Se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación una reforma importante a la Ley Federal de Competencia Económica (la Reforma), la cual entró en vigor el 17 de julio de 2025.
La Reforma modifica de manera integral el marco jurídico de competencia económica en México, introduciendo modificaciones regulatorias clave y cambios administrativos sustanciales, que imponen una carga obligacional y regulatoria significativa para las partes involucradas en transacciones que tengan efectos directos o indirectos en territorio mexicano.
Cambios administrativos y en la autoridad de competencia
- Se introduce la nueva Comisión Nacional Antimonopolio (CNA) como la única autoridad en materia de competencia económica en México. La CNA ejercerá las facultades y atribuciones que anteriormente correspondían a la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) y al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), que antes de la Reforma eran responsables de los asuntos de competencia económica general y en el sector de telecomunicaciones, respectivamente.
- A diferencia de la COFECE y del IFT, que eran organismos constitucionalmente autónomos, la CNA será un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado a la Secretaría de Economía. No obstante, contará con autonomía administrativa, así como independencia técnica y operativa.
- La CNA contará con un órgano de gobierno integrado por cinco Comisionados, quienes serán designados por el Presidente de la República y ratificados por el Senado.
- De manera similar a la COFECE, la CNA funcionará bajo un esquema de separación funcional entre el órgano de gobierno y la unidad encargada de la investigación en materia de competencia económica. Sin embargo, la Reforma otorga mayores facultades de verificación e inspección a dicha unidad investigadora.
Principales cambios regulatorios
- La Reforma incrementa sustancialmente las multas que la CNA puede imponer a los agentes económicos que incurran en prácticas anticompetitivas. Por ejemplo, antes de la Reforma, los agentes involucrados en prácticas monopólicas absolutas podían ser sancionados con una multa de hasta el 10 por ciento de sus ingresos. Bajo la nueva regulación, esta multa máxima se ha duplicado al 20 por ciento de los ingresos del agente económico correspondiente.
- Las sanciones que la CNA podrá imponer a los agentes que incurran en conductas anticompetitivas se han ampliado para incluir, potencialmente, la inhabilitación para participar en procedimientos de contratación pública. Además, la nueva Ley Federal de Competencia Económica establece expresamente que las multas impuestas por la CNA deberán tener un efecto disuasorio, lo que podría dar lugar a la imposición de daños punitivos con pleno respaldo legal — lo cual representaría una innovación dentro del sistema jurídico mexicano.
- También se ha ampliado el alcance de ciertas conductas anticompetitivas. Por ejemplo, los acuerdos colusorios horizontales ahora pueden aplicarse a competidores potenciales (sin una definición clara de su alcance), a diferencia de lo que se establecía antes de la Reforma, cuando solo aplicaban a competidores reales. En consecuencia, puede potencialmente argumentarse que cualquier agente económico con capacidad financiera relevante podría considerarse como un competidor potencial.
- Los umbrales monetarios para la autorización de concentraciones se han reducido en todos los supuestos. Asimismo, ciertos escenarios de inversión (particularmente aquellos relacionados con inversiones de carácter especulativo) que anteriormente estaban exentos de obtener una autorización previa de concentración, ahora requerirán la aprobación previa de la CNA.
- Para hacer frente al hecho de que los cambios en los umbrales monetarios para la autorización de concentraciones conducirán inevitablemente a un número sustancialmente mayor de operaciones que requerirán la aprobación de la CNA, el plazo legal para que la CNA se pronuncie sobre una solicitud de autorización se ha reducido de 60 a 30 días. Esto supondrá un reto desde una perspectiva presupuestaria, ya que la autoridad de competencia en México ha estado tradicionalmente escasa de personal.
- El programa de inmunidad ahora es más estricto en su aplicación. Por ejemplo, las partes que se autodenuncien solo podrán obtener una reducción de hasta el 50 por ciento de la sanción si solicitan acogerse al programa una vez iniciada una investigación en materia de competencia económica. Sin embargo, su eficacia puede verse afectada por el hecho de que las sanciones impuestas por participar en conductas anticompetitivas pueden incluir la inhabilitación para participar en procedimientos de contratación pública, sin hacer distinción alguna. Por lo tanto, es probable que un agente económico considere estas consecuencias antes de optar, en su caso, por acogerse al programa de inmunidad.
- En lo que podría considerarse una reinstauración del monopolio estatal que prevalecía en la industria energética mexicana antes de la llamada reforma energética de 2013, la Reforma establece expresamente que las actividades realizadas por empresas públicas del Estado (como Pemex y CFE) se encuentran excluidas de la regulación en materia de competencia económica. No obstante, se introduce una disposición que, discutiblemente, podría extender dicha exclusión a particulares, siempre que dichos particulares ejerzan funciones atribuidas a las mencionadas empresas productivas del Estado. En este sentido, consideramos que una interpretación amplia de dicha disposición podría permitir que ciertos particulares que cuenten con concesiones o contratos públicos otorgados por estas empresas del Estado queden excluidos de la aplicación de la Ley Federal de Competencia Económica. Será necesario que el Reglamento de la Ley de Federal Competencia Económica o las disposiciones administrativas que la implementen aclaren el alcance y los límites de dicha exclusión.
- Los programas de cumplimiento en materia de competencia económica implementados por los agentes económicos ahora podrán ser certificados por la CNA. Si bien el alcance y los efectos de dicha certificación no son del todo claros en este momento, la Reforma prevé que la CNA podrá considerar la existencia de un programa de cumplimiento certificado como una circunstancia atenuante al momento de imponer sanciones.
Disposiciones transitorias
- Mientras la nueva Ley Federal de Competencia Económica entró en vigor el 17 de julio de 2025, la COFECE (y el IFT en lo relativo a materias de competencia en telecomunicaciones) continuará operando conforme al marco jurídico anterior hasta en tanto se nombren a los Comisionados de la CNA.
- Los procedimientos iniciados por la COFECE (y el IFT en lo relativo a materias de competencia en telecomunicaciones) continuarán tramitándose conforme al marco jurídico aplicable al momento en que dichos procedimientos fueron iniciados.
- La regulación secundaria, incluyendo el nuevo Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica y el Estatuto Orgánico de la CNA, deberá emitirse dentro de un plazo de 180 días naturales.
La Reforma representa la más reciente reestructuración en el panorama jurídico mexicano, que recientemente ha experimentado importantes cambios en la regulación de materias como energía, hidrocarburos y minería, entre otros.