Ley Constitucional de los Consejos Productivos de Trabajadores

En fecha 6 de febrero de 2018, la Asamblea Nacional Constituyente decretó la Ley Constitucional de los Consejos Productivos de Trabajadoras y Trabajadores (“Ley de Consejos de Trabajadores”), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (“GORBV”) N° 41.336. Seguidamente señalamos los aspectos más relevantes de la Ley.

Objeto

Regular la constitución, organización y funcionamiento de los Consejos Productivos de Trabajadores (“Consejos de Trabajadores”), para la participación protagónica de la clase obrera y demás expresiones del poder popular en la gestión de la actividad productiva y distribución de bienes y servicios en las entidades de trabajo públicas, privadas, mixtas y comunales, a fin de garantizar el desarrollo productivo de la Nación y su acceso oportuno para el pueblo, en aras de fomentar una nueva conciencia y cultura de trabajo.

Ámbito de Aplicación

Las entidades de trabajo públicas, privadas, mixtas y comunales, ubicadas en el territorio nacional.

Valores y Principios

La constitución, organización y funcionamiento de los Consejos de Trabajadores se regirá por los siguientes valores y principios: libertad, independencia y soberanía de la producción de la clase obrera organizada; igualdad de derechos y deberes, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua, respeto recíproco y fraternidad con la clase obrera y el pueblo; cooperación, disciplina y responsabilidad en el cumplimiento de las acciones de participación en el proceso social de trabajo; satisfacción de las necesidades del pueblo venezolano; construcción de una nueva conciencia y cultura de trabajo y una sociedad socialista; participación protagónica; corresponsabilidad; justicia e igualdad social; preeminencia de los derechos humanos; seguridad y soberanía integral de la Nación; primacía de los intereses colectivos; protección preferente y especial de los trabajadores; transparencia y contraloría social.

Finalidad

La Ley de Consejos de Trabajadores tiene como finalidad:

  1. Garantizar al pueblo el acceso oportuno a bienes y servicios, especialmente alimentos, medicinas, artículos de higiene personal, y a todos aquellos insumos y servicios necesarios, vinculados o conexos con los procesos productivos en general.
  2. Coadyuvar a la construcción del modelo económico socialista, del sistema de producción, abastecimiento, comercialización y distribución de bienes y servicios para satisfacer las necesidades del pueblo.
  3. Proteger y resguardar las actividades productivas desde las entidades de trabajo públicas, privadas, mixtas y comunales, para garantizar el acceso oportuno a bienes y servicios.
  4. Fortalecer la clase obrera como sujeto fundamental promoviendo su participación directa y protagónica.

Definición y Órgano Rector

Los Consejos de Trabajadores son organizaciones de carácter laboral, conformados en las entidades de trabajo para impulsar, evaluar y controlar los procesos de producción, abastecimiento, comercialización y distribución de los bienes y servicios para satisfacer las necesidades del pueblo. El órgano rector será el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de proceso social de trabajo.

Consejos Productivos de Trabajadores

a.     Conformación y funcionamiento: Cada entidad de trabajo deberá tener, al menos, un Consejo de Trabajadores. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de proceso social de trabajo podrá aumentar ese número, conforme a la estructura y áreas de la entidad de trabajo. Los Consejos de Trabajadores tendrán una organización dinámica y flexible que garantice la efectividad y eficiencia en el ejercicio de sus funciones.

Los Consejos de Trabajadores estarán conformados por un número impar de integrantes de tres a siete trabajadores voceros electos, de los cuales al menos uno deberá ser mujer, otro un(a) joven cuya edad se encuentre entre 15 y 35 años y otro un(a) miliciano, pudiendo coexistir tales condiciones en una o más personas.

Los Consejos de Trabajadores no son sindicatos por lo que no podrán ejercer atribuciones que correspondan a estos, ni impedir o afectar el ejercicio de los derechos de libertad sindical y negociación colectiva, pero podrán cooperar con ellos.

b.     Elección: Los miembros del Consejo de Trabajadores serán electos mediante votación en una asamblea de trabajadores de la entidad respectiva convocada por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de proceso social de trabajo en la cual deberá participar al menos un miembro del Ministerio para su validez. En esa misma asamblea se determinará el número de voceros que conformarán el Consejo de Trabajadores.

Para ser voceros, los trabajadores deberán cumplir con los siguientes requisitos: (i) nacionalidad venezolana o extrajera con visa de residencia; (ii) edad igual o superior a 15 años; (iii) no estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política; (iv) ser de reconocida práctica ético moral; (v) tener disposición de trabajo colectivo; y (iv) ser trabajador activo de la entidad de trabajo. No podrán ser parte de los Consejos de Trabajadores ni participar en la asamblea, aquellos trabajadores que ejerzan cargos de confianza, dirección o sean representantes del patrono.

c.     Período y protección: Los voceros electos durarán dos años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos. Al transcurso de la mitad de su período, podrán ser revocados del cargo.

Todos los trabajadores de la entidad de trabajo gozarán de inamovilidad laboral desde el momento de la notificación por parte del órgano rector de la convocatoria a la elección de los miembros del Consejos de Trabajadores. Además, los trabajadores voceros electos, gozarán de inamovilidad laboral desde el momento de sus elección, hasta seis meses después de vencido su término.

