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International arbitration report
In this edition, we focused on the Shanghai International Economic and Trade Arbitration Commission’s (SHIAC) new arbitration rules, which take effect January 1, 2024.
Global | Publication | Julio 23 de 2018
Introducción
El 14 de junio de 2018, la Agencia Nacional de Hidrocarburos (“ANH”) publicó el nuevo modelo o minuta de Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos para ser usado en áreas Costa Afuera (el “Contrato”) luego de su aprobación por la ANH y por el Ministerio de Minas y Energía.
El nacimiento de este nuevo modelo de Contrato está basado en el nuevo marco regulatorio establecido en el Acuerdo 02 de 2017 de la ANH y busca hacer más competitivo al país, así como a estimular, retener, fomentar y atraer grandes empresas en el sector petrolero colombiano. En nuestro punto de vista, el nuevo modelo contractual incorpora cambios que son bienvenidos al modelo anterior, algunos de los cuales resultaron del esfuerzo del Gobierno Colombiano por socializar sus condiciones con la industria de los hidrocarburos.
El nuevo modelo contractual reflejado en la minuta aplicará a aquellos operadores que desarrollan actividades bajo contratos de evaluación técnica (“TEAs”) y que tienen derecho a convertir dichos contratos en contratos de exploración y producción de hidrocarburos (“E&P”). Así mismo, aplicará a las empresas operadoras que resulten seleccionadas en los procesos competitivos futuros que adelante la ANH para adjudicar áreas costa afuera.
A continuación describiremos algunos de los cambios principales incorporados en este nuevo Contrato modelo. Al hacer nuestro análisis tomamos también en cuenta la última versión del contrato de exploración y producción de hidrocarburos costa afuera de la ANH, que fue usado para los Contratos que fueron adjudicados en el marco de la “Ronda Colombia 2014.”
El nuevo modelo de contrato abre la posibilidad de pactar una cláusula de arbitraje internacional. Antes sólo se contemplaba un arbitraje nacional. La cláusula arbitral se pactará al momento de celebrar el Contrato y dependerá del cumplimiento de los preceptos normativos colombianos (Ley 1563 de 2012).
Por favor no dude en contactarnos con sus dudas o comentarios. Estaremos encantados de poder asesorarle.
En el nuevo modelo de Contrato, se habla de “Actividades Exploratorias Remanentes” en lugar de las “Inversiones Remanentes” contempladas la minuta de contrato de la Ronda Colombia 2014. La nueva definición es aplicable tanto al Programa Mínimo Exploratorio como al Adicional o Posterior; no sólo al Programa Exploratorio Adicional.
Las Actividades Exploratorias Remanentes corresponden a aquellas actividades a cargo del Contratista que conforman el Programa Mínimo Exploratorio, así como el Adicional o Posterior, de haberlos, que no hayan sido efectiva y satisfactoriamente ejecutados al vencimiento del correspondiente Período o Programa. La ANH permite que dichas actividades sean desarrolladas en: (i) áreas de otros contratos de E&P o de Evaluación Técnica (TEA), siempre que el Contratista sea parte de estos, o (ii) áreas disponibles de interés de la ANH.
El Programa Exploratorio Mínimo será fijado por la ANH y el Programa Exploratorio Adicional será aquel ofrecido por el Contratista en desarrollo del procedimiento de selección.
La nueva minuta abre la posibilidad de que, previa autorización de la ANH, los pozos exploratorios contemplados en los Programas Exploratorios puedan ser estagrificos, del tipo A2 o A3. Esta flexibilidad ciertamente es un cambio bienvenido, toda vez que el modelo de contrato anterior únicamente permitía pozos de tipo A3.
La nueva minuta contempla una nueva figura, llamada “Retención de Descubrimiento”, que implica que, si el Contratista, luego de presentar el Aviso de Descubrimiento a la ANH, determina que el Descubrimiento no es viable comercialmente de forma individual, pero pudiere llegar a serlo en el futuro, ya sea de forma individual o integrada con algún otro descubrimiento, el Contratista podrá solicitar a la ANH la retención de dicho Descubrimiento. Dicha retención de descubrimiento se hará por periodos sucesivos de 4 años, hasta un plazo máximo de retención de un descubrimiento de 12 años, contados a partir de la fecha del aviso de retención. En consideración a la Retención del Descubrimiento, el Contratista deberá perforar un pozo A3 por cada periodo de retención de 4 años. La solicitud de retención presentada a la ANH por el Contratista deberá contener un Programa de Retención, que a su vez deberá contener; (i) el plan de exploración que busque agregar reservas adicionales con el objetivo de alcanzar la comercialidad del descubrimiento, y (ii) el cronograma de ejecución y presupuesto del pozo exploratorio A3 requerido durante la etapa de retención.
