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New competition legal framework in Mexico: What you need to know
A major reform to the Mexican Federal Economic Competition Law has been published in the Federal Register, and is set to become effective.
Global | Publication | abril 2025
En cumplimiento con la reforma constitucional en materia de áreas y empresas estratégicas, publicada en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el 31 de octubre de 2024, y la reforma constitucional en materia de simplificación orgánica, publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2024 (las “Reformas Constitucionales”), el pasado 18 de marzo de 2025, se publicó la nueva legislación secundaria que regulará el sector energético, en materia de electricidad e hidrocarburos.
Por lo que hace al sector de hidrocarburos, se expidieron tres nuevas leyes principales: (i) la Ley del Sector de Hidrocarburos (“LSH”), (ii) la Ley de Petróleos Mexicanos (“Ley de PEMEX”), y (iii) la Ley de la Comisión Nacional de Energía (“LCNE”); así como reformas a ciertas leyes, incluyendo a la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (“LISH”).
La nueva LSH abroga la antigua Ley de Hidrocarburos emitida con motivo de las reformas constitucionales en materia energética de 2013.
La LSH plantea una nueva estructura y regulación para el sector de hidrocarburos en el país, otorgando un rol prioritario y preferente a Petróleos Mexicanos (“PEMEX”), y facultades de regulación y supervisión tanto a la Secretaría de Energía (“SENER”), como a la nueva Comisión Nacional de Energía (“CNE”), quien es el nuevo organismo regulador desconcentrado, que sustituye a la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) y a la Comisión Nacional de Hidrocarburos (“CNH”).
A pesar del rol prioritario que se le otorga a PEMEX, la LSH continúa permitiendo la participación del sector privado en las distintas actividades que representan la cadena de producción de hidrocarburos y petrolíferos en los sectores upstream, midstream y downstream.
La LSH prevé, a grandes rasgos, una estructura similar a la contemplada en la antigua Ley de Hidrocarburos para la realización de actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, esto es, a través de asignaciones (otorgadas por SENER a PEMEX) y contratos para la exploración y extracción.
Bajo la nueva LSH, las asignaciones pueden ser:
Por lo que respecta a las actividades de midstream y downstream, la LSH incluye varios cambios en las actividades permisionadas:
Los artículos transitorios de la LSH establecen varias disposiciones que sin duda, tendrán un impacto en las asignaciones y CEEs vigentes, así como en las actividades, permisos y procedimientos sobre actividades permisionadas:
Con el propósito de fortalecer el control estatal sobre PEMEX, redefinir su estructura organizativa y operativa, y consolidarla como una empresa pública (en contraposición a una empresa productiva del Estado), la nueva Ley PEMEX establece que dicha entidad administrativa podrá realizar entre otras, las siguientes actividades:
Para la realización de sus funciones, PEMEX podrá celebrar contratos con privados bajo esquemas de desarrollo mixto y CEEs, incluyendo asociaciones y alianzas para compartir costos, inversiones y riesgos; todo lo anterior, sujeto a lo dispuesto por la LSH y la Ley PEMEX.
Como se eliminará la figura de empresas productivas subsidiarias, PEMEX asumirá directamente los derechos y obligaciones de Pemex Exploración y Producción, Pemex Transformación Industrial y Pemex Logística.
En resumen, los cambios y leyes derivadas de las Reformas Constitucionales dieron a PEMEX mayor autonomía, preferencia en el mercado, integración vertical, y fortalecieron su supervisión y carácter público.
La CNE es el nuevo órgano desconcentrado técnico con independencia operativa, de gestión y de decisión, sectorizado a SENER, con el que se pretenden sustituir las funciones y actividades de la CRE y la CNH.
En el sector de hidrocarburos, la CNE tendrá las siguientes facultades:
Las disposiciones establecidas en la LSH, la Ley de PEMEX y la LCNE confirman la separación de facultades entre SENER y la CNE. No obstante, dicha separación no es precisa. De manera general, la distribución de competencias para actividades permisionadas se detalla de la siguiente forma y se espera que se siga definiendo mediante los reglamentos que se emitan con posterioridad:
Sector | Actividad |
Upstream | Actividades de reconocimiento y exploración superficial. |
Aprobación de planes y programas. | |
Perforación de pozos. | |
Tratamiento de petróleo. | |
Midstream y downstream | Importación y exportación de gas natural, petrolíferos y petroquímicos. |
Importación, exportación, transporte, almacenamiento y comercialización de petróleo. | |
Creación de sistemas integrados. | |
Refinación de petróleo. | |
General | Manifestación de impacto social del sector energético. |
Sector | Actividad |
Midstream y downstream | Gestión de sistemas integrados. |
Procesamiento, licuefacción, regasificación, compresión, descompresión, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización de gas natural. | |
Formulación, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización de petrolíferos. | |
Transporte, almacenamiento y comercialización de petroquímicos. | |
Expendio al público de gas natural. | |
Expendio al público de petrolíferos. |
Las modificaciones a la LISH establecen que el Estado percibirá ingresos por las actividades de exploración de hidrocarburos, a través de: (i) el impuesto sobre la renta que causen los contratistas por las actividades que realicen en virtud de un CEE, de acuerdo con la naturaleza del contratista, así como aquél que se cause por las actividades que realicen los participantes de Asignaciones para el Desarrollo Mixto; y (ii) por medio de ingresos de áreas unificadas.
Adicionalmente, las adecuaciones a la LISH introducen un nuevo derecho petrolero (Derecho Petrolero para el Bienestar), el cual los asignatarios deberán pagar anualmente, calculado sobre el valor total de los hidrocarburos extraídos, el cual sustituye el Derecho por Utilidad Compartida, que permitía aplicar deducciones y una tasa del 54 por ciento sobre la utilidad.
Las tasas del Derecho Petrolero para el Bienestar, dependerán del tipo de hidrocarburos y el precio de los mismos.
Si bien, todavía es necesario que se expidan los reglamentos, lineamientos y demás disposiciones reglamentarias a estas nueves leyes (en especial, a la LSH) para poder conocer los procesos para participar en las distintas actividades del sector (procedimientos de licitación, para el otorgamiento de nuevos permisos, mecanismos para el cálculo de tarifas y contraprestaciones), la nueva LSH definitivamente tendrá un impacto significativo en las formas de participación de privados en el sector de hidrocarburos.
De igual forma, es necesario que se considere el impacto que podrá tener la aplicación y ejecución de esta nueva legislación al amparo de las disposiciones de protección de inversión extranjera contenidas en los distintos tratados internacionales que ha celebrado México, así como los posibles los medios de defensa que puedan tener los participantes en el sector frente a violaciones o afectaciones en sus actividades.
Si bien, las recientes reformas al Poder Judicial de la Federación y a la Ley de Amparo pudiesen complicar el reclamo de afectaciones a través de procedimientos judiciales, la preferencia y prioridad que se le otorga a PEMEX con la nueva legislación, podría generar violaciones a obligaciones de protección de inversión extranjera, y generar reclamos de privados y Estados.
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A major reform to the Mexican Federal Economic Competition Law has been published in the Federal Register, and is set to become effective.
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