Ley de Racionalidad y Uniformidad en la Contratación Pública

Derecho Público

En fecha 11 de enero de 2018, la Asamblea Nacional Constituyente publicó en la Gaceta Oficial No. 41.318 la Ley “Constitucional” contra la Guerra Económica para la Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras Públicas (“Ley de Racionalidad y Uniformidad en la Contratación Pública”).

Objeto

Establecimiento de normas básicas de conducta para la Administración Pública en todos los niveles en relación a los procesos de adquisición y contratación de bienes, servicios y obras públicas.

Sistema Integrado de Contrataciones del Estado

La aplicación de la Ley de Racionalidad y Uniformidad en la Contratación Pública parte del concepto de Sistema Integrado, que debe prevalecer respecto del conjunto de principios, normas, procesos, sujetos, autoridades, contratos, derechos, deberes, recursos, acciones, fines estatales y demás elementos relacionados con las contrataciones del Estado.

Funcionamiento Unificado del Sistema Integrado de Contrataciones del Estado

Esta Ley de Racionalidad y Uniformidad en la Contratación Pública unifica el funcionamiento del Sistema Integrado de Contrataciones del Estado, guiado por la armonización de metodologías, criterios y conceptos utilizados por los órganos y entes del Estado, bajo una política orientada a la simplificación de trámites, estandarización tecnológica, promoción de nuevos actores económicos, creación de nuevos métodos de gestión, fomento de la industria nacional y optimización de la inversión pública.

Aplicación preferente de las normas del Sistema Integrado de Contrataciones del Estado

Las normas fundamentales establecidas en la ley marco que desarrolle el Sistema Integrado de Contrataciones del Estado tendrán aplicación preferente en cuanto constituyen la base normativa relativa a los actores, métodos de gestión y los componentes del sistema que comprende, entre otros: una comisión de compras centralizadas y procura, el sistema nacional de contrataciones, el sistema transaccional de compras públicas y un registro único de contrataciones.

Unidad para el Cálculo Aritmético

Se establece una unidad de determinación objetiva y simple aplicación aritmética denominada Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (“UCAU”) para ser utilizada como multiplicador único a los fines de obtener el monto que corresponde a los umbrales máximos y mínimos para delimitar rangos de elegibilidad en los procesos de contratación pública, o para el cumplimiento de condiciones o requisitos de éstas.

Fijación del Valor de la UCAU

Sera efectuada mediante resolución conjunta de los ministerios con competencia en materia de planificación y finanzas, previa aprobación del consejo de ministros.

Registro Único de Contrataciones Públicas

A los fines de participar en procesos de contratación pública sólo será necesaria la presentación del comprobante de inscripción en este registro que será regulado y administrado por el Ejecutivo Nacional. Están prevista la presentación de una declaración jurada a través de un formulario electrónico para su obtención.

Disposiciones Transitoria Primera

El organismo competente en materia de registro de contratistas del sector público procederá a habilitar la inscripción en el Registro Nacional de Contratistas de las empresas con domicilio en el país, consejos comunales u organizaciones del Sistema Económico Comunal que produzcan, comercialicen o distribuyan: alimentos, sus materias primas e insumos; productos, materias primas e insumos del sector agroproductivo e industrial nacional agroalimentario; fármacos, insumos y equipos médicos; productos para la higiene personal y aseo del hogar, así como cualesquiera otros productos o insumos necesarios para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras contratadas por el Estado. Dicha inscripción se realizará de acuerdo a la UCAU, sin que puedan requerirse a los interesados documentos justificativos o probatorios adicionales para el otorgamiento del respectivo comprobante de inscripción.

Esta habilitación procederás sólo para aquellas personas creadas y debidamente inscritas ante el registro correspondiente antes del 1 de diciembre de 2017.

No podrán ser inscritos o habilitados de esta forma quienes se encuentren incursos en algún procedimiento administrativo sancionatorio o cumpliendo una sanción de conformidad con la Ley de Contrataciones Públicas.

Disposición Transitoria Segunda

Hasta tanto se dicte o reforme la legislación especial en materia de contrataciones públicas, o se dicten los respectivos reglamentos o actos administrativos respectivos, los procedimientos de contratación del sector público observarán lo previsto en esta Ley de Racionalidad y Uniformidad en la Contratación. El ministerio con competencia en materia de planificación podrá dictar resoluciones con carácter transitorio para la inmediata aplicación de los artículos 6 y 8 al 10 de esta Ley).

Vigencia

La Ley de Racionalidad y Uniformidad en la Contratación entró en vigencia a partir del 11 de enero de 2018.



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