Exoneración de Impuesto sobre la Renta - Personas Naturales Residentes

Global Publication Marzo 2016

En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.846 de fecha 8 de marzo de 2016, fue publicado el Decreto Nº 2.266, por medio de la cual el Presidente de la República exonera del pago del Impuesto sobre la Renta (“ISR”) a los ingresos netos territoriales obtenidos por personas naturales residentes en el país hasta por un monto equivalente a 3.000 Unidades Tributarias (“UT”).

Dicha exoneración aplicará para los ejercicios fiscales 2015 y 2016.  En consecuencia, los enriquecimientos netos obtenidos por personas naturales residentes en el país de fuente territorial (como sueldos, salarios y remuneraciones similares) que no excedan las 3.000 UT (Bs. 450.000 para el ejercicio fiscal 2015 y Bs. 531.000 para el ejercicio fiscal 2016) no estarán sujetos a ISR. Esto implica la aplicación retroactiva de la exención respecto al ejercicio 2015, ya que el Decreto N° 2.266 se dictó después del cierre de dicho ejercicio.

Las sumas que excedan dicho monto y los ingresos de fuente extra-territorial estarán sujetos al pago de ISR. Sin embargo  podrían haber distintas interpretaciones sobre cómo aplicar la Tarifa N° 1 para gravar dicho excedente, ya que el Decreto Nº 2.266 no establece nada al respecto.

Los contribuyentes que hayan sido objeto de retenciones en exceso durante el ejercicio fiscal 2015 tendrán derecho a un crédito fiscal que podrán compensar contra futuras obligaciones tributarias o ceder a terceros.

Finalmente, el Decreto Nº 2.266 establece que sólo los contribuyentes que presenten la declaración definitiva de rentas dentro de los plazos establecidos, es decir, dentro de los tres primeros meses de cada año, podrán gozar de la exoneración



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