El día de hoy, 20 de agosto de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo mediante el cual la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) modifica los Lineamientos que regulan los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos (los Lineamientos), el cual entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación (el Acuerdo).

Según el propio Acuerdo, estas modificaciones fueron emitidas, entre otras cosas, para ampliar la hipótesis que permite a los Operadores realizar actividades de producción temprana. Algunas de las modificaciones más relevantes comprenden los siguientes aspectos:

Definiciones

Se definen términos antes no definidos como Área de Interés, Asignación AR, Informe de Evaluación Inicial, Producción Temprana, Programa de Transición, Programa Operativo Anual y diversas definiciones con relación a los tipos de yacimientos, como lo son Yacimiento Compartido, Yacimiento No Convencional y Yacimiento No convencional en Lutitas.

Programa Operativo Anual

Se crea el Programa Operativo Anual aplicable solamente para los Asignatarios AR, en donde se integra la proyección de actividades a ejecutar en un plazo de doce meses, con los costos asociados y el pronóstico de producción esperado. Asimismo, realiza una descripción de las actividades para aquellas asignaciones que aún no han sido adjudicadas.

Informe de Evaluación Inicial

Una vez que se den por concluidas las actividades del Programa de Evaluación o del Plan de Exploración, se deberá de preparar un Informe de Evaluación Inicial, mediante el cual los Operadores podrán acceder a un Programa de Transición para llevar a cabo actividades de Producción Temprana o actividades preparatorias para la Extracción. Los Operadores que cuenten con pronunciamiento favorable de la CNH al Informe de Evaluación, no podrán incorporar las Reservas asociadas al Descubrimiento respectivo.

Programa de Transición

El Programa de Transición tiene por objeto lograr la continuidad en la producción de las áreas adjudicadas. Los Operadores podrán realizar actividades de Producción Temprana cuando presenten un Programa de Transición. De igual forma, permite a los Operadores llevar a cabo la Producción Temprana de un Yacimiento derivado de un descubrimiento o de la realización de actividades preparatorias para la Extracción posterior a la presentación del Informe de Evaluación Inicial.

Anexos

Los Anexos I, II, III y IV también sufrieron diversos cambios a fin de reflejar lo dispuesto en el Acuerdo, por lo que los Operadores deberán asegurarse de que sus entregas a la CNH cumplan con estos nuevos requisitos.

Los términos con mayúsculas inicial que no estén definidos en esta Nota, tendrán el significado que se les atribuye en los Lineamientos y el Acuerdo.

Para mayor información en relación con el contenido del Acuerdo y el impacto a proyectos upstream en México, favor de contactar a:

César Fernández | Socio Internacional
Norton Rose Fulbright US MX, S.C.
Tel. +52 55 3000 0604 | Cel. +52 1 55 5438 2601
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