Decreto Estado de Excepción y de Emergencia Económica

El Presidente de la República publicó en la Gaceta Oficial No. 6.227 Extraordinario, de fecha 13 de mayo de 2016 el Decreto No. 2.323, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de la Emergencia Económica (“Decreto Estado de Excepción y de Emergencia Económica”).
 


Declaratoria Estado de Excepción y de Emergencia Económica


De conformidad con el Decreto Estado de Excepción y de Emergencia Económica, en concordancia con los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución , se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio nacional con fundamento en circunstancias extraordinarias de orden social, económico, político, natura y ecológicas, que afectan gravemente la economía nacional, el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la nación, las instituciones públicas y los ciudadanos. La finalidad del Decreto Estado de Excepción y de Emergencia Económica es que el Ejecutivo Nacional, adopte las medidas oportunas, excepcionales y extraordinarias, para asegurar el disfrute pleno de los derechos de la población, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes y servicios fundamentales y disminuir los efectos de las circunstancias de orden natural que han afectado la generación eléctrica, el acceso a los alimentos y otros productos esenciales.
 

Listado de medidas que el Ejecutivo Nacional podrá tomar en virtud del Decreto Estado de Excepción y de Emergencia Económica:

  • Adopción de medidas necesarias para que el sector público asegure el apoyo del sector productivo privado en la producción, comercialización y distribución de insumos y bienes y para combatir el “bachaqueo”, acaparamiento, usura, boicot, alternación fraudulenta de precios, contrabando de extracción y otros ilícitos económicos.
  • Diseñar e implementar mecanismos excepcionales para el suministro de insumos, maquinaria, semillas, crédito y todo lo relacionado al desarrollo agrícola y ganadero nacional.
  • Se permitirá a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y los Comités Locales de Abastecimiento y Distribución (“CLAP”) la intervención en la distribución y comercialización de alimentos y productos de primera necesidad.
  • Autorización de erogaciones no previstas en la Ley de Presupuesto por parte del Presidente en Consejo de Ministros.
  • Aprobar y suscribir contratos de interés público para la obtención de recursos financieros, asesorías técnicas o aprovechamiento de recursos estratégicos para el desarrollo económico, sin necesidad de autorizaciones o aprobaciones de otros poderes públicos.
  • Establecimiento de rubros prioritarios para compras del Estado, o categorías de éstos, y a asignación de divisas para su adquisición.
  • Decidir la suspensión temporal y excepcional de las sanciones impuestas contra los altos funcionarios del poder público y otros altos funcionarios, cuando dichas sanciones puedan obstaculizar la continuidad de la implementación de medidas económicas.
  • Establecer políticas de evaluación, seguimiento y control de la producción, comercialización y distribución de productos de primera necesidad.
  • Atribuir funciones de vigilancia y organización a los CLAP, Consejos Comunales y demás organizaciones del Poder Comunal, para que conjuntamente con la Fuerza Armada, Policía Nacional, Cuerpos de Policía Estatal y Municipal, mantengan el orden público y garanticen la seguridad y soberanía del país.
  • Autorizar a los ministros competentes a dictar medidas para garantizar la venta de los productos regulados según cronogramas de oportunidad que respondan a las particulares características de la zona o región.
  • Planificar, coordinar y ejecutar la procura tanto nacional como internacional urgente de bienes o suministros esenciales para garantizar la salud, alimentación y sostenimiento de servicios básicos en todo el territorio nacional, en el marco de acuerdos comerciales o de cooperación, mediante la aplicación excepcional de mecanismos de contratación expeditos.
  • Implementar las medidas necesarias para contrarrestar los fenómenos climáticos, tales como el ajuste de la jornada laboral del sector público y privado .
  • Adoptar medidas necesarias y urgentes para reestablecer y mantener las fuentes de energía eléctrica del Estado.
  • Dictar medidas de protección de zonas boscosas para evitar la deforestación, tala y quema.
  • Dictar medidas y ejecutar planes especiales de seguridad pública para garantizar el sostenimiento del orden público ante acciones desestabilizadores que pretendan irrumpir en la vida interna del país o en sus relaciones internacionales y que permitan avances contundentes en la restitución de la paz, la seguridad nacional y el control de la fuerza pública sobre conductas delictivas.
  • Instruir al Ministerio de Relaciones Exteriores para auditar e inspeccionar convenios firmados por personas naturales y/o jurídicas nacionales con entidades u organismos extranjeros para la ejecución de proyectos en el país, y ordenar la suspensión de los financiamientos relacionados a dichos convenios cuando se presuma su utilización con fines políticos o de desestabilización.
  • Igualmente, se prevé la posibilidad para el Presidente de dictar otras medidas de orden social, económico, político y jurídico, si lo estima conveniente.

