El 22 de abril de 2025, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos (“Pemex”) aprobó los Lineamientos de los Esquemas para Desarrollo Mixto de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (Acuerdo CA-025/2025, los “Lineamientos”), publicados en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el 29 de abril de 2025.

Estos Lineamientos, fundados en la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos y la Ley del Sector Hidrocarburos, establecen el marco normativo para que Pemex celebre Contratos Mixtos con particulares (“Participantes”), permitiendo asociaciones estratégicas para el desarrollo de actividades de exploración y extracción de hidrocarburos bajo el esquema de Asignaciones para Desarrollo Mixto.

Los Lineamientos regulan, entre otras cosas, los procedimientos de selección de Participantes, términos técnicos, operativos y financieros de los Contratos Mixtos, y aspectos relacionados con aprobaciones internas de Pemex.

Procedimiento de selección de Participantes

La Sección IV de los Lineamientos detalla los procedimientos para seleccionar a los Participantes en Contratos Mixtos, diseñados para garantizar competencia, transparencia y cumplimiento normativo. A continuación, se describen los cuatro procedimientos establecidos:

Licitación pública

Procedimiento principal de selección, abierto a todos los interesados que cumplan con los requisitos establecidos en las bases del proceso, promoviendo la máxima participación y competencia, según lo dispuesto en los Lineamientos.

Los interesados deberán presentar documentación técnica, financiera y legal que acredite sus capacidades como Participantes. La adjudicación de los Contratos Mixtos se otorgará a la propuesta que ofrezca las mejores condiciones para Pemex, considerando eficiencia, costos y beneficios.

Invitación restringida

A un número limitado de empresas previamente seleccionadas por Pemex; es un procedimiento excepcional que requiere justificarse ante el Consejo de Administración de Pemex. Es utilizada cuando la licitación pública no es viable (por ejemplo, por razones técnicas o de urgencia). Es importante resaltar que los Lineamientos no definen o regulan qué casos deben considerarse urgentes.

Procedimiento competitivo para adjudicación

Se trata de un procedimiento alternativo que combina elementos de licitación pública e invitación restringida, para casos específicos que requieran mayor flexibilidad en la negociación. Este procedimiento podrá ser público o dirigido a un grupo selecto de empresas, según lo determine Pemex. Los Contratos Mixtos deberán adjudicarse a la propuesta que ofrezca las mejores condiciones para Pemex.

Adjudicación directa

Procedimiento excepcional y reservado para casos en los que los otros procedimientos no sean aplicables (por ejemplo, por razones estratégicas o técnicas específicas), requiriendo autorización previa de, y justificación ante, el Consejo de Administración de Pemex.

Requisitos aplicables a los posibles Participantes

Los interesados en participar en Contratos Mixtos deberán demostrar experiencia en proyectos de exploración y extracción de hidrocarburos, acreditar su capacidad de inversión, estar en cumplimiento con sus obligaciones fiscales, laborales y ambientales, no tener conflictos de interés con Pemex, e incorporar contenido nacional conforme a la regulación aplicable.

Personas testigos sociales

La Sección V de los Lineamientos establece la participación de “personas testigos sociales, figuras independientes que tienen como función garantizar la transparencia y legalidad en los procedimientos de selección de Participantes.

Sus funciones incluyen atestiguar todas las etapas de los procedimientos de selección de Participantes e informar a la Auditoría Interna y al área contratante de Pemex sobre cualquier anomalía detectada. Al momento de culminación del proceso, las personas testigos sociales deberán emitir un informe detallado con observaciones, recomendaciones, y sus conclusiones sobre la transparencia y el cumplimiento normativo de dicho proceso.

Pemex cuenta con un plazo de 90 días naturales para integrar un padrón de testigos sociales, contados a partir del día hábil siguiente a la publicación de los Lineamientos.


Special thanks to associate Ana Laura Mendirichaga for assisting in the preparation of this article.



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