Inamovilidad Laboral Especial

Global Publication Diciembre de 2015

En fecha 28 de diciembre de 2015, el Presidente de la República promulgó en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (“GORBV”) Extraordinaria N° 6.207, el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley N° 2.158 de fecha 28 de diciembre de 2015 (“Decreto-Ley de Inamovilidad”)1, mediante el cual se establece una inamovilidad laboral especial (“Inamovilidad Laboral Especial”) por el término de tres (3) años.


1. Vigencia de la prórroga de la Inamovilidad Laboral Especial.

Los artículos 2 y 10 del Decreto-Ley de Inamovilidad ordenan la Inamovilidad Laboral Especial de los trabajadores desde el 28 de diciembre de 2015 hasta por el término de tres (3) años, por lo que la misma se extenderá hasta el 28 de diciembre de 2018.

2. Consecuencias de la Inamovilidad Laboral Especial.

La Inamovilidad Laboral Especial implica que el empleador no puede despedir, desmejorar o trasladar a un trabajador sin justa causa por el término de tres (3) años contados a partir del 28 de diciembre de 2015. Para poder despedir, desmejorar o trasladar justificadamente a los trabajadores, el empleador deberá obtener previamente una autorización del Inspector del Trabajo, a través de un procedimiento de calificación de despido que deberá iniciarse ante la Inspectoría del Trabajo competente, en los términos previstos en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (“LOTTT”)2.

El incumplimiento de la solicitud previa del empleador para despedir al trabajador, dará derecho a este último a solicitar el reenganche y el pago de los salarios y beneficios laborales dejados de percibir o la restitución de la situación jurídica infringida, con base en lo previsto en los artículos 425 de la LOTTT y 5 del Decreto-Ley de Inamovilidad.

3. Trabajadores Amparados por el Decreto-Ley de Inamovilidad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto-Ley de Inamovilidad, gozarán de la Inamovilidad Laboral Especial, los siguientes trabajadores:

a. Contratados a tiempo indeterminado, después de un (1) mes al servicio de un patrono;
b. Contratados a tiempo determinado, mientras no haya vencido el término establecido en el contrato; y
c. Contratados para una labor u obra determinada, mientras no haya concluido la totalidad o la parte de la misma que constituya su obligación.

4. Trabajadores Excluidos del Decreto-Ley de Inamovilidad.

De conformidad con el artículo 3 del Decreto-Ley de Inamovilidad, quedan expresamente exceptuados de la Inamovilidad Laboral Especial, los siguientes trabajadores:

a. Los que ejerzan cargos de dirección3 y
b. Los trabajadores de temporada u ocasionales4.

El Decreto-Ley de Inamovilidad establece que la estabilidad de los funcionarios del sector público se regirá por las normas de protección contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública5.

5. Sanciones.

El Decreto-Ley de Inamovilidad establece en su artículo 9 que el empleador que despida, traslade o desmejore a un trabajador amparado por la Inamovilidad Laboral Especial, sin haber solicitado previamente la autorización de parte de la Inspectoría del Trabajo será sancionado con multa de entre 60 y 120 unidades tributarias, de conformidad con el artículo 531 de la LOTTT.

Asimismo, se establece igual sanción para aquellos que obstaculicen o desacaten la orden de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida a un trabajador investido de la Inamovilidad Laboral Especial, de acuerdo con el artículo 532 de la LOTTT, además de la pena arresto policial de entre seis y 15 meses, de conformidad con el artículo 538 de la LOTTT.

Footnotes

1 Decreto con rango, valor y fuerza de Ley N° 2.158. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (“GORBV”) Extraordinaria N° 6.207, del 28 de diciembre de 2015.

2 Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. GORBV Extraordinaria Nº 6.076, de fecha 7 de mayo de 2012.

3 Se entiende por trabajador de dirección el que interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la entidad de trabajo, así como el que tiene el carácter de representante del patrono frente a otros trabajadores o terceros y puede sustituirlo, en todo o en parte, en sus funciones (Artículo 37).  

4 Según la Ley Orgánica del Trabajo derogada, son trabajadores temporeros los que prestan servicios en determinadas épocas del año y en jornadas continuas e ininterrumpidas, por lapsos que demarcan la labor que deben realizar (Artículo 114) y son trabajadores eventuales u ocasionales los que realizan labores en forma irregular, no continua ni ordinaria y cuya relación de trabajo termina al concluir la labor encomendada. (Artículo 115). Las figuras comentadas no están contempladas en la LOTTT.

5 Ley del Estatuto de la Función Pública. GORBV N° 37.522, del 6 de septiembre de 2002.



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