Posibilidad Previsión Límites Máximos de Ingreso o Egreso de Moneda Venezolana de Curso Legal

El ministerio con competencia en materia de banca y finanza podrá realizar las coordinaciones necesarias con el Banco Central de Venezuela para establecer límites máximos de ingreso o egreso de moneda venezolana de curso legal en efectivo, así como operaciones y transacciones comerciales o financieras, pudiendo restringir dichas operaciones al uso de medios electrónicos debidamente autorizados en el país.
 

Posibilidad Suspensión Temporal Porte de Armas

Posibilidad de suspensión temporal de porte de armas en el territorio nacional. Esta medida no será aplicable a los cuerpos de seguridad del Estado y Fuerza Armada Nacional.
 

Soberanía y Defensa Nacional

A los fines de fortalecer el mantenimiento de la paz social y el orden público, las autoridades competentes deberán coordinar y ejecutar las medidas adoptadas para garantizar la soberanía y defensa nacional.
 

Reforzamiento Lucha Contra el Delito y Celeridad Procesal

Corresponde al poder judicial y al ministerio público realizar las actividades propias de su competencia a fin de garantizar la aplicación estricta de la Constitución y la ley para reforzar la lucha contra el delito e incrementar la celeridad procesal.
 

Remisión a la Asamblea Nacional – consideración y aprobación

El Decreto Estado de Excepción y de Emergencia Económica fue remitido a la Asamblea Nacional, para su consideración y aprobación, de conformidad al artículo 339 de la Constitución y el 26 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, y ésta en su sesión especial de fecha 17 de mayo de 2016, negó la aprobación de dicho Decreto.

Igualmente, la Asamblea Nacional aprobó en esa misma fecha, un Acuerdo donde se denuncia que el Decreto Estado de Excepción y de Emergencia Económica y profundiza la grave alteración del orden constitucional y democrático que padece Venezuela.
 

Remisión a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo – constitucionalidad

Del mismo modo, el Decreto Estado de Excepción y de Emergencia Económica fue remitido a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, a los fines de que éste se pronuncie sobre su constitucionalidad, de conformidad con el artículo 339 de la Constitución y el 31 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.

Esta sala en fecha 19 de mayo de 2016 dictó la sentencia No. 411 a través de la cual declaró la constitucionalidad de este decreto señalando que el mismo se dictó en cumplimiento de todos los parámetros que prevé el Texto Constitucional, la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción y demás instrumentos jurídicos aplicables, preservando los Derechos Humanos y en protección del Texto Fundamental, el Estado, sus Instituciones y el Pueblo. Igualmente, declaró que el mismo entró en vigencia desde que fue dictado y que su legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídico-constitucional se mantiene irrevocablemente incólume, conforme a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Vigencia

Este Decreto Estado de Excepción y de Emergencia Económica tiene una vigencia de sesenta (60) días, contados a partir del 13 de mayo de 2016, y prorrogables por sesenta (60) días más.

En este respecto, se debe acotar que en la Gaceta Oficial No. 6.214 Extraordinario del 14 de enero de 2016 se publicó el Decreto No. 2.184 mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional igualmente de conformidad a los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución por un lapso de sesenta (60) días prorrogables por sesenta (60) días adicionales.



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