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ESG and internal investigations: New compliance challenges
As ESG concerns have come to the forefront in different jurisdictions, the scope of these inquiries is expanding in kind.
Global | Publication | Diciembre de 2017
En la Gaceta Oficial No. 6.342 Extraordinario de fecha 22 de noviembre de 2017 la Asamblea Nacional Constituyente dictó la Ley de Precios Acordados cuyo objeto es establecer los principios y bases fundamentales para el “Programa de Precios Acordados” mediante el diálogo y la corresponsabilidad entre los sectores público, privado, comunal y de los trabajadores, a través del estímulo a la producción, distribución y comercialización de los bienes y servicios que el Ejecutivo Nacional declare como “Priorizados”.
Se listan como finalidades:
Personas naturales y jurídicas de derecho público y privado, que directa o indirectamente participen o intervengan en las actividades de producción, acondicionamiento, almacenamiento, transporte, manufactura, circulación, intercambio, distribución y comercialización de los bienes y servicios priorizados por el Ejecutivo Nacional, así como todo lo relacionado con el régimen de importación y exportación de materia prima y de productos terminados.
Este programa se rige por los siguientes lineamientos:
El Ejecutivo Nacional convocará las negociaciones de Precios Acordados. Los convenios del Programa de Precios Acordados serán celebrados directamente entre el órgano que determine el Ejecutivo Nacional y las personas naturales o jurídicas que desarrollen las actividades económicas. La Vicepresidencia Ejecutiva de la República asumirá la Secretaría Técnica de las negociaciones de Precios Acordados.
El análisis de los costos de los bienes y servicios priorizados se regirá por los siguientes lineamientos:
Los precios acordados de los productos y servicios priorizados serán revisados periódicamente sobre la base de la información disponible en el Sistema Informático de Administración de Precios u otras cuentas de información. El precio actualizado será el resultante de multiplicar los pesos o ponderadores definidos para cada insumo involucrado, remuneraciones y costos indirectos, por los nuevos precios. En consecuencia, la variación del precio acordado será el resultado de la sumatoria de variaciones de precios multiplicadas por el peso de cada insumo, remuneraciones y costos indirectos en la estructura de costos.
El Ejecutivo Nacional se reserva la competencia de incorporar al Programa de Precios Acordados cualquier bien o servicio.
El Estado se reserva la competencia de establecer los precios de los bienes y servicios priorizados cuando así lo requieran circunstancias especiales o el interés general y social.
Quedan derogadas todas las disposiciones que colidan con la presente Ley.
El incumplimiento de los Precios Acordados será sancionado de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Precios Justos, hasta tanto se cree el Sistema Integrado de Seguimiento y Control para el Abastecimiento Soberano y Cumplimiento de la Política de Precios.
La presente Ley entró en vigencia a partir del 22de noviembre de 2017.
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As ESG concerns have come to the forefront in different jurisdictions, the scope of these inquiries is expanding in kind.
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The “First Ready, First Connected” reforms proposed by the Electricity System Operator (ESO), and which could be in place by the end of Q2 2025, aim to address existing issues with the application process for connections to the GB electricity grid.
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