Aumento del Salario Mínimo y Ajuste del Cestaticket Socialista para los Trabajadores

Global Publication Febrero 2016

En fecha 19 de febrero de 2016, el Presidente de la República promulgó: (i) el Decreto Nº 2.243 (“Decreto de Aumento de Salario Mínimo”) mediante el cual se fija un aumento del 20% del salario mínimo nacional efectivo a partir del 1° de marzo de 2016, y (ii) el Decreto N° 2.244 (“Decreto de ajuste del Cestaticket Socialista”) mediante el cual se ajusta el pago del Cestaticket Socialista para los trabajadores; ambos publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.852 del 19 de febrero de 2016. Seguidamente señalamos los aspectos más relevantes de ambos decretos.

Salario Mínimo

Salario Mínimo Nacional

El Decreto fijó un aumento del salario mínimo nacional del 20% para los trabajadores, efectivo a partir del 1° de marzo de 2016, independientemente del número de trabajadores que presten servicios para el patrono: 

Categoría (jornada diurna)
 Mensual Diario
Trabajadores y Trabajadoras del sector público y privadoBs. 11.577,81Bs.  385,93
Adolescentes/ AprendicesBs.  8.610,21Bs.  287,01

 

Según lo previsto en el artículo 172 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (“LOTTT”) y el artículo 6 del Decreto de Aumento de Salario Mínimo, el salario mínimo de los trabajadores contratados a tiempo parcial podrá pagarse en forma proporcional a la jornada convenida.

Jubilados y Pensionados

El Decreto homologó las pensiones de jubilados y pensionados de la Administración Pública Nacional a la misma cantidad fijada como salario mínimo, a saber Bs. 11.577,81 mensuales a partir del 1° de marzo de 2016.

En tal sentido, el Decreto estableció el monto mínimo de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (“IVSS”) en Bs. 11.577,81  mensuales a partir del 1° de marzo de 2016.

Forma de pago

De acuerdo con el Decreto de Aumento de Salario Mínimo, el salario mínimo debe ser pagado en dinero efectivo y no se comprenderán como formando parte del mismo ningún tipo de salario en especie.

Sanción

El artículo 7 del Decreto  de Aumento de Salario Mínimo establece que en caso de que un patrono pague un salario inferior al establecido como salario mínimo nacional será sancionado, de conformidad con el artículo 533 de la LOTTT, con una multa no menor del equivalente a 120 Unidades Tributarias ni mayor al equivalente a 360 Unidades Tributarias.
Incidencia del aumento salarial en la legislación laboral

En la legislación laboral muchos de los beneficios y obligaciones laborales se encuentran establecidos con base en el salario mínimo. A continuación presentamos la variación que el aumento del salario mínimo va a causar en los beneficios y obligaciones laborales de mayor importancia en la legislación laboral venezolana:

Cuidado integral para los hijos de los trabajadores

De acuerdo con los artículos 343 y 344 de la LOTTT y los artículos 101 y 102 del Reglamento de la LOT1 (“RLOT”), todo patrono que ocupe más de 20 trabajadores deberá mantener un servicio de guarderías o de educación inicial durante la jornada de trabajo, para aquellos trabajadores con hijos entre 3 meses y hasta los 6 años de edad, y cuyo salario sea inferior a cinco salarios mínimos, que a partir del 1° de marzo de 2016 corresponde a la cantidad de Bs. 57.889,05. Si el patrono selecciona para el cumplimiento de esta obligación el pago de una cantidad mensual de dinero a una institución debidamente autorizada por el Ministerio del Poder Popular para la Familia, dicho pago mensual debe corresponder al 40% del salario mínimo, equivalente a partir del 1° marzo de 2016, a la cantidad de Bs. 4.631,12 por concepto de matrícula y de cada mensualidad.

Contribuciones parafiscales

Seguridad Social (Salud y Pensiones):

  • Tasa del Patrono: 9 a 11%.
  • Tasa del Empleado: 4%.
  • Monto Máximo de Salarios Mínimos: Bs. 57.889,05 a partir del 1° de marzo de 2016.
  • Base de Cálculo de Salarios Mínimos: Cinco salarios mínimos.
  • Salario Base: Salario Normal.

Régimen Prestacional de Empleo :2

  • Tasa del Patrono: 2%
  • Tasa del Empleado: 0,5%
  • Monto Máximo de Salarios Mínimos: Bs. 115.778,10 a partir del 1° de marzo de 2016.
  • Base de Cálculo de Salarios Mínimos: Diez salarios mínimos
  • Salario Base: Salario Normal

Vigencia

El Decreto de Aumento de Salario Mínimo entrará en vigencia a partir del 1° de marzo de 2016.

Cestaticket Socialista

Valor del beneficio de alimentación

El Decreto de ajuste de Cestaticket Socialista ajustó la base de cálculo del beneficio de alimentación de los trabajadores, que presten servicios en el sector público y en el sector privado, a 2,5 unidades tributarias (“UT”)3 por día, a razón de 30 días por mes, pudiendo recibir un máximo del equivalente a 75 UT al mes (actualmente Bs. 442,5 diarios y Bs. 13.275,00 mensuales).

Vigencia

El Decreto de ajuste de Cestaticket Socialista entrará en vigencia a partir del 1° de marzo de 2016.

Footnotes

1 Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, GORBV Nº 38.426, de fecha 28 de abril de 2006.

2 Ley del Régimen Prestacional de Empleo, GORBV N° 38.281, de fecha 27 de septiembre de 2005.

3 Ley del Régimen Prestacional de Empleo, GORBV N° 38.281, de fecha 27 de septiembre de 2005.



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