El ejercicio de las funciones de los voceros es voluntario y no devengarán salario, remuneración o contraprestación alguna adicional a la que corresponda en virtud de la relación de trabajo ya existente.

Los integrantes de los Consejos de Trabajadores tendrán las siguientes garantías principales: (i) acceso y comunicación oportuna y confidencial con los trabajadores, el patrono y los órganos competentes, a fin de obtener información veraz sobre cómo se está ejecutando el proceso productivo; (ii) libre acceso a todas las áreas de la entidad de trabajo; y, (iii) acceso a los órganos competentes para denunciar cualquier actividad de paralización o afectación del proceso productivo.

Asimismo, gozarán de permisos remunerados y obligatorios, como si hubiesen laborado, para asistir a reuniones en ejercicio de sus funciones hasta por 16 horas al mes y protección en contra de cualquier forma de discriminación.

d.     Deberes: Entre los deberes de los Consejos de Trabajadores se encuentra la obligación de informar al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de proceso social de trabajo acerca de los lineamientos, planes y proyectos de la entidad de trabajo en relación a las políticas de producción, distribución e intercambio, así como el mejor aprovechamiento de recursos, con el objeto de contribuir responsablemente al cumplimento de los fines de la Ley de Consejos de Trabajadores.

Adicionalmente, los miembros deberán asistir a las reuniones del Consejos de Trabajadores y participar en las sesiones de formación técnica organizadas por el órgano rector, rendir cuenta de sus actuaciones a los trabajadores y los demás que establezca la Ley de Consejos de Trabajadores o sus reglamentos y resoluciones.

e.     Atribuciones: Entre las atribuciones más relevantes de los Consejos de Trabajadores se encuentran: (i) conocer, evaluar y fiscalizar los procesos de producción, abastecimiento, comercialización y distribución de la entidad de trabajo; (ii) informar de las decisiones patronales a fin de que éste adopte los correctivos o recomendaciones realizadas; (iii) denunciar ante los órganos competentes las acciones contrarias al sistema socioeconómico nacional; (iv) proponer y hacer ejecutar las medidas preventivas y correctivas necesarias para evitar la ilegítima o ilegal paralización de actividades, afectación del proceso productivo, desvío de líneas de producción que tenga por objeto dificultar el acceso al producto y el indebido uso de la materia prima y los recursos disponibles, salvo en supuestos de conflicto colectivo; (v) vigilar y controlar las acciones que puedan ocasionar distorsión de los mecanismos de abastecimiento de productos y servicios; y, (vi) denunciar las acciones que pudieran calificarse como reventa especulativa de productos, acaparamiento, usura, boicot, alteración fraudulenta de precios, contrabando de extracción y otros ilícitos.

De igual forma, los miembros deberán promover e incentivar la cooperación entre trabajadores; participar en acciones que permitan impulsar y mejorar la producción, distribución y comercialización de todos los bienes y servicios de la entidad de trabajo; y llevar a cabo las demás atribuciones que establezca la Ley de Consejos de Trabajadores o sus reglamentos y resoluciones.

f.     Coordinación y articulación de actividades: Los Consejos de Trabajadores desarrollarán actividades de articulación con los ministerios del poder Popular con competencia en materia del proceso social del trabajo, defensa, juventud, deporte, mujer e igualdad de género y comunas; así como con la Gran Misión de Abastecimiento Soberano, la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria y demás instituciones relacionadas con la materia. También podrán realizar actividades de coordinación con el Comité Local de Abastecimiento y Producción, Consejos Comunales y comunas que circunden la entidad de trabajo.

g.     Ejecución: La Ley de Consejos de Trabajadores no indica los mecanismos legales para la ejecución de los deberes y atribuciones concedidos a los miembros de los Consejos de Trabajadores.

Sanciones

Las infracciones a la Ley de Consejos de Trabajadores serán objeto de las siguientes sanciones:

  1. Multa a quien obstaculice las funciones de los Consejos de Trabajadores equivalente a 60 unidades tributarias sancionatorias (“UTS”1).
  2. Multa al patrono o su representante que incumpla con las garantías para el ejercicio de las funciones de los Consejos de Trabajadores equivalente a 60 UTS.
  3. Multa al patrono que incurra en el despido, traslado o desmejora de un trabajador amparada por inamovilidad laboral de conformidad con las disposiciones de la Ley de Consejos de Trabajadores, equivalente a 120 UTS.

El procedimiento para imponer las sanciones será el establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Disposiciones transitorias

Primera: Dentro de los 90 días siguientes a la publicación de la Ley de Consejos de Trabajadores deberán ser renovados los Consejos de Trabajadores constituidos en cumplimiento del Decreto Presidencial N° 2.535 publicado en GORBV N° 41.026 del 8 de noviembre de 2016.

Segunda: Dentro de los 90 días siguientes a la publicación de la Ley de Consejos de Trabajadores deberá instalarse por lo menos un Consejo de Trabajadores por cada entidad de trabajo, mediante renovación del ya existente o elección de uno nuevo.

Única: Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que colidan con la Ley de Consejos de Trabajadores.

Vigencia

La Ley entra en vigencia a partir de su publicación en la GORBV el 6 de febrero de 2018.

1 El valor de la UTS no ha sido fijado aún por el Ejecutivo nacional. GORBV N° 41.305 del 21 de diciembre de 2017.



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