Sentencia – Interpretación del artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta

El 30 de junio de 2016 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (“SC del TSJ”) se pronunció sobre el recurso de interpretación constitucional presentado por el Sindicato Único de Trabajadores de Aluminio del Caroní en la Empresa C.V.G. ALCASA y otras empresas productoras de aluminio (SINTRALCASA) con respecto al artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (“ISR”) de 20141, el cual regula la base imponible del ISR en el caso de contraprestación por servicios bajo relación de dependencia2.

En la sentencia, la SC del TSJ declaró inadmisible el recurso por considerar que un recurso de interpretación constitucional no es el medio idóneo para resolver el conflicto entre normas legales, la inconstitucionalidad de una norma o la violación de precedentes jurisprudenciales vinculantes.

Sin embargo, en la sentencia la SC del TSJ señala expresamente que su decisión del año 2007 en el caso Adriana Vigilanza y Carlos Vecchio3 es vinculante y tiene carácter de cosa juzgada respecto al alcance y contenido de los elementos que conforman la base imponible del ISR de la contraprestación por servicios prestados bajo relación de dependencia. En la referida decisión del año 2007 la SC del TSJ había establecido que el ISR sólo grava la remuneración percibida de forma regular y permanente por los trabajadores, es decir el denominado ”salario normal”.

A pesar de que en esta última sentencia la SC del TSJ no se pronuncia de forma expresa sobre la constitucionalidad del artículo 31 de la Ley de ISR de 2014, la misma reforzaría la posición de que sólo los elementos de la remuneración de los trabajadores que califiquen como salario normal están sujetos a ISR.

Notas al Pie

1 Publicada en Gaceta Oficial N° 6.152 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014

2 Sentencia N° 499 de la SC del TSJ

3 Sentencia N° 301 de la SC del TSJ de fecha 27 de febrero de 2007



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