Venezuela regula nuevo sistema DICOM de subastas de divisas como parte del régimen de control de cambios

En Gaceta Oficial No. 6.300 Extraordinaria de fecha 19 de mayo de 2017, se publicaron el Convenio Cambiario No. 38 mediante el cual se establece el nuevo sistema de divisas de tipo de cambio complementario flotante de mercado (“DICOM”), el cual opera mediante subastas de divisas, y la Resolución No. 17-05-01 mediante la cual se crea y regula el Comité de Subastas de Divisas (el “Comité”). Por su parte, en Gaceta Oficial No. 41.155 de fecha 22 de mayo de 2017 se publicó la Providencia No. 001 del Comité mediante la cual se dictan las normas generales para las subastas de divisas a través del nuevo sistema DICOM.

El nuevo sistema DICOM permite la compraventa de divisas (típicamente, Dólares de los Estados Unidos de América) a cambio de moneda local, a través de subastas de divisas administradas, reguladas y dirigidas por el Comité, el cual es un nuevo órgano interno del Banco Central de Venezuela (“BCV”).

Participantes en el nuevo sistema DICOM

Las personas naturales, las personas jurídicas del sector privado y el BCV pueden participar en el nuevo sistema DICOM como oferentes (vendedores) o demandantes (compradores) de divisas.

Por su parte, el Banco de Desarrollo Económico y Social (BANDES), Petróleos de Venezuela, S.A. (“PDVSA”), las empresas filiales de PDVSA, y las empresas mixtas dedicadas a la materia de hidrocarburos, así como cualquier órgano o ente del sector público que sea autorizado para ello por el Ejecutivo Nacional, pueden participar en el nuevo sistema DICOM como oferentes (vendedores) de divisas únicamente.

A los fines de participar en el nuevo sistema DICOM, la persona respectiva debe registrarse electrónicamente en el sistema y suministrar cierta información, debe realizar una declaración jurada de origen y destino de fondos, debe contar con una cuenta denominada en moneda extranjera, a la vista o a término, abierta en algún banco universal constituido o domiciliado en Venezuela y que esté autorizado para actuar como tal de conformidad con la legislación bancaria venezolana (una “Cuenta Local en Moneda Extranjera”), y debe estar solvente con las obligaciones tributarias nacionales y con la seguridad social.

Requisitos y limitaciones para participar en el nuevo sistema DICOM

Cada subasta de divisas es anunciada mediante una convocatoria emitida por el Comité. En dicha convocatoria se fijan los requisitos y condiciones particulares a ser cumplidos para participar en la subasta, tales como requisitos de identificación, documentales y de cumplimiento de obligaciones de los participantes, la fecha de la subasta, la fecha y hora de cierre de las posturas para participar en la subasta, los montos mínimos de las posturas para participar en la subasta, la fecha de adjudicación y la fecha valor o de liquidación. El Comité debe convocar subastas al menos una vez por semana y las convocatorias se hacen 2 días hábiles bancarios antes de la subasta respectiva.

El nuevo sistema DICOM tiene limitaciones en cuanto al monto máximo para la compra de divisas a través del mismo. Las personas naturales pueden comprar un monto máximo de US$ 500 por trimestre calendario. Las personas jurídicas del sector privado pueden comprar un monto equivalente al 30% del ingreso bruto promedio mensual actualizado declarado en el impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal inmediatamente anterior siempre y cuando ese monto sea de máximo US$ 400.000 por mes. Por vía de excepción, las personas jurídicas del sector privado pueden comprar divisas por un monto máximo de hasta US$ 9.600.000 (lo cual equivaldría, a título de ejemplo, a US$ 800.000 mensuales) siempre y cuando ello sea solicitado por la persona jurídica respectiva y la solicitud sea autorizada por un comité ad-hoc designado por el Comité. Por el contrario, dicho sistema no tiene limitaciones en cuanto al monto máximo para la venta de divisas.

A los fines de participar en una subasta de divisas, los demandantes (compradores) de divisas deben presentar sus posturas en materia de precio y cantidad, y los oferentes (vendedores) de divisas deben presentar sus posturas en materia de cantidad, electrónicamente a través del sistema, e indicar el lapso de vigencia de sus posturas (que no puede ser menor a 7 días ni mayor a 30 días continuos). Toda postura que esté vigente a la fecha y hora de cierre de las posturas para participar en una subasta se incorpora a la subasta y se considera irrenunciable e irreversible a partir de ese momento.

En ese respecto, las personas que deseen participar en el nuevo sistema DICOM deben garantizar la existencia y disponibilidad de fondos en divisas o en moneda local, según el caso, que respalden sus posturas incorporadas a la subasta de divisas respectiva.

Las personas naturales o jurídicas interesadas en vender divisas por un monto de US$ 10.000 o menor pueden vender tales divisas al BCV, a través de los operadores cambiarios autorizados, al tipo de cambio vigente del nuevo sistema DICOM.

