Aumento del salario mínimo nacional

Global Publication Abril 2018

En fecha 30 de abril de 2018, el Presidente de la República promulgó el Decreto Nº 3.392 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.387 del 30 de abril de 2018, mediante el cual se ordenó un aumento del salario mínimo nacional a Bs. 1.000.000,00 para todos los trabajadores del sector público y privado, y se actualizó el bono especial para los pensionados (“Decreto de Aumento de Salario Mínimo”); Seguidamente señalamos los aspectos más relevantes del mencionado Decreto:



Salario mínimo

Salario Mínimo Nacional

El Decreto de Aumento de Salario Mínimo fijó un aumento del salario mínimo nacional equivalente al 154% para todos los trabajadores del sector público y privado, con efectivo retroactivo a partir del 15 de abril de 2018:

Categoría (jornada diurnal)
Mensual Diario
Trabajadores y Trabajadoras del sector público y privado Bs. 1.000.000,00 Bs. 33.333,33
Adolescentes/ Aprendices Bs. 750.000,00 Bs. 25.000,00

Según lo previsto en el artículo 172 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (“LOTTT”) y el artículo 7 del Decreto de Aumento de Salario Mínimo, el salario mínimo de los trabajadores contratados a tiempo parcial podrá pagarse en forma proporcional a la jornada convenida.

Jubilados y Pensionados

El Decreto de Aumento de Salario Mínimo homologó las pensiones de jubilados y pensionados de la Administración Pública Nacional a la misma cantidad fijada como salario mínimo, a saber Bs. 1.000.000,00 mensuales a partir del 15 de abril de 2018.

Se establece el monto mínimo de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales(“IVSS”) en Bs. 1.000.000 mensuales, a partir del 15 de abril de 2018.

Adicionalmente, el Decreto de Aumento de Salario Mínimo otorga a los pensionados por el IVSS que perciban el equivalente a un salario mínimo, un “Bono Especial de Guerra Económica” del cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo, a saber la cantidad de Bs. 400.000,00 mensuales. En caso que existan pensionados beneficiarios de más de una pensión, sólo recibirán el beneficio con respecto a una de ellas.

Forma de pago

De acuerdo con el Decreto de Aumento de Salario Mínimo, el salario mínimo debe ser pagado en dinero efectivo; sin posibilidad de hacer pago en especie.

Sanción

El artículo 8 del Decreto de Aumento de Salario Mínimo establece que en caso de que un patrono pague un salario inferior al establecido como salario mínimo nacional quedará obligado a pagar la diferencia que corresponda con su respectivo impacto en beneficios laborales conforme lo previsto en el artículo 130 de la LOTTT, y además será sancionado, con una multa no menor del equivalente a 120 Unidades Tributarias1 (“UT”) ni mayor al equivalente a 360 UT, de conformidad con lo previsto en el artículo 533 de la LOTTT.

Incidencia del aumento salarial en la legislación laboral

En la legislación laboral muchos de los beneficios y obligaciones laborales se encuentran establecidos con base en el salario mínimo nacional. A continuación presentamos la variación que el aumento del salario mínimo causa en los beneficios y obligaciones laborales de mayor importancia en la legislación laboral venezolana:

Cuidado integral para los hijos de los trabajadores

De acuerdo con los artículos 343 y 344 de la LOTTT y los artículos 101 y 102 del Reglamento de la derogada Ley Orgánica del Trabajo2 (“RLOT”) aún vigente, todo patrono que ocupe más de 20 trabajadores deberá mantener un servicio de guarderías o de educación inicial durante la jornada de trabajo destinado a aquellos trabajadores que tengan hijos menores de seis (6) años de edad, y que devenguen un salario inferior a cinco (5) salarios mínimos, que a partir del 15 de abril de 2018, corresponde a la cantidad de Bs. 5.000.000,00. Asimismo, si el patrono selecciona para el cumplimiento de esta obligación el pago de una cantidad mensual de dinero a una institución debidamente autorizada por el Ministerio del Poder Popular para la Familia, dicho pago debe corresponder al 40% del salario mínimo nacional, equivalente a partir del 15 de abril de 2018 a la cantidad de Bs. 400.000,00, por concepto de matrícula y de cada mensualidad.

Contribuciones parafiscales

Seguridad Social (Salud y Pensiones):

  • Tasa del Patrono: 9 a 11%.

  • Tasa del Empleado: 4%.

  • Monto Máximo de Salarios Mínimos: Bs. 5.000.000 a partir del 15 de abril de 2018.

  • Base de Cálculo de Salarios Mínimos: Cinco salarios mínimos.

  • Salario Base: Salario Normal.

Régimen Prestacional de Empleo3:

  • Tasa del Patrono: 2%

  • Tasa del Empleado: 0,5%

  • Monto Máximo de Salarios Mínimos: Bs. 10.000.000,00 a partir del 15 de abril de 2018.

  • Base de Cálculo de Salarios Mínimos: Diez salarios mínimos

  • Salario Base: Salario Normal

Vigencia

El Decreto de Aumento de Salario Mínimo entró en vigencia a partir del 15 de abril de 2018.

Notas al pie

1 Unidad Tributaria equivalente a Bs. 850 Providencia Administrativa Nº SNAT/2018/0028, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.388 de fecha 2 de mayo de 2018.

2 Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Gaceta Oficial Nº 38.426, de fecha 28 de abril de 2006.

3 Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Gaceta Oficial N° 38.281, de fecha 27 de septiembre de 2005.



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