Aumento del Salario Mínimo

Global Publication Octubre de 2015

En fecha 19 de octubre de 2015, el Presidente de la República promulgó el Decreto Nº 2.056 (el “Decreto”)1, mediante el cual se fijó un aumento de salario mínimo en un 30% para los trabajadores del sector público y privado. El referido aumento se hará efectivo a partir del 1° de noviembre de 2015.

Seguidamente señalamos los aspectos más relevantes del Decreto:

Salario mínimo

El Decreto fijó la siguiente escala de salarios mínimos para los trabajadores, efectiva a partir del 1° de noviembre de 2015,  independientemente del número de trabajadores que presten servicios para el patrono:

Categoría 

A partir del 1/11/2015
(jornada diurna) 30%

 Mensual Diario
Trabajadores y Trabajadoras del sector público y privado Bs. 9.648,18 Bs. 321,61
Adolescentes/ Aprendices Bs. 7.175,18 Bs. 239,17

Según lo previsto en el artículo 6 del Decreto, en concordancia con el artículo 172 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (“LOTTT”), el salario mínimo de los trabajadores contratados a tiempo parcial podrá pagarse en forma proporcional a la jornada convenida.

Jubilados y Pensionados

El Decreto homologó las pensiones de jubilados y pensionados de la Administración Pública Nacional a la misma cantidad fijada como salario mínimo, a saber Bs. 9.648,18 mensuales a partir del 1° de noviembre de 2015.

Asimismo, se establece el monto mínimo de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (“IVSS”) en Bs. 9.648,18 mensuales a partir del 1° de noviembre de 2015.

De los Adolescentes Aprendices

El Decreto establece que cuando la labor realizada por los adolescentes aprendices sea efectuada en condiciones iguales a la de los demás trabajadores, su salario mínimo será el establecido en el artículo 1 del Decreto, es decir, la cantidad de Bs. 9.648,18 mensuales a partir del 1° de noviembre de 2015.

Forma de pago

De acuerdo con el artículo 3 del Decreto, el salario mínimo debe ser pagado en dinero efectivo y no se comprenderán como formando parte del mismo ningún tipo de salario en especie.

Sanción

El artículo 7 del Decreto establece que en caso de que un patrono pague un salario inferior al establecido como salario mínimo nacional será sancionado, de conformidad con el artículo 533 de la LOTTT, con una multa no menor del equivalente a 120 Unidades Tributarias ni mayor al equivalente a 360 Unidades Tributarias.

Incidencia del aumento salarial en la legislación laboral

En la legislación laboral muchos de los beneficios y obligaciones laborales se encuentran establecidos con base en el salario mínimo. A continuación presentamos la variación que el aumento del salario mínimo va a causar en los beneficios y obligaciones laborales de mayor importancia en la legislación laboral venezolana:

Cuidado integral para los hijos de los trabajadores

De acuerdo con los artículos 343 y 344 de la LOTTT y los artículos 101 y 102 del Reglamento de la LOT2 (“RLOT”), todo patrono que ocupe más de 20 trabajadores deberá mantener un servicio de guarderías o de educación inicial durante la jornada de trabajo, para aquellos trabajadores con hijos desde los 3 meses hasta los 6 años de edad, y cuyo salario mensual sea inferior a cinco salarios mínimos, que a partir del 1° de noviembre de 2015 corresponde a la cantidad de Bs. 48.240,90. Si el patrono selecciona para el cumplimiento de esta obligación el pago de una cantidad mensual de dinero a una institución debidamente autorizada por el Ministerio del Poder Popular para la Familia, dicho pago mensual debe corresponder al 40% del salario mínimo, equivalente a la cantidad de Bs. 3.859,27 a partir del 1° de noviembre de 2015, por concepto de matrícula y de cada mensualidad.

Beneficio de alimentación

De acuerdo con el artículo 2 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras3, todo empleador del sector público y privado deberá otorgar a sus trabajadores el beneficio de alimentación, siempre y cuando éstos devenguen un salario normal que no exceda de tres salarios mínimos, que equivalen a partir del 1° de noviembre de 2015, a la cantidad de Bs. 28.944,54.

Contribuciones parafiscales

Seguridad Social (Salud y Pensiones):

  • Tasa del Patrono: 9 a 11%.
  • Tasa del Empleado: 4%.
  • Monto Máximo de Salarios Mínimos a partir del 1° de noviembre de 2015: Bs. 48.240,90.
  • Base de Cálculo de Salarios Mínimos: Cinco salarios mínimos.
  • Salario Base: Salario Normal.

Régimen Prestacional de Empleo4:

  • Tasa del Patrono: 2%
  • Tasa del Empleado: 0,5%
  • Monto Máximo de Salarios Mínimos a partir del 1° de noviembre de 2015: Bs. 96.481,80.
  • Base de Cálculo de Salarios Mínimos: Diez salarios mínimos
  • Salario Base: Salario Normal

Vigencia del Decreto

El Decreto entró en vigencia a partir del 1° de noviembre de 2015.

Footnotes

1 Decreto N°  2.056, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (“GORBV”) N°  40.769, de fecha  19 de octubre de 2015.

2 Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, GORBV Nº 38.426, de fecha 28 de abril de 2006.

3 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de  Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, GOERBV N° 6.147 de fecha 17 de noviembre de 2014.

4 Ley del Régimen Prestacional de Empleo, GORBV N° 38.281, de fecha 27 de septiembre de 2005.



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