Novedades sobre el proyecto de Ley de Financiamiento (Reforma tributaria)

Publication Noviembre de 2018

Propuesta de impuesto de normalización tributaria

Continuando con nuestras actualizaciones sobre el proyecto de Ley de Financiamiento, en esta oportunidad resumiremos los principales aspectos del nuevo impuesto de normalización tributaria que viene como un complementario a los impuesto de renta y patrimonio. Recordemos que la ley 1739 de 2014, trajo una primera edición de este impuesto con una vigencia de 3 años y tarifas entre el 10% y el 13%.

Las características del impuesto propuesto son:

  • El nuevo impuesto grava la posesión de activos omitidos o pasivos inexistentes a primero de enero de 2019.

  • Base gravable. En el caso de los pasivos inexistentes, la base gravable es su costo fiscal. Mientras que en el caso de los activos omitidos, el contribuyente puede optar por tomar como base gravable i) el costo fiscal de los bienes o ii) su valor comercial soportado con un avalúa técnico.

  • Si se toma como base gravable el valor comercial y se repatrian los activos durante 2019, esta se disminuirá en un 50%.

  • La tarifa del impuesto de normalización es del 13%, sin embargo, si el contribuyente repatria e invierte los activos en el país, la tarifa se disminuirá en un 50%.

  • La normalización, no genera consecuencias negativas frente a declaraciones ya presentadas, acciones penales o sanciones cambiarias.

  • Se permite ajustar el costo fiscal de los activos en el exterior (declarados) al valor comercial, siempre que la diferencia se incluya en la base gravable del impuesto de normalización tributaria.

  • Los bienes gravados con el impuesto de normalización tributaria no deben ser incluidos en la base gravable del impuesto al patrimonio. 



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