En relación con los plazos, el Periodo de Exploración continuará siendo de 9 años prorrogables, contados a partir de la fecha efectiva y estará dividido en fases (descritas en el Anexo B). El Periodo de Producción seguirá siendo de 30 años. El plazo para presentar la Declaración de Comercialidad de un Descubrimiento aumentó, pasando de 3 a 6 meses, y de la misma manera, se ampliaron varios plazos establecidos en el Contrato (por ejemplo, para presentar información a la ANH y para solicitar prórrogas). Por su parte, el plazo del Programa de Evaluación pasó de 2 años a 3, 5 o 7 años, dependiendo, respectivamente, de la profundidad del agua donde se localiza el descubrimiento. Si es menor a 500 metros, el plazo del Programa de Evaluación incrementó a 3 años. Si la profundidad es entre 500 metros y 1.500 metros, el plazo se incrementó a 5 años. Si la profundidad es superior a 1.500 metros, el plazo se incrementó a 7 años.
El nuevo modelo creó la “Etapa de Desarrollo de Infraestructura de Producción y Transporte”, cuyo plazo será de hasta 5 años, contados desde el día en que la ANH reciba la Declaración de Comercialidad. Terminado este plazo, iniciará el Periodo de Producción, cuya duración será de 30 años. En la versión anterior del Contrato E&P Costa Afuera, el plazo del Periodo de Producción de 30 años se contaba a partir del día en que la ANH recibía la Declaración de Comercialidad. Este cambio implica que, en general, el plazo del nuevo Contrato se amplía 5 años.
El Anexo F del Contrato, que establece los lineamientos para desarrollar el Programa en Beneficio de las Comunidades (PBC) se encuentra aún en borrador y fue socializado por parte de la ANH con la industria con el fin de recibir sus comentarios, previo a su publicación oficial. Si bien el concepto y alcance del PBC no es nuevo, en el nuevo modelo del Contrato se crea un capítulo donde es desarrollado.
El nuevo modelo no define de forma específica como determinar las comunidades afectadas ni la zona de influencia de un Contrato E&P Costa Afuera. En este sentido, el Acuerdo 02 de 2017 de la ANH establece la zona de influencia como aquella que resulte de un estudio social base. En el caso de las zonas Costa Afuera, la zona de influencia se delimitara por el estudio social base que realice el Contratista.
Los derechos económicos se regirán por lo establecido en el capítulo décimo del Acuerdo 02 de 2017 de la ANH. Vemos esto como positivo, ya que el valor y la forma de liquidar estos derechos son públicos y conocidos por todas las compañías interesadas en una adjudicación de contratos E&P Costa Afuera, y no dependerán de lo establecido en los términos de referencia que se emitan en el futuro por la ANH para la asignación de áreas Costa Afuera.
Con relación a las garantías, específicamente, la garantía de cumplimiento, el nuevo modelo permite, además de la carta de crédito stand-by (emitida en Colombia o en el extranjero), que se otorguen otro tipo de garantías, tales como: (a) una póliza de seguro emitida en Colombia y (b) una garantía a primer requerimiento, igualmente emitida en Colombia.
El nuevo modelo de contrato abre la posibilidad de pactar una cláusula de arbitraje internacional. Antes sólo se contemplaba un arbitraje nacional. La cláusula arbitral se pactará al momento de celebrar el Contrato y dependerá del cumplimiento de los preceptos normativos colombianos (Ley 1563 de 2012).
Por favor no dude en contactarnos con sus dudas o comentarios. Estaremos encantados de poder asesorarle.
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In this edition, we focused on the Shanghai International Economic and Trade Arbitration Commission’s (SHIAC) new arbitration rules, which take effect January 1, 2024.
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On September 18, 2024, the "Decree amending the list that sets forth goods whose import and export are subject to regulation by the Ministry of Energy" (the "Decree") was published in the Federal Official Gazette.
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On September 18, 2024, the "Decree amending the list that sets forth goods whose import and export are subject to regulation by the Ministry of Energy" (the "Decree") was published in the Federal Official Gazette.
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