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Global | Publication | Septiembre 2018
En fecha 31 de agosto de 2018, el Presidente de la República promulgó: (i) el Decreto Nº 3.601, mediante el cual se incrementó el salario mínimo nacional para todos los trabajadores del sector público y privado (“Decreto de Aumento de Salario Mínimo”), y se fijó en Bs.S. 1.800,00 mensuales . Asimismo, se actualizó el monto de la pensión para jubilados y pensionados, fijándose en la cantidad de Bs.S. 1.800,00 mensuales; y, (ii) el Decreto N° 3.602, mediante el cual se fijó el beneficio del Cestaticket Socialista (“Decreto de Incremento del Cestaticket Socialista”) en la cantidad de Bs.S. 180,00 mensuales. Ambos decretos fueron publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.403 Extraordinario del 31 de agosto de 2018.
Seguidamente señalamos los aspectos más relevantes del mencionado Decreto:
El Decreto de Aumento de Salario Mínimo fijó un aumento del salario mínimo nacional equivalente al 6.000%, para todos los trabajadores del sector público y privado, con efecto a partir del 1° de septiembre de 2018:
Categoría |
(jornada diurnal) |
|
Mensual |
Diario |
|
Trabajadores y Trabajadoras del sector público y privado |
Bs.S. 1.800,00 |
Bs.S. 60,00 |
Adolescentes/Aprendices |
Bs.S. 1.350,00 |
Bs.S. 45,00 |
Según lo previsto en el artículo 172 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (“LOTTT”) y el artículo 6° del Decreto de Aumento de Salario Mínimo, el salario mínimo de los trabajadores contratados a tiempo parcial podrá pagarse en forma proporcional a la jornada convenida.
El Decreto de Aumento de Salario Mínimo fijó el monto de las pensiones de jubilados y pensionados por el Instituto Venezolano de los Seguros Socialesen Bs.S. 1.800,00 mensuales, a partir del 1° de septiembre de 2018.
De acuerdo con el Decreto de Aumento de Salario Mínimo, el salario mínimo debe ser pagado en dinero efectivo, sin que forme parte del mismo ningún tipo de pago en especie.
En caso que el patrono pague un salario inferior al establecido como salario mínimo nacional quedará obligado a pagar la diferencia que corresponda con su respectivo impacto en beneficios laborales conforme lo previsto en el artículo 130 de la LOTTT, y además será sancionado, con una multa no menor del equivalente a 120 Unidades Tributarias1 (“UT”) ni mayor al equivalente a 360 UT, de conformidad con lo previsto en el artículo 533 de la LOTTT.
En la legislación laboral muchos de los beneficios y obligaciones laborales se encuentran establecidos con base en el salario mínimo nacional. A continuación presentamos la variación que el aumento del salario mínimo causa en los beneficios y obligaciones laborales de mayor importancia en la legislación laboral venezolana:
Cuidado integral para los hijos de los trabajadores
De acuerdo con los artículos 343 y 344 de la LOTTT y los artículos 101 y 102 del Reglamento de la derogada Ley Orgánica del Trabajo2 (“RLOT”) aún vigente, todo patrono que ocupe más de 20 trabajadores deberá mantener un servicio de guarderías o de educación inicial durante la jornada de trabajo, para aquellos trabajadores cuyo salario sea inferior a 5 salarios mínimos y que tengan hijos menores de 6 años de edad, que a partir del 1° de septiembre de 2018 asciende a la cantidad de Bs.S. 9.000,00. Si el patrono selecciona para el cumplimiento de esta obligación el pago de una cantidad mensual de dinero a una institución debidamente autorizada por el Ministerio del Poder Popular para la Familia, dicho pago debe corresponder al 40% del salario mínimo nacional, equivalente a partir del 1° de septiembre de 2018 a la cantidad de Bs.S. 720,00, por concepto de matrícula y de cada mensualidad.
Contribuciones parafiscales
El Decreto de Aumento de Salario Mínimo entró en vigencia a partir del 1° de septiembre de 2018.
El Decreto de Incremento del Cestaticket Socialista fijó en Bs.S. 180,00 mensuales el beneficio de alimentación de los trabajadores que laboran en los sectores público y privado. El artículo 3° del Decreto de Incremento del Cestaticket Socialista dispone que dicho monto no generará incidencia salarial; no pudiendo practicarse sobre dicho monto deducciones distintas a las autorizadas por el trabajador para la adquisición de bienes y servicios, en el marco de los programas y misiones sociales.
El Decreto de Incremento del Cestaticket Socialista indicó que el beneficio del Cestaticket Socialista deberá pagarse mediante la provisión de tarjeta electrónica de alimentación o, preferentemente, de cupones o tickets emitidos por una entidad financiera o establecimiento especializado en la administración y gestión de servicios sociales. Sin embargo, prevé que se mantiene la aplicación de las modalidades previstas en los numerales 1 al 4 del artículo 4° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cesta Ticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, con las preferencias antes referidas.
El Decreto de Incremento de Cestaticket Socialista prevé que previa aprobación del Vicepresidente Ejecutivo de la República, el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo podrá imponer al patrono, la obligación de pagar total o parcialmente el Cestaticket Socialista mediante cupones, tickets o tarjetas electrónicas.
El Decreto de Ajuste del Cestaticket Socialista entró en vigencia a partir del 1° de septiembre de 2018.
Unidad Tributaria equivalente a Bs.S. 0,0120 Providencia Administrativa Nº SNAT/2018/0120, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario Nº 6.383 de fecha 20 de junio de 2018. Monto reconvertido a Bolívar Soberano según la Resolución N° 18-07-02 del Banco Central de Venezuela.
Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Gaceta Oficial Nº 38.426, de fecha 28 de abril de 2006.
Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Gaceta Oficial N° 38.281, de fecha 27 de septiembre de 2005.
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