Novedades sobre la estabilidad reforzada de mujeres embarazadas y en periodo de lactancia

Publication Octubre 2018

Casos en los cuales se considera que hay afectación a la estabilidad reforzada de las mujeres en estado de embarazo o en periodo de lactancia.

La Corte Constitucional mediante Sentencia T-395 de 2018, reitera los diferentes escenarios en los cuales se pueden vulnerar los derechos fundamentales de las mujeres que se encuentran en estado de embarazo. Tenga en cuenta lo siguiente: 

  • Si una contratista está vinculada por medio de contrato de prestación de servicios de renovación continua y periódica, y si el contratante tiene conocimiento de su estado embarazo, además de la persistencia del objeto contractual, no es posible interrumpir esa renovación sin el permiso del Inspector de Trabajo, so pena de que se declare inválida la terminación del contrato.
  • Cuando una mujer está vinculada como aprendiz y se encuentra en estado de embarazo, no podrá terminar la relación de aprendizaje, toda vez que goza de la misma estabilidad reforzada que una mujer vinculada laboralmente. Adicionalmente, la empresa patrocinadora debe continuar haciendo el pago de las cotizaciones a salud, sin importar la etapa en la que se encuentre el contrato de aprendizaje, así como el pago del correspondiente apoyo de sostenimiento mensual.
  • Los acuerdos transaccionales que se generen con la finalidad formalizar la terminación de la relación laboral entre el empleador y la trabajadora en estado de embarazo, no tendrán validez a menos que dicha terminación sea aprobada previamente por el Ministerio de Trabajo, incluso si la trabajadora está de acuerdo, toda vez que es imposible transar derechos ciertos e indiscutibles.
  • Finalmente, la Sentencia señala que en los contratos por obra o labor contratada, es necesario acudir de manera previa a la terminación de la obra ante el Inspector de Trabajo, para que determine si subsisten las causas objetivas que dieron origen al contrato. Dependiendo de lo que determine el Inspector, el empleador podrá dar por terminado el contrato de la trabajadora embarazada o deberá prolongarlo al menos hasta la terminación del periodo de lactancia.


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