Nueva Ley Cambiaria

Global Publication Enero de 2016

La Presidencia de la República publicó en la Gaceta Oficial No. 6.210 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 2015 el Decreto No. 2.167, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos (“Nueva Ley Cambiaria”). Esta normativa deroga el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos (“Ley Cambiaria Derogada”), publicado en la Gaceta Oficial No. 6.150 Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de 2014, así como todas aquellas disposiciones normativas en cuanto colidan con la Nueva Ley Cambiaria.

La Nueva Ley Cambiaria prevé una serie de reformas de entre las cuales quisiéramos destacar las siguientes:

Sistema de Certificación de Producción

La Nueva Ley Cambiaria incluye que la Vicepresidencia Sectorial con competencia en el área económica en coordinación con la Vicepresidencia de la República, desarrollará las regulaciones para la creación y administración de un sistema de Certificados de Producción cuya obtención sea obligatoria a los fines de solicitar divisas destinadas a la importación de determinados insumos, servicios, bienes de capital o cualquier otro componente productivo, el cual deberá ser centralizado, implementado y ejecutado por el Centro Nacional de Comercio Exterior (“CENCOEX”). Anteriormente, se exigía el Certificado de No Producción Nacional y este nuevo sistema lo reemplaza.

De la no reposición de divisas en obligaciones extintas o en tránsito

El CENCOEX no autorizará divisas para satisfacer una prestación ya extinguida o compromisos que anticipadamente haya podido contraer el solicitante, sin contar con la previa aprobación correspondiente, salvo aquellos casos en los que el CENCOEX, podrá previo acto motivado, considerar excepcionar por razones de interés nacional.

Deber de informar las operaciones cambiarias en divisas

De conformidad con la Nueva Ley Cambiaria, las personas naturales o jurídicas deberán informar al CENCOEX las operaciones cambiarias que realicen en el país, conforme a los medios, términos y oportunidad que disponga el referido instituto.

Exportaciones de bienes y servicios

La Nueva Ley Cambiaria incluye la obligación de declarar al CENCOEX, además de al Banco Central de Venezuela, los montos en divisas y las características de cada exportación cuando sean por un monto superior a 10.000 Dólares de los Estados Unidos de América (“USD”) o su equivalente en otras divisas.

Presentación de documentos o información falsa forjada

La Nueva Ley Cambiaria prevé una sanción más severa para este delito. La Ley Cambiaria Derogada lo sancionaba con prisión de 1 a 3 años y multa equivalente a cinco décimas de la Unidad Tributaria (“UT”) vigente para la fecha de su liquidación por cada USD o equivalente en otra divisa, del monto de la operación. Por su parte, la Nueva Ley Cambiaria lo sanciona con prisión de 3 a 5 años y multa equivalente a 10 UT vigente para la fecha de la sentencia condenatoria por cada USD o equivalente en otra divisa, del monto de la operación.

Adquisición de divisas mediante engaño

Igualmente con respecto a este delito la Nueva Ley Cambiaria prevé una sanción más severa. La  Ley Cambiaria Derogada preveía como sanción a este delito pena de prisión  3 a 7 años y multa equivalente a cinco décimas de la UT vigente para la fecha de su liquidación por cada USD o equivalente en otra divisa, del monto de la operación. Ahora bien, la Nueva Ley Cambiaria lo sanciona con prisión de 4 a 8 años y multa equivalente a 12 UT vigente para la fecha de la sentencia condenatoria por cada USD o equivalente en otra divisa, del monto de la operación.

Uso de tipo de cambio no oficial para establecer precios

De conformidad con la Nueva Ley Cambiaria aquellos que promocionen, comercialicen, o determinen los precios de bienes y servicios utilizando como referencia un tipo de cambio distinto a los permitidos por la normativa cambiaria o al fijado para la operación cambiaria correspondiente por la administración cambiaria, serán sancionados con prisión de 7 a 12 años y multa de 200% de la diferencia resultante de restar, al valor fijado por el infractor para la divisa, el valor que correspondiere a la operación, de conformidad con la normativa cambiaria aplicable.

