Industria petrolera venezolana sujeta a régimen transitorio especial en asuntos operativos y administrativos

Global Publication Abril 2018

El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela emitió en fecha 12 de abril de 2018 un Decreto publicado en la Gaceta Oficial No. 41.376, también de fecha 12 de abril de 2018, estableciendo un régimen especial y transitorio aplicable a asuntos operativos y administrativos de la industria petrolera venezolana ( el "Decreto").

El Decreto establece una serie de medidas temporales sobre cuestiones operativas y administrativas relativas a la industria petrolera, que incluyen el otorgamiento de ciertos poderes al Ministro del Poder Popular de Petróleo (el "Ministro de Petróleo"), con el fin de aumentar la capacidad productiva de Petróleos de Venezuela, S.A. ("PDVSA"), sus filiales y la industria nacional petrolera (el "Régimen Transitorio").

Poderes otorgados al Ministro de Petróleo

El Decreto establece que el Ministro de Petróleo ejercerá los más amplios poderes con respecto a la organización, gestión y administración de las empresas de la industria petrolera del sector público, particularmente PDVSA y sus filiales. Tales nuevos poderes le permiten al Ministro de Petróleo:

  • Crear, suprimir o efectuar modificaciones a las empresas de la industria petrolera del sector público, lo que incluye la facultad de crear, suprimir, modificar o centralizar la administración y/o los órganos directivos de dichas empresas, y/o sus atribuciones o procedimientos.
  • Establecer, suprimir, efectuar modificaciones o centralizar atribuciones o procedimientos en compañías específicas, o efectuar su estandarización para un grupo de ellas.
  • Ordenar la modificación de los estatutos, manuales de procedimiento, normativa interna y demás instrumentos de gobierno interno correspondientes a las empresas de la industria petrolera del sector público.
  • Crear y regular conglomerados formados por empresas de la industria petrolera del sector público de acuerdo con requerimientos de eficiencia.
  • Emitir reglas generales a ser cumplidas por todas las empresas de la industria petrolera del sector público.
  • Crear, suprimir, modificar o centralizar las comisiones de contratación.
  • Establecer reglas y procedimientos para el registro, contratación y suspensión de clientes y proveedores, o suspender directamente clientes o proveedores si se considera que los resultados de la evaluación de dichos clientes o proveedores, o la continuación de su participación, implican un riesgo para el patrimonio u operatividad de la empresa.
  • Establecer reglas y procedimientos especiales para contrataciones basadas en categorías de productos, bienes y servicios.

Los representantes, directivos responsables de las empresas de la industria petrolera del sector público deberán llevar a cabo los actos necesarios para materializar las modificaciones mencionadas, según lo instruido por el Ministro de Petróleo.

Las modificaciones o enmiendas a las normas o estatutos de las empresas de la industria petrolera del sector público realizadas de conformidad con el Decreto podrán modificar las disposiciones de los respectivos decretos de creación de empresas de la industria petrolera del sector público.

Nuevas reglas de procura

PDVSA y sus filiales ahora deberán adquirir ciertos bienes, servicios y obras basados en la modalidad de consulta de precios. Dichos bienes, servicios y obras incluyen:

  • Hidrocarburos y sus derivados, gas, líquido de gas natural (LGN), diluentes, lubricantes, petroquímicos, materiales para empaque y envasado, entre otros;
  • Obras de infraestructura complementarias para la prestación de servicios para la industria petrolera; y
  • Adquisición y suministro de servicios relacionados con alimentos, transporte, fletamento de buques, sistemas de comunicación; sistemas, equipos y licencias informáticos, entre otros.
  • Además, de acuerdo con el Decreto, los siguientes bienes, servicios y obras se adquirirán a través de la modalidad de adjudicación directa:
  • Materiales y productos químicos, repuestos y equipos relacionados con lo siguiente: perforación, servicios de pozos, instalaciones de bombeo, instalaciones de producción, plantas compresoras y sistemas eléctricos, oleoductos, químicos y catalizadores, aceites, lubricantes, equipos y repuestos para la flota vehicular terrestre, marítima y aérea, entre otros;
  • Obras de infraestructura necesarias para la industria petrolera; y
  • Servicios relacionados con mantenimiento, sistemas, equipos, dispositivos y operación de infraestructura petrolera, que incluye, entre otros: servicios integrales de perforación, mantenimiento de pozos, limpieza, estimulación, y terminación de pozos; mantenimiento de instalaciones, plantas compresoras, instalaciones de producción, oleoductos; entre otros. Las empresas contratantes deberán garantizar la observancia de los principios de racionalidad y eficiencia en las contrataciones y tener mecanismos disponibles para optimizar los procedimientos de consulta de precios y las compras, evitando intermediarios y dando preferencia a la compra directa a productores.

Personal

El Decreto ordena que el personal profesional, especializado, técnico, administrativo y obrero que se encuentra actualmente en comisión nacional e internacional debe regresar a sus puestos naturales de trabajo para consolidar esfuerzos en sus áreas correspondientes de acuerdo con las necesidades de la industria petrolera nacional.

Cumplimiento del Decreto

El Ministro de Petróleo deberá proporcionar informes trimestrales al Presidente y notificar a la Contraloría General de la República sobre el cumplimiento del Decreto.

El Ministro de Petróleo tiene la facultad de suspender la aplicación del régimen especial transitorio y las medidas administrativas establecidas en el Decreto.

Validez

El Decreto entró en vigencia en la fecha de su publicación en Gaceta Oficial y es válido hasta el 31 de diciembre de 2018, pero su validez podrá extenderse por un período de un año.



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