El 8 de mayo de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía o CNE. Entre otros aspectos, define las Unidades Administrativas internas que integrarán la CNE (que ahora es uno de los principales reguladores del sector energético mexicano, junto con la Secretaría de Energía y la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente, o ASEA), destacando la Unidad de Electricidad y la Unidad de Hidrocarburos por concentrar funciones técnicas clave en sus respectivos sectores.

Unidad de Electricidad (la UE)

La UE tiene a su cargo la elaboración de propuestas de regulaciones clave del sector eléctrico, incluyendo los requisitos de contratos de cobertura, metodologías para tarifas y precios, así como parámetros y normas para la generación a partir de energías limpias.

También elaborará los proyectos de resoluciones relativas al otorgamiento, modificación, cesión, prórroga y demás actos asociados a permisos para actividades reguladas.

Dichas propuestas y proyectos serán revisadas y, en su caso, aprobadas por el Comité Técnico de la CNE.

La UE también determinará las tarifas, precios y contraprestaciones aplicables a las actividades reguladas del sector eléctrico, con base en las metodologías aprobadas por el Comité Técnico. Además, será responsable de resolver sobre la admisión, desechamiento o improcedencia de los trámites que se presenten ante la CNE en materia del sector eléctrico, incluyendo, entre otros, registro de comercializadores no suministradores, registro de usuarios calificados, y supervisión y regulación de los permisos de suministro eléctrico.

Adicionalmente, supervisará el cumplimiento de la regulación aplicable, incluyendo normas oficiales mexicanas y disposiciones administrativas. También operará el sistema electrónico de gestión de Certificados de Energías Limpias y verificará el cumplimiento de obligaciones en materia de energías limpias.

Unidad de Hidrocarburos (la UH)

La UH podrá emitir opiniones y proponer modificaciones para la expansión del transporte, almacenamiento y distribución de gas natural y de gas licuado de petróleo, de acuerdo con los lineamientos que establezca la Secretaría de Energía.

La UH podrá también proponer al Comité Técnico disposiciones de carácter general para garantizar el acceso abierto a servicios de transporte y distribución por ductos, así como de almacenamiento de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.

Presentará al Comité Técnico las propuestas de modificaciones, cesiones, transferencias, actualizaciones, prórrogas y autorizaciones de permisos y demás actos relacionados con las actividades reguladas del sector hidrocarburos, y emitirá y suscribirá los títulos de permisos aprobados por el Comité Técnico.

También definirá los medios y formatos para que los permisionarios entreguen la información requerida en sus permisos, y elaborará las justificaciones técnicas para proponer montos de derechos y aprovechamientos por los servicios de la CNE.

Determinará la procedencia de los trámites presentados ante la CNE en el sector de hidrocarburos, emitiendo la admisión o desechamiento correspondiente.

Registro Público

La CNE también contará con un Registro Público que estará disponible a través de su portal de internet. En esta plataforma, se darán a conocer los permisos y resoluciones que la CNE emita en el ejercicio de sus funciones.

Disposiciones transitorias

El Reglamento establece que los procedimientos de sanción y reportes de incumplimiento iniciados ante la Comisión Reguladora de Energía serán concluidos por la nueva Unidad de Verificación de la CNE.

Asimismo, establece que los asuntos que se encontraban en trámite ante la Comisión Reguladora de Energía deberán ser resueltos por las nuevas Unidades Administrativas de la CNE, salvo que los promoventes decidan desistirse y reingresarlos conforme al nuevo marco legal. Finalmente, en un plazo de 90 días hábiles deberá emitirse el manual de organización general de la CNE y las reglas de operación del Comité Técnico.



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