Desviación del uso de las divisas

La Nueva Ley Cambiaria prevé una sanción más severa para este delito. Concretamente, prisión de 3 a 7 años y multa equivalente a 10 UT vigente para la fecha de la sentencia condenatoria por cada USD o equivalente en otra divisa, del monto de la operación.

Difusión de información falsa sobre el tipo de cambio

La Nueva Ley Cambiaria prevé que quienes de manera directa o indirecta participen en la elaboración de engaño o artificio con la finalidad de difundir vía electrónica, televisión, radio o comunicación de cualquier tipo información falsa o fraudulenta en relación al tipo de cambio aplicable a las divisas en Venezuela, serán sancionados con pena de prisión de 10 a 15 años. Se entenderá que una información referida al tipo de cambio aplicable a las divisas en Venezuela es falsa o fraudulenta cuando contraríe o distorsione los valores aplicables al tipo de cambio fijado por el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela.

Promoción de ilícitos cambiarios

La Nueva Ley Cambiaria prevé una sanción más severa para este delito. Concretamente, prisión de 4 a 8 años y multa equivalente a 10 UT vigente para la fecha de la sentencia condenatoria por cada USD o equivalente en otra divisa, del monto de la operación.

Carácter penal del incumplimiento de reintegro

La ley Cambiaria Derogada preveía que el incumplimiento se generaba si se incumplía la orden de reintegro en un plazo de 15 días hábiles siguientes a que correspondiera o quedara firme en sede administrativa la orden de reintegro. Este plazo varía en la Nueva Ley Cambiaria y pasa a ser de 30 días hábiles siguientes a las mismas circunstancias. Igualmente, la Nueva Ley Cambiaria prevé una sanción más severa para este delito. Se mantiene la pena de prisión en 2 a 6 años pero varía la multa de cinco décimas de la UT a 10 UT, vigente para la fecha de su liquidación, por cada USD o su equivalente en otra divisa, del monto correspondiente de la respectiva operación cambiaria. Finalmente, la Ley Cambiaria Derogada preveía que este delito aplicaba cuando el monto a reintegrar era superior a 50.000 USD y la Nueva Ley Cambiaria prevé que aplica cuando el monto a reintegrar sea superior a 10.000 USD.

Modalidad de reintegro excepcional

La Nueva Ley Cambiaria consagra la posibilidad de reintegrar en Bolívares cuando el reintegro de las divisas sea de imposible ejecución.

Informante

La Nueva Ley Cambiaria prevé que rebajará la pena al informante que ayude a evitar la continuación o perpetración de los delitos producto de delincuencia organizada o criminalidad violenta.

Prescripción

La Ley Cambiaria Derogada preveía que las sanciones privativas de libertad, prescribirían conforme a las reglas del Código Penal. Ahora bien, la Nueva Ley Cambiaria prevé que no prescriben las infracciones administrativas y la acción penal de los delitos a que se refiere este decreto.

Incumplimiento de anunciar procedencia de divisas

La Nueva Ley Cambiaria reduce la multa para esta infracción administrativa a la cantidad de entre 200 y 500 UT.

Proceso Sancionatorio

La Nueva Ley Cambiaria elimina el capítulo relativo al proceso sancionatorio. Ahora bien, se prevé que para el caso de reincidencia aplicará el doble de la multa en caso de reincidencia y suspensión del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD). Por otra parte, se prevé que la oportunidad, mecanismos, formalidades, condiciones y términos para la aplicación de sanciones establecidas la Nueva Ley Cambiaria, serán regulados por el órgano o entre competente en materia de inspección, fiscalización, anticorrupción del régimen de administración de divisas y potestad sancionatoria en materia cambiaria.



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