Decreto Constituyente para el Parto y el Nacimiento Humanizado

En fecha 12 de abril de 2018, la Asamblea Nacional Constituyente publicó el Decreto Constituyente para la Promoción y Protección del Parto y el Nacimiento Humanizado (el “Decreto”), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (“GORBV”) N° 41.376. Seguidamente señalamos las implicaciones laborales del Decreto:



Objeto, finalidades y ámbito de aplicación

Promover, proteger y garantizar el derecho humano a una gestación, parto y nacimiento humanizado para generar las condiciones necesarias para la expresión y desarrollo de las relaciones humanas fundadas en el amor, el afecto, la seguridad, la solidaridad, el respeto recíproco y esfuerzo común, con el objeto de contribuir a la suprema felicidad social y a la promoción de la paz para la construcción de una sociedad socialista.

El Decreto tiene como finalidades: (i) promover la humanización de la gestación, el parto y el postparto; (ii) transformar las condiciones del parto y el nacimiento hacia su humanización; (iii) mejorar las condiciones de salud de la madre y los recién nacidos; y (iv) asegurar a las madres la participación en la decisión libre y consciente acerca de las condiciones del trabajo de parto, y en general garantizar las condiciones para que se inicie el apego entre las madres y los hijos y asegurar el respeto a las creencias y prácticas culturales de la madre, entre otras.

El Decreto es aplicable a todas las personas naturales o jurídicas públicas o privadas, incluyendo los centros de salud que se encuentran en el territorio nacional que atiendan a mujeres gestantes, en trabajo de parto, parto y postparto, así como a los recién nacidos.

Derecho a asistir a la consulta prenatal y a formarse para la gestación, parto y nacimiento

De conformidad con el artículo 10 del Decreto, los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de uno (1) o dos (2) medios días de licencia o permiso cada mes para asistir a la consulta prenatal, y deberá presentar mensualmente un certificado de consulta de control de salud prenatal, expedido por un centro de salud.

Asimismo, el artículo 11 del Decreto establece que los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de ocho (8) horas mensuales de licencia o permiso para asistir al curso de formación perinatal, y deberá presentar mensualmente un certificado de asistencia al curso perinatal expedido por un centro de salud o social.

En ambos casos los permisos otorgados a los trabajadores para asistir a las consultas o cursos deberán ser remunerados como si se hubiesen trabajado.

Multas

La violación o contravención a los artículos 10 y 11 del Decreto serán sancionados con multa de cincuenta (50) a quinientas (500) Unidades Tributarias Sancionatorias1.

Vigencia

El Decreto entró en vigencia a partir de su publicación en la GORBV el 12 de abril de 2018

Nota al pie

1 La Unidad Tributaria Sancionatoria (U.T.S.) fue creada mediante Ley Constitucional, publicada en la GORBV N° 41.305 del 21 de diciembre de 2017, sin embargo, hasta la fecha no ha sido fijado su valor.



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