativa de patrimonio dentro del lapso establecido serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario (“COT”)[i].

En este sentido, el COT establece una sanción de 150 Unidades Tributarias[ii] junto con la clausura de la oficina, local o establecimiento por un plazo de diez (10) días continuos en caso de omisión del deber de presentar declaraciones o de su presentación con un retraso superior a un año. La presentación de declaraciones de forma incompleta o con retraso inferior a un año es sancionada con una multa de 100 Unidades Tributarias.

Adicionalmente, el COT establece que la omisión de presentación de las declaraciones exigidas por las normas tributarias constituye un indicio de defraudación tributaria.

Vigencia

Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial; es decir, a partir del 16 de enero de 2016.

Notas al pie

[i] Publicado en Gaceta Oficial N° 6.152 Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de 2015

[ii] El valor actual de la Unidad Tributaria es de Bs. 177,00.



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