Adjudicación y liquidación de divisas y tipo de cambio de las operaciones transadas en el nuevo sistema DICOM

Las subastas de divisas se efectúan con base en un sistema de flotación administrada del tipo de cambio entre bandas móviles fijadas y monitoreadas por el Comité. En este respecto, el Comité fija el límite superior y el límite inferior del tipo de cambio que es admisible y aplicable para cada subasta en particular en la convocatoria respectiva. Sólo las posturas realizadas por un tipo de cambio que se encuentre dentro de esos límites superior e inferior de la banda son elegibles para transar a través de la subasta respectiva.

El Comité tiene discrecionalidad para determinar la metodología para la adjudicación de divisas a través del nuevo sistema DICOM. En ese respecto, a pesar de que la normativa regula en forma tangencial y poco clara este tema, el Comité ha expresado que la adjudicación de divisas a través de las subastas se hará comenzado por adjudicar las divisas a los demandantes de divisas que hayan presentado posturas por el tipo de cambio más alto admisible dentro de la banda y luego a los demás demandantes progresivamente según el tipo de cambio presentado en sus posturas desde el tipo de cambio más alto hacia abajo, hasta el punto en que las divisas ofrecidas (y, por ende, las divisas que pueden ser adjudicadas) en la subasta respectiva se agoten. Por otra parte, el sistema está diseñado para que al menos el 10% de las divisas ofrecidas en cada subasta sea adjudicado a las personas naturales.

Por ende, el tipo de cambio aplicable a cada operación de compraventa de divisas realizada a través de las subastas puede ser distinto por cuanto para cada caso será el tipo de cambio que el demandante de divisas respectivo al cual se le hayan adjudicado divisas en la subasta haya propuesto en su postura adjudicada.

La liquidación de las divisas que sean adjudicadas a través de las subastas se hará necesariamente en una Cuenta Local en Moneda Extranjera. Por ello, todo participante en las subastas debe contar previamente a su participación con este tipo de cuenta denominada en moneda extranjera.

Tipo de cambio DICOM

El BCV publicará en su página web el tipo de cambio resultante de cada subasta de divisas, el cual puede servir de referencia para: (a) las personas que no hayan participado en la subasta respectiva, (b) las personas que hayan participado en la subasta respectiva pero a las cuales no se les haya adjudicado divisas en esa subasta, y (c) las personas que hayan participado en la subasta respectiva y a las cuales se les haya adjudicado divisas en esa subasta pero en este último caso por lo que respecta a fines distintos de la operación de compraventa de divisas resultante de la adjudicación (tales como la determinación de la base de cálculo de la estructura de costos).

Ese tipo de cambio será igual al tipo de cambio más bajo admisible dentro de la banda al cual se haya presentado una postura en la subasta y al cual se hayan adjudicado divisas en la misma (el cual la normativa califica como el “valor marginal sobre las demandas adjudic adas”). El tipo de cambio vigente en cada momento será este tipo de cambio publicado por el BCV con respecto a la última subasta realizada para el momento en cuestión.

Subastas ordinarias y de contingencia

Las subastas de divisas pueden ser ordinarias y de contingencia. La subasta ordinaria es aquella abierta a todos los sectores en las que los oferentes y demandantes participan sin más restricciones que el cumplimiento de las condiciones establecidas en la convocatoria respectiva. La subasta de contingencia es aquella que se activa automáticamente en caso que la subasta ordinaria no logre adjudicar todas las divisas demandadas por un tipo de cambio que se encuentre dentro de los límites superior e inferior de la banda en virtud de un exceso de demanda u oferta de divisas y en la cual se priorizará la participación de acuerdo a criterios vinculados al sector, actividad o productos previamente definidos o se utilizará un procedimiento aleatorio.

Intervención del BCV y del Ministerio de Economía y Finanzas

El BCV y el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas pueden realizar las acciones conjuntas que consideren necesarias para procurar el debido equilibrio del sistema cambiario y generar condiciones propicias para su funcionamiento tomando en cuenta para ello la atención ordenada de la demanda de divisas por todos los sectores y la transparencia en el proceso de formación de precios y tipos de cambio, y para evitar o contrarrestar los perjuicios que el incumplimiento de las normas cambiarias pueda acarrear para el sistema financiero y la economía nacional.

Obligación de notificación al Comité de utilización de divisas propias para pago de importaciones

Las personas jurídicas que utilicen sus divisas propias, no adquiridas a través del nuevo sistema DICOM, para pagar la importación de materia prima, insumos, bienes intermedios o finales para su proceso productivo deben notificarlo al Comité para su registro y contabilización. El tipo de cambio aplicable a esta importación, a los fines de determinar la estructura de costo, será el tipo de cambio del nuevo sistema DICOM que se encuentre vigente a la fecha de registro de dicha operación en el sistema. El Comité emitirá un certificado confirmando esta información.



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