Reducción de alícuota del IVA aplicable a operaciones pagadas a través de medios electrónicos

El 14 de diciembre de 2016 se publicó en Gaceta Oficial N° 41.052 el Decreto N° 2.602 dictado por el Presidente de la República en el marco del Estado de Excepción y Emergencia Económica, mediante el cual se establece una alícuota del Impuesto al Valor Agregado ("IVA") del 10%, aplicable a las ventas de bienes muebles o prestaciones de servicios que reúnan las siguientes condiciones:

  • Que la venta o prestación de servicios se realice a personas naturales que sean consumidores finales;
  • Que las operaciones sean por montos inferiores a Bs. 200.000,00;
  • Que las transacciones sean pagadas a través de medios electrónicos.

Mediante este Decreto se concede la rebaja de la alícuota del IVA de dos puntos porcentuales anunciada recientemente por el Ejecutivo con el fin de incentivar el consumo electrónico en el contexto de la actual crisis con el papel moneda y los nuevos billetes que están siendo emitidos por el Banco Central de Venezuela. La Ley del IVA otorga al Ejecutivo la facultad de modificar las alícuotas dentro de ciertos rangos.

Exclusiones

La rebaja de la alícuota del IVA no aplicará en los siguientes casos:

  • Cuando la modalidad de pago electrónico coexista con alguna otra forma de pago;
  • Importaciones definitivas de bienes muebles;
  • Adquisición de metales y piedras preciosas.

Aunque la redacción de la norma no es clara, el Decreto parece excluir también de la aplicación de la tarifa reducida a aquellas operaciones en las que actúa un agente percepción del IVA.

Vigencia

La rebaja de IVA entrará en vigencia a partir de los 10 días continuos siguientes a la publicación en Gaceta Oficial del Decreto N° 2.602 (es decir, a partir del 24 de diciembre de 2016) y se mantendrá en vigencia durante 90 días (es decir, hasta el 24 de marzo de 2017).

Emisión de facturas

Adicionalmente, en Gaceta Oficial N° 41.052 de fecha 14 de diciembre de 2016 el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria ("SENIAT") dictó la Providencia Administrativa N° SNAT/2016/0122, mediante la cual se establecen las formalidades para la emisión de facturas, declaración y pago por las ventas y prestaciones de servicios gravadas con la alícuota del IVA del 10%.

De acuerdo a la referida Providencia, los contribuyentes que realicen ventas o presten servicios a consumidores finales que cumplan con los requisitos para la aplicación de la alícuota del IVA del 10% deberán cumplir con los requisitos generales establecidos en la Providencia Administrativa que regula el Régimen General de Emisión de Facturas y otros Documentos y, adicionalmente, deberán indicar que la alícuota del IVA aplicable a la operación es del 10%.

Los contribuyentes podrán continuar utilizando el medio de emisión de facturas que hayan adoptado o que estén obligados a utilizar, siempre que el mismo se pueda adecuar a este requisito. En caso de que no sea posible la adecuación de la máquina fiscal, los contribuyentes deberán utilizar los formatos elaborados por imprentas autorizadas reflejando la alícuota del IVA del 10%.

Declaración y pago del IVA

Los contribuyentes obligados a aplicar la alícuota del IVA del 10% deberán presentar las declaraciones y pagos del referido tributo de acuerdo a las especificaciones técnicas señaladas en el portal web del SENIAT.

Proveedores y fabricantes de máquinas fiscales

Los proveedores o fabricantes de máquinas fiscales deberán adaptar los modelos autorizados por el SENIAT para incluir la rebaja del IVA dentro de los 10 días continuos siguientes a la publicación de la Providencia Administrativa N° SNAT/2016/0122 (es decir, hasta el 24 de diciembre de 2016). De igual manera, los contribuyentes deberán solicitar a los proveedores o fabricantes de máquinas fiscales la adaptación de las mismas dentro del mismo lapso.

Los proveedores o fabricantes de máquinas fiscales que no tengan la capacidad técnica para adaptar las mismas deberán notificarlo por escrito a la Gerencia de Fiscalización del SENIAT dentro de los 2 días hábiles siguientes a la publicación de la Providencia Administrativa N° SNAT/2016/0122 (es decir, hasta el 16 de diciembre de 2016).



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