Novedades Laborales

Global Publication Junio de 2018

Cambios en la legislación sobre tercerización e intermediación laboral

El Decreto 683 de 2018 del Ministerio del Trabajo derogó el Decreto 583 de 2016 el cual a su vez reglamentaba los artículos 63 de la Ley 1429 de 2010 y 74 de la Ley 1753 de 2015 sobre la tercerización e intermediación laboral y establecía los lineamientos para la inspección, vigilancia y control sobre la tercerización laboral para todas las modalidades de vinculación, diferentes a la contratación directa del trabajador.

Dichadecisiónderogatoria surge como consecuencia de la sentencia del Consejo de Estado proferida el pasado 06 de julio de 2017, donde se declara la nulidad del concepto de “tercerización ilegal”.

Ahora bien, actualmente permanece vigente el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010 que establece que: “el personal requerido en toda institución y/o empresa pública y/o privada para el desarrollo de las actividades misionales permanentes no podrá estar vinculado a través de Cooperativas de trabajo Asociado que hagan intermediación laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculación que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes”.

De lo anterior, es posible concluir que actualmente se encuentra vigente la prohibición de contratar personal para el desarrollo de actividades misionales permanentes (propias del negocio) bajo modalidades de vinculación que afecten derechos constitucionales, legales y prestacionales. No obstante, la derogación del Decreto 583 de 2016 eliminó los elementos enunciativos e interpretativos que había establecido el Ministerio del Trabajo para investigar los casos de presunta tercerización ilegal, limitando con ello las facultades de investigación e imposición de sanciones en casos de tercerización ilegal.



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