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Global | Publication | Junio de 2018
Queremos recordarles acerca del vencimiento de las siguientes obligaciones que deben cumplirse ante el Banco de la República con respecto a la actualización de la inversión extranjera en las sociedades o sucursales colombianas del régimen general y especial receptoras de inversión extranjera, así:
Con el fin de mantener actualizada la información de las inversiones extranjeras, las empresas y sucursales del régimen general receptoras de inversión extranjera que hayan modificado sus registros de inversión extranjera durante el ejercicio social con corte a 31 de diciembre de 2017 y no tengan la obligación de informar sus estados financieros a la Superintendencia de Sociedades, deberán transmitir de manera electrónica al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República el Formulario No. 15. La fecha de vencimiento de presentación del Formulario No. 15 estará determinada por él último digito del NIT de la empresa receptora. Si el último digito del NIT es un número par, la fecha de vencimiento será el 15 de julio de 2018. Por el contrario, si el último digito del NIT es un número impar, la fecha de vencimiento será el 15 de agosto de 2018. Este plazo no es prorrogable.
De requerir nuestra colaboración en el diligenciamiento y transmisión del Formulario No. 15, les agradecemos nos envíen, la siguiente información:
Las sucursales de sociedades extranjeras sujetas al régimen cambiario especial deberán informar la actualización de las cuentas patrimoniales y registrar las inversiones suplementarias al capital asignado llevadas a cabo durante el ejercicio social con corte al 31 de diciembre de 2017 con la presentación del Formulario No. 13 ante el Banco de la República. El término para presentar el Formulario No. 13 vence el 29 de junio de 2018.
De requerir nuestra colaboración en el diligenciamiento y transmisión del Formulario No. 13, les agradecemos nos envíen, la información relacionada con los créditos (que hayan sido contabilizados como inversión suplementaria al capital asignado) y débitos (contabilizados como disminución de la inversión suplementaria al capital asignado) los cuales deberán estar clasificados de conformidad con lo establecido en el instructivo del Formulario No. 13 a continuación:
Con la presentación de los Formularios No. 15 o No. 13, según corresponda, se puede aprovechar para verificar si existen inconsistencias en los registros de inversión extranjera ante el Banco de la República y si es el caso proceder con las respectivas correcciones con el fin de evitar cuestionamientos o requerimientos por parte de las autoridades de control cambiario.
En caso de tener cualquier inquietud o requerir asesoría especial en alguno de estos temas por favor no duden en comunicarse con nosotros y con gusto podremos asistirlos en los diferentes asuntos.
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