Reglamento de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada

En fecha 16 de febrero de 2018, la Presidencia de la República decretó el Reglamento de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada (“Reglamento”), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (E) (“GORBV”) N° 6.364. Seguidamente señalamos los aspectos más relevantes de la Ley.



Ámbito de Aplicación

Toda persona natural o jurídica (compañía o sociedad anónima) que preste servicios de: (i) vigilancia y seguridad privada; (ii) traslado y custodia de valores; (iii) transporte y custodia de personas y bienes; (iv) protección de personas y bienes; y (v) escolta civil de personas.

Contratación de Personal

A los fines de ser contratadas, las personas que deseen prestar servicios a las mencionadas personas jurídicas deben cumplir con los siguientes requisitos: (i) ser venezolano; (ii) mayor de edad, y en caso del servicio de protección de personas y bienes la edad mínima es de 25 años; (iii) grado mínimo de instrucción de bachiller; (iv) haber aprobado los cursos de capacitación exigidos por el Ministerio dictados por entes certificados por el mismo, incluyendo evaluaciones de carácter psicológico y físico; (v) haber cumplido el servicio militar obligatorio; (vi) no poseer antecedentes penales, ni policiales; (vii) no haber sido destituido de algún cuerpo policial o militar; (viii) haber aprobado el curso de manejo, destreza y manipulación de armas de fuego; (ix) poseer el porte de arma correspondiente; y (x) cualquier otro requisito que se establezca al efecto.

No se podrá contratar a funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones. La entidad de trabajo será responsable del proceso de selección del personal.

Obligaciones del Patrono

Las entidades de trabajo deberán garantizar los derechos de sus trabajadores con base en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. También deben garantizar la capacitación de su personal en los diversos cursos programados por la dependencia del Ministerio con funciones en la materia.

Responsabilidad Patronal

Las entidades de trabajo serán civilmente responsables de los daños a terceros causados por los actos y omisiones de sus trabajadores.

Instrumentos de trabajo

Uniformes: las entidades de trabajo están obligadas a suministrar los uniformes a su personal para la prestación de servicios, los cuales deben cumplir las condiciones estipuladas en el Reglamento. Los uniformes deberán ser exclusivos, no ser similares a los utilizados por los órganos del Estado, solo ser utilizados durante la jornada laboral y ser devueltos cuando el personal se encuentre de vacaciones o de permiso, o se retire. De igual forma, deberán ser autorizados por la dependencia correspondiente, luego de lo cual no podrán ser modificados.

Armas y equipos: solo podrá ser utilizado por el personal de servicio, en los lugares y horas de prestación de servicios contractualmente acordados. El ingreso y retiro de todo armamento y equipo en el parque de armas de las entidades de trabajo debe ser registrado en un libro al comienzo y conclusión de la jornada laboral.

Vehículos: el mantenimiento, buen funcionamiento, presentación y rotulación es responsabilidad exclusiva de la compañía propietaria del vehículo. Deberán estar cubiertos por una póliza de seguro, toda vez que el patrono es civilmente responsable de cualquier hecho generado por el uso del vehículo.

Vigencia

El Reglamento entra en vigencia a partir de su publicación en la GORBV el 16 de febrero de 2018.



Recent publications

Subscribe and stay up to date with the latest legal news, information and events . . .