Nuevas reglas sobre cuentas en divisas para empresas públicas nacionales

Publication Abril de 2017

En el marco del Decreto de Emergencia Económica Nacional, el Presidente de la República promulgó el Decreto Nº 2.777 (el “Decreto”, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.119 del 22 de marzo de 2017) mediante el cual estableció que, como regla general, las empresas públicas nacionales deberán tener sus cuentas en divisas en el Banco Central de Venezuela (“BCV”) y/o en el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (“BANDES”).


Objeto

El Decreto tiene como objeto implementar medidas que generen fuentes adicionales de divisas para la República Bolivariana de Venezuela, estableciendo como regla general que las empresas públicas nacionales deberán tener sus cuentas en divisas en el BCV y/o en el BANDES.

En consecuencia, dichas empresas públicas nacionales no podrán mantener cuentas en moneda extranjera dentro o fuera del país, en entidades financieras distintas al BCV y/o BANDES, salvo autorización expresa del Presidente de la República.

Adicionalmente, los entes mencionados en el Decreto no podrán retener cantidad o porcentaje alguno de las divisas que obtengan por sus exportaciones, ni destinarlas a pago alguno, sin la autorización del Presidente de la República.

Ámbito de Aplicación

El Decreto aplica a empresas públicas nacionales, pero establece que se excluyen de la aplicación de lo establecido en el Decreto a: (i) Petróleos de Venezuela, S.A. (“PDVSA”); (ii) las filiales de PDVSA; y (iii) las empresas mixtas a las cuales el Presidente de la República otorgue expresa dispensa.

Creación del Fondo Productivo en Divisas

Mediante el Decreto se crea el “Fondo Productivo en Divisas” (“FPD”) como apartado de recursos en moneda extranjera. El FPD se constituirá y mantendrá con los ingresos que se deriven de las exportaciones, servicios o ingresos derivados de cualquier otra fuente de rentabilidad, efectuadas por los entes descentralizados funcionalmente con fines empresariales cuyo capital social pertenezca a la República o a otro ente descentralizado funcionalmente, en una proporción superior al 50% (con excepción de PDVSA, sus filiales y las empresas mixtas a las cuales el Presidente de la República otorgue expresa dispensa).

El FPD tendrá su funcionamiento operativo en el Fondo de Desarrollo Nacional (“FONDEN”). El destino de los recursos que conformen el FPD será autorizado por el Presidente de la República o quien éste designe para tales efectos. Dicha autorización presidencial podrá ser otorgada en los siguientes casos:

  • Fondo Rotativo Productivo: Cuando los entes referidos en el Decreto justifiquen debidamente la necesidad de cumplir con gastos operativos en moneda extranjera, en función de sus particularidades operativas, a los fines de garantizar su operatividad. Esta autorización sólo podrá ser requerida cuando el fondo correspondiente se hubiere consumido y rendido, por lo menos, en un 70%. Estos requerimientos sólo podrán ser realizados por dichos entes a través de una comisión conformada por el Vicepresidente Ejecutivo, el Vicepresidente Sectorial de Planificación, el Vicepresidente Sectorial de Economía y el Presidente del FONDEN (la “Comisión”).

  • Plan Especial de Inversión: En el marco de la Agenda Económica Bolivariana, cuando ocurra una situación sobrevenida que requiera de forma justificada la incorporación de gastos en moneda extranjera, no previstos en el plan de inversión.

Migración

Dentro de los 60 días siguientes a la publicación del Decreto en Gaceta Oficial, las empresas públicas nacionales deberán efectuar la migración de los fondos que tuvieren depositados en cuentas bancarias, dentro o fuera del país, al BCV y/o BANDES.

Por su parte, dentro de los 15 días siguientes a la publicación del Decreto en Gaceta Oficial, todas las empresas públicas nacionales deberán remitir al Vicepresidente Ejecutivo la relación de las cuentas en divisas que posean y los montos disponibles en ellas, acompañadas de los correspondientes estados de cuenta actualizados.

Regulación complementaria

La Comisión tiene a su cargo dictar la regulación complementaria necesaria para la implementación del Decreto.

Por su parte, el Ejecutivo Nacional definirá los mecanismos financieros mediante los cuales se le hará entrega a las empresas referidas en el Decreto de los Bolívares que se deriven de las operaciones cambiarias resultantes.

Vigencia

El Decreto entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el 22 de marzo de 2017.



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