Se establece régimen temporal de anticipo del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Sobre la Renta.

Global Publication Septiembre 2018

El 17 de agosto de 2018 la Asamblea Nacional Constituyente dictó el Decreto Constituyente que establece Régimen Temporal de pago de Anticipo del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la Renta para los Sujetos Pasivos Calificados como Especiales (el “Decreto”), el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.396 Extraordinario, de fecha 21 de agosto de 2018.

Objeto

El Decreto tiene como objeto crear un régimen temporal de pagos anticipados de Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) e Impuesto sobre la Renta (“ISR”) aplicable a los sujetos pasivos calificados como especiales que realicen actividades distintas a la explotación de minas, hidrocarburos y actividades conexas, y no sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones.

Anticipos de IVA

  • Se cambió el período de imposición en materia de IVA a períodos de imposición semanal.
  • Los anticipos se determinan tomando como base el IVA declarado la semana anterior.
  • El pago anticipado se hará con base en el impuesto declarado semanalmente, dividido entre los días hábiles de la semana.
  • La norma no es clara, sin embargo, entendemos que El Decreto será aplicable a partir del período de imposición siguiente (primera semana de septiembre) al que se encuentra en curso (agosto de 2018). Para el primer período de imposición (primera semana de septiembre) se deberá tomar como base para el cálculo del anticipo el impuesto percibido la semana anterior, esto es, la última semana del mes de agosto

Anticipos de ISR

  • Los anticipos se calcularán con base en los ingresos brutos obtenidos en el período anterior dentro del territorio nacional, y para las instituciones financieras se calculará sobre la base de los ingresos brutos del día inmediatamente anterior, multiplicados por el porcentaje correspondiente.
  • El anticipo está comprendido entre un límite mínimo de 0.5 per cent y un límite máximo de 2 per cent del ingreso bruto del período correspondiente, el cual puede ser fijado por el Ejecutivo Nacional dentro de dichos límites. A tales efectos los porcentajes de los anticipos son los siguientes:
  • 2 per cent para las instituciones financieras, sector bancario, seguros y reaseguros;
  • 1 per cent para el resto de los contribuyentes.

Disposiciones comunes

  • Los anticipos serán deducibles de la obligación tributarias determinada de acuerdo a las correspondientes declaraciones definitivas.
  • Las personas naturales que trabajan bajo relación de dependencia, calificados como sujetos pasivos especiales están exentos de los anticipos.
  • Los anticipos deben ser declarados y pagados en el lugar, forma y condiciones establecidos por la Administración Tributaria. Hasta el momento las únicas reglas que han sido dictadas son las establecidas en el calendario de contribuyentes especiales publicado en la Gaceta Oficial N° 41.468 de fecha 27 de agosto de 2018.
  • Se suspende el régimen de anticipos previsto en el Reglamento de la Ley de ISR, y en el artículo 32 de la Ley del IVA, hasta tanto sea derogado total o parcialmente por el Ejecutivo Nacional el régimen temporal previsto en el Decreto.

Vigencia

El Decreto fijó su entrada en vigencia el 1° de septiembre de 2018.



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