Reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISR)

Global Publication Enero de 2016

En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6210 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 2015, fue publicado el Decreto de Reforma de la Ley que establece el Impuesto Sobre la Renta (“Decreto de Reforma”)  dictado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, con base en la denominada “Ley Habilitante”1.


Vigencia

El Decreto de Reforma entrará en vigencia el 31 de diciembre de 2015, y aplica para los ejercicios fiscales que se inicien después de esta fecha.

Principales modificaciones:

a) Disponibilidad de la renta

Se modifica el criterio de disponibilidad de la Renta al establecer como regla general que los ingresos se consideran disponibles desde que se realicen las operaciones que los producen, es decir, sobre la base de causado.

En ese sentido, ciertos ingresos que anteriormente eran gravados sobre la base de efectivo (pagado), pasaron a gravarse sobre la base de causado, a saber: (i) la cesión del uso o goce de bienes, muebles o inmuebles, incluidos los derivados de regalías y demás participaciones análogas; (ii) los dividendos; (iii) los producidos por el libre ejercicio de profesiones no mercantiles; y, (iv) los producidos por la enajenación de bienes inmuebles.

No se modificó la disponibilidad de la renta de los ingresos gravables sobre la base de lo devengado.

Los únicos enriquecimientos disponibles sobre la base de efectivo son los provenientes (i) del trabajo bajo relación de dependencia; y, (ii) de ganancias fortuitas.

Se observa que se sustituyó el término “enriquecimiento” por “ingresos” para aquellos que se gravan sobre la base de lo causado y devengado, dejándose el término enriquecimiento sólo para los que son gravados sobre la base de efectivo.

b) Deducibilidad del gasto

Se eliminó la regla que obligaba al contribuyente a declarar como ingresos en el ejercicio fiscal corriente los egresos no pagados en dicho ejercicio que se habían deducido en el ejercicio anterior por estar causados.

c) Tarifa aplicable a las instituciones bancarias, financieras, de seguro o reaseguro

Se estableció una tarifa proporcional del cuarenta por ciento (40%) para los enriquecimientos netos obtenidos por personas jurídicas o entidades domiciliadas en el país, provenientes de actividades bancarias, financieras, de seguro o reaseguro.

d) Rebajas por Inversiones

Se eliminó el incentivo de las rebajas por nuevas inversiones para los enriquecimientos provenientes de actividades industriales, de prestación de servicios turísticos, de actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas.

e) De la liquidación y recaudación del impuesto / retenciones

Se incluyeron en la LISR como responsables de las retenciones de impuesto a los pagadores, además de los deudores de enriquecimientos netos, ingresos brutos o renta bruta a que se contrae la LISR, lo cual estaba previsto en el Reglamento de Retenciones. (Artículo 84).

Asimismo se establece que la retención debe efectuarse en el momento del pago o del abono en cuenta (lo que ocurra primero), y se incorporó una noción de abono en cuenta, que hasta el momento estaba establecida en el Reglamento, según la cual debe entenderse por abono en cuenta “las cantidades que los deudores o pagadores acrediten en su contabilidad o registros”.

f) Exclusión de los contribuyentes especiales del sistema de ajuste inicial por inflación

Se excluyó a los contribuyentes especiales del sistema de ajuste por inflación. La actividad bancaria, financiera, de seguros y reaseguros, ya había sido excluida del ajuste por inflación en la reforma del año 2014. La Administración Tributaria deberá dictar las normas que regulen los ajustes contables que efectuarán los contribuyentes especiales como resultado de  su exclusión del sistema de ajuste por inflación.

Las declaraciones estimadas de renta que deban presentarse con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto de Reforma deberán excluir el resultado del ajuste por inflación del año anterior.

Notas al pie

1 Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se le delegan publicada en la Gaceta Oficial N° 6.178 Extraordinario, de fecha 15 de marzo de 2015



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