Reforma de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado

Global Publication Septiembre 2018

El 17 de agosto de 2018 la Asamblea Nacional Constituyente dictó el Decreto Constituyente de Reforma de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado (el “Decreto”). El Decreto fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.396 Extraordinario, de fecha 21 de agosto de 2018.

Principales modificaciones

  • Se eliminó la exención establecida en el numeral 4 del artículo 18 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), para la venta de los “combustibles derivados de hidrocarburos, así como los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina, tales como etanol, metanol, metil-ter-butil-éter (MTBE), etil-ter-butil-éter (ETBE) y las derivaciones de éstos destinados al fin señalado”.
  • Se estableció una exención para la prestación de servicios de transporte de mercancías (numeral 2, artículo 19 del Decreto).
  • Se eliminaron las referencias a la Unidad Tributariapara la determinación de las operaciones gravadas con la alícuota adicional de 15 per cent establecida para los bienes y servicios de consumo suntuario.

Disposición Derogatoria

Se deroga el numeral 3 del artículo 48 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos que establecía1, un impuesto al consumo general entre el 30 per cent y el 50 per cent del precio pagado por el consumidor final, por cada litro de producto derivado de los hidrocarburos vendido en el mercado interno, que debía ser retenido en la fuente y enterado mensualmente a la Administración Tributaria.

Vigencia

Se fijó la entrada en vigencia para el primer día, del segundo mes calendario siguiente a su publicación en la Gaceta Oficial, esto es, a partir del 1° de octubre de 2018.


Footnotes

1

Ley Orgánica de Hidrocarburos, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.493 del 4 de agosto de 2006.



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