Ley de Precios Acordados

Global Publication Diciembre de 2017

En la Gaceta Oficial No. 6.342 Extraordinario de fecha 22 de noviembre de 2017 la Asamblea Nacional Constituyente dictó la Ley de Precios Acordados cuyo objeto es establecer los principios y bases fundamentales para el “Programa de Precios Acordados” mediante el diálogo y la corresponsabilidad entre los sectores público, privado, comunal y de los trabajadores, a través del estímulo a la producción, distribución y comercialización de los bienes y servicios que el Ejecutivo Nacional declare como “Priorizados”.

Finalidades

Se listan como finalidades:

  • Establecer las bases de una política de precios acordadas
  • Estimular las buenas prácticas de producción, distribución y comercialización
  • Garantizar la disponibilidad de los productos priorizados según los precios acordados mediante la aplicación de procesos de contraloría y fiscalización
  • Garantizar la seguridad y soberanía alimentaria, así como el abastecimiento soberano
  • Garantizar el desarrollo económico y social de la nación, la paz económica y la estabilidad de los precios de los bienes y servicios priorizados.

Ámbito de Aplicación

Personas naturales y jurídicas de derecho público y privado, que directa o indirectamente participen o intervengan en las actividades de producción, acondicionamiento, almacenamiento, transporte, manufactura, circulación, intercambio, distribución y comercialización de los bienes y servicios priorizados por el Ejecutivo Nacional, así como todo lo relacionado con el régimen de importación y exportación de materia prima y de productos terminados.

Programa de Precios Acordados

Este programa se rige por los siguientes lineamientos:

  • Promueve la celebración de convenios voluntarios sobre precios, calidad, abastecimiento, distribución y suministro de bienes priorizados, así como mecanismos para su evaluación y seguimiento, entre el Ejecutivo Nacional y los sectores y actores del área productiva, de distribución y comercialización.
  • Los sectores y actores del área productiva, de distribución y comercialización, que integran los distintos circuitos económicos de los bienes y servicios priorizados serán corresponsables en el cumplimiento de los precios acordados mediante el diálogo y la negociación.
  • La productividad y las cantidades producidas serán elementos fundamentales para establecer la estructura de costos en los precios acordados. Así se permitirá que las ganancias sean producto de una combinación de productividad, volúmenes de producción y distribución, más el margen comercial propio de cada unidad de producto o servicio.
  • Se estimulará y reconocerá en el precio acordado aquel bien o servicio que tenga mayor componente nacional respecto a los insumos o bienes importados.
  • Los precios acordados en función de su eficiencia para asegurar su acceso, reposición y ganancia ordinaria.
  • Los precios acordados serán de obligatorio cumplimiento.
  • Los precios acordados serán revisados y actualizados regularmente.
  • Las materias primas para la elaboración de los productos que sean definidos como bienes priorizados deben ser destinados a la producción de los mismos.
  • Los sectores público, privado y comunal promocionarán, publicarán y difundirán los precios acordados, especialmente a través de los medios de comunicación social.
  • Solo quienes hayan celebrado convenios de Precios Acordados serán beneficiarios de los estímulos derivados de estos acuerdos.

Convocatoria de las negociaciones de Precios Acordados

El Ejecutivo Nacional convocará las negociaciones de Precios Acordados. Los convenios del Programa de Precios Acordados serán celebrados directamente entre el órgano que determine el Ejecutivo Nacional y las personas naturales o jurídicas que desarrollen las actividades económicas. La Vicepresidencia Ejecutiva de la República asumirá la Secretaría Técnica de las negociaciones de Precios Acordados.

Análisis de costos

El análisis de los costos de los bienes y servicios priorizados se regirá por los siguientes lineamientos:

  • Los interesados presentarán sus estructuras de costos mediante una notificación formal de costos y precios ante la Vicepresidencia Ejecutiva de la República para ser analizadas en las negociaciones de Precios Acordados, a través de Sistema Informático de Administración de Precios.
  • El Sistema Informático de Administración de Precios estará efectivamente articulado con las políticas públicas de producción, distribución, comercialización, importación y administración de divisas. El suministro de información al Sistema será de obligatorio cumplimiento para los sectores público, privado y comunal.
  • Cuando existan costos conjuntos en la producción de determinados bienes finales, el precio de los subproductos derivados de un producto principal serán definidos y establecidos en las negociaciones de precios acordados.
  • El Estado establecerá la tasa de cambio para la estimación de las estructuras de costos, cuando corresponda y según el peso relativo que tenga el bien o componente importado en la estructura del producto respectivo.
  • Se entenderá como costos de reposición el análisis de los inventarios y su valorización será un elemento clave en la negociación de los Precios Acordados. La valorización de los inventarios serán reconocidos a los costos promedios ponderados, al método de valoración de inventario conocido como P.E.P.S. (Primero en Entrar, Primero en Salir) o mediante otro método determinado en los convenios de Precios Acordados.
  • El margen de ganancia ordinaria debe ser el resultado del estudio sectorial y su aplicación debe ser diferenciado según la naturaleza, estacionalidad, productividad, envergadura de los actores, región o localidad, así como la oportunidad de la producción y la distribución.

Vigencia y actualización de los precios acordados

Los precios acordados de los productos y servicios priorizados serán revisados periódicamente sobre la base de la información disponible en el Sistema Informático de Administración de Precios u otras cuentas de información. El precio actualizado será el resultante de multiplicar los pesos o ponderadores definidos para cada insumo involucrado, remuneraciones y costos indirectos, por los nuevos precios. En consecuencia, la variación del precio acordado será el resultado de la sumatoria de variaciones de precios multiplicadas por el peso de cada insumo, remuneraciones y costos indirectos en la estructura de costos.

Incorporación de bienes y servicios

El Ejecutivo Nacional se reserva la competencia de incorporar al Programa de Precios Acordados cualquier bien o servicio.

Competencia del Estado en materia de fijación de precios

El Estado se reserva la competencia de establecer los precios de los bienes y servicios priorizados cuando así lo requieran circunstancias especiales o el interés general y social.

Disposición Derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones que colidan con la presente Ley.

Disposición Transitoria

El incumplimiento de los Precios Acordados será sancionado de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Precios Justos, hasta tanto se cree el Sistema Integrado de Seguimiento y Control para el Abastecimiento Soberano y Cumplimiento de la Política de Precios.

Vigencia

La presente Ley entró en vigencia a partir  del 22de noviembre de 2017.



Recent publications

Subscribe and stay up to date with the latest legal news, information